SAP Burgos 201/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2021
Fecha30 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00201/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

JLD

N.I.G.: 09059 42 1 2019 0004648

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2020

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen : OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000407 /2019

RECURRENTE: COMUNID. PROPIET. AVENIDA000 NUM000 y NUM001

Procuradora: LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO

Abogado: FRANCISCO JAVIER ALONSO DURAN

RECURRIDO: GARGOLA EDIFICACION CREATIVA SL

Procurador: ENRIQUE SEDANO RONDA

Abogado: JORGE IBAÑEZ SIERRA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 201.

En Burgos, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 161 de 2.020, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 407/19, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de enero de 2020, sobre de obligación de reforma de terraza y otros extremos, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, Nº NUM000 y NUM001, DE BURGOS", representada

por la Procuradora Dª Luisa Escudero Alonso y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Alonso Durán; y, como demandada-apelada, la mercantil "GARGOLA EDIFICACIÓN CREATIVA, S.L.", representada por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por el Letrado D. Jorge Ibáñez Sierra. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, Nº NUM000 Y NUM001 DE BURGOS, contra GÁRGOLA EDIFICACIÓN CREATIVA S.L. y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a la expresada demandada, de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

  2. - Seguidamente por el Juzgado se dictó de of‌icio Auto Aclaratorio en fecha 22 de enero de 2020, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: aclarar el fallo de la sentencia nº 17/2020, quedando del tenor literal siguiente: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, Nº NUM000 Y NUM001 DE BURGOS, contra GÁRGOLA EDIFICACIÓN CREATIVA S.L. y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a la expresada demandada, de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

  3. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de octubre de 2020, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

  5. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de propietarios de la AVENIDA000 NUM000 y NUM001 de Burgos se interpone recurso de apelación, únicamente, contra el pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestima la demanda que formula contra la entidad Gárgola Edif‌icación Creativa SL, propietaria de la vivienda sita en la planta NUM002, puerta NUM003, solicitando que se dicte otra que declare la ilegalidad de la estructura instalada por la demandada, en la terraza comunitaria -cubierta plana del edif‌icio-, sita en la planta NUM004

, de uso privativo, ordenando su demolición y reposición al estado anterior a su instalación.

El recurso se basa en los siguientes motivos: 1º) la falta de autorización por parte de la Comunidad de Propietarios para la ejecución de la referida estructura sobre un elemento común como es la terraza-cubierta, es razón suf‌iciente para la declaración de ilegalidad; y 2º) la obra sí altera los elementos comunes y causa daño a la edif‌icación y a la comunidad y, ligada con esta declaración, aduce que no se produce un abuso de derecho, trato discriminatorio y agravio comparativo en perjuicio de la demandada y 3º) Con carácter subsidiario, si no hubiese acogimiento de los dos motivos anteriores, se impugna la imposición de las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

Se indica en el recurso que ya en el escrito de demanda se articuló como fundamento jurídico sobre el fondo del asunto, apartado B.III, la falta de autorización previa de la Comunidad de Propietarios para instalar en la terraza una estructura o pérgola de 62 m2, de 210 m3 de volumen y de 19.495 Kg., y que la sentencia de instancia desestima de forma implícita, al no apreciar la ilegalidad de la obra pero sin pronunciarse expresamente sobre la falta de autorización por parte de la comunidad.

Se alega por la demandante/apelante que la estructura ejecutada por la demandada que afecta a un elemento común como es la terraza -cubierta del edif‌icio-, es ilícita porque no fue autorizada por la Junta de Propietarios, lo que implica, la vulneración de las normas de propiedad horizontal ( artículo 7 LPH ) y debe procederse a su retirada. Cita la aplicación de la STS 787/2011 de 24 de octubre .

La parte apelada se opone alegando que estamos ante un consentimiento o autorización "tácita" de la comunidad que basa en las siguientes razones:

  1. - La existencia, en otras terrazas del edif‌icio NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000, de elementos como cenadores, casetas o pérgolas, instaladas sin autorización alguna; y por ello deduce que existe una patente permisibilidad de la comunidad, al no haber adoptado un acuerdo de prohibirlas.

    En consecuencia, si los Estatutos de la Comunidad respecto del uso de las terrazas, nada prohíben, a la vista de las casetas, pérgolas, carteles, toldos, etc. existentes en otras terrazas, es palpable que está permitido el cerramiento de la terraza de la demandada.

  2. - La terraza cuyo uso privativo corresponde a la demandada ya disponía de dos elementos previos, una caseta de fábrica de ladrillo y un invernadero acristalado, ambos cerrados y adosados al edif‌icio. Estos elementos tuvieron que retirarse cuando se procedió a la reparación de suelo de la terraza (cuyo coste fue asumido en parte por la Comunidad conforme establecen los estatutos),sin que, en ese momento en que retiraron, la Comunidad apercibiera o prohibiera al demandado que perdería las casetas que tenía instaladas en la terraza de uso privativo y, en consecuencia, también concluye que la preexistencia de esos elementos implica que estaban permitidos por la Comunidad y no precisaban de autorización expresa.

TERCERO

Dice el Art. 7 LPH : " El propietario de cada piso o local podrá modif‌icar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edif‌icio, su estructura general, su conf‌iguración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador".

Por su parte el artículo 9.LPH 1 declara que: " Son obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismo y evitando en todo momento que se causen daños y perjuicios "

La STS 196/2011 de 17 de enero resume la jurisprudencia en la materia declara al respecto:

"A) Las facultades del propietario de un piso o local para modif‌icar los elementos arquitectónicos, las instalaciones o los servicios de aquel está sujeta a un doble requisito: a) la obligación de los propietarios de respetar los elementos comunes ( artículo 9 LPH ) y la consiguiente imposibilidad de realizar obras que comporten su modif‌icación sin obtener el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios exigida para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modif‌icación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos ( artículo 16 LPH, en relación con el artículo 11 LPH aplicable en estos autos, y el artículo 12 LPH...

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