SJS nº 1 140/2021, 29 de Marzo de 2021, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:367
Número de Recurso631/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00140/2021

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 4

NIG: 06015 44 4 2020 0002571

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000631 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Felicisimo

ABOGADO/A: YOLANDA IZAGUIRRE ARIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, CONSTRUCCIONES LEMAFESA, SDAD.COOP.LTDA.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 140

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido y reclamación de cantidad, promovidos por D. Felicisimo

, en cuyo nombre compareció la letrada Dña. Yolanda Izaguirre Arias, frente a la empresa CONSTRUCCIONES LEMAFESA S. COOP, que no compareció. También fue emplazado el FOGASA, por el que compareció el letrado

D. Sergio Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3-9-2020 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes y a los actos de Conciliación y Juicio, que f‌inalmente tuvieron lugar el día 24-3-2021, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y manifestaciones que obran en el acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Felicisimo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 2-10-2017, con la categoría profesional de of‌icial de primera y percibiendo un salario diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extras, de 48,68 euros -informe de vida laboral y nóminas aportadas por la parte actora-.

SEGUNDO

El día 15-7-2020, la empresa comunicó al actor por escrito, que se da por reproducido, el despido por causas objetivas con efectos del día 30-7-2020 -carta despido aportada por la parte actora-.

TERCERO

La parte actora no ha ostentado en ningún momento de su relación laboral cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores -hecho no controvertido-.

CUARTO

La empresa demandada adeuda a la parte actora la cantidad total de 11.076,52 euros, en concepto de salarios correspondientes al periodo comprendido entre el mes de enero de 2020 y el mes de julio de 2020 (ambos inclusive) y de vacaciones no disfrutadas a la fecha de f‌inalización de la relación laboral, con el desglose que consta en el hecho séptimo de la demanda, que se da por reproducido.

QUINTO

La empresa demandada se encuentra en situación de baja y sin trabajadores desde el 30-7-2020, dictándose en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz auto de fecha 8 de julio de 2020 de declaración de concurso voluntario de la empresa e igualmente la conclusión del mismo por falta de bienes -folios 15 y 16-.

SEXTO

En fecha 14-8-2020, la parte actora presentó demanda de conciliación ante la UMAC frente a la empresa demandada, celebrándose el acto el día 1-9-2020, al que no compareció la empresa, debidamente citada, con el resultado de "INTENTADO SIN EFECTO" -documental aportada con la demanda-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción y de las pruebas propuestas y practicadas en juicio, consistentes en la documental aportada por las partes.

SEGUNDO

Entrando a valorar la pretensión de la parte actora en relación con la acción de despido, impugna ésta el despido del que fue objeto el 30-7-2020, considerando el mismo como improcedente. Para el caso del despido, el art. 105.1 LRJS impone al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, lo cual no exime a la parte actora de probar el hecho de la existencia de la relación laboral, sus características, así como especialmente el hecho mismo del despido. Efectivamente, la STSJ de Madrid, de 5 de noviembre de 2012 dice que "Corresponde al actor la prueba del hecho del despido, a tenor del art. 217.2 LEC, porque de tal hecho se desprenden los efectos jurídicos correspondientes a las pretensiones de la demanda (declaración de su nulidad o improcedencia con las consecuencias legalmente inherentes, que afectan no solamente a la empresa sino también, en los supuestos legalmente establecidos, al Fondo de Garantía

Salarial y a la entidad gestora de la prestación de desempleo). A la parte demandada, con arreglo al art. 217.3 LEC y 105.1 y 2 LPL, corresponde la prueba de la circunstancia alegada para proceder al despido o extinción, que de demostrarse justif‌icaría la declaración de procedencia o de inexistencia del despido, pero para ello es lógicamente previa e indispensable la prueba del hecho del despido."

En el presente caso, la relación laboral y circunstancias profesionales del demandante aparecen acreditadas documentalmente, tal y como consta en el hecho probado primero.

Asimismo, debe tenerse por probado el despido ocurrido el día 30-7-2020, sin que se entienda que se haya cumplido en este caso el requisito de precisión que se exige a la comunicación escrita expresando la causa de extinción que establece el art. 53.1 a) ET, pues, al respecto, hay que precisar, como dice la jurisprudencia, que el contenido de la carta no puede consistir en genéricas expresiones, sino que ha de ser concreto, claro y preciso ( SSTS 22-10-90 o 28-4-97 ), todo ello con la f‌inalidad de poder dar a conocer al trabajador los cargos que motivan su despido a f‌in de que pueda impugnarlos, proponiendo la práctica de las pruebas que considere oportunas ( SSTS 28-6-85, 22-2-93, 28-4-97 o 18-1-00 ).

En concreto, cuanto se trata de un despido por causa económica, como es este el caso, se debe expresar la causa concreta y próxima de la decisión empresarial extintiva para proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suf‌iciente e inequívoco de los hechos en que se funda tal despido, sin que baste la remisión genérica a la causa objetiva de despido o a la crisis económica actual (STSJ Castilla León, de 28-3-2012), o a la propia situación económica de la empresa ( STSJ Extremadura, de 12-3-2001 ). La comunicación debe permitir que el trabajador pueda conocer la situación de la empresa para proceder al despido objetivo ( STSJ Murcia, de 28-7-95 o Asturias de 22-12-95 ); los ejercicios o periodos en los que se producen ( STSJ Comunidad Valenciana, de 12-7-2001 o Cantabria, de 30-7-2001 ); y no es suf‌iciente una referencia genérica. En este caso, se alude estados f‌inancieros correspondientes a los 3 últimos años, previsiones de venta realizadas y previsiones de consumos y gastos para los próximos años, pero sin ofrecer dato económico alguno que permitiera corroborar las alegaciones hechas tan de forma genérica por la empresa, lo que lleva a la conclusión ya apuntada de que no se cumple con el requisito de precisión en la expresión de la causa que requiere la comunicación escrita de extinción del contrato ex art. 53.1 a) ET .

Tampoco se ha acreditado la puesta a disposición de...

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