SAP Madrid 152/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2021
Número de resolución152/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

Jus_sección16@madrid.org

TRA EBB

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0379468

Procedimiento Abreviado 974/2020

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 5256/2015

SENTENCIA Nº 152/2021

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Alhambra Pérez

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

Doña Ana María Pérez Marugán

En Madrid, a 29 de marzo de 2021.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 974/20 seguido por un DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, en el que aparece como acusado Urbano, con DNI NUM000, nacido en Orduña (Vizcaya) el NUM001 de 1951, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Ana Liceras Vallina y defendido por el Letrado Don Rafael de la Gándara Pórrez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Doña Beatriz Orduna Navarro, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, fue instruida por el Juzgado de Instrucción referenciado.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248, 249, 250.1, , en relación con el artículo 74 del Código Penal, y reputando como autor responsable a Urbano conforme al artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, solicitó la imposición de una pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del código penal, más costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que Urbano indemnizara a Gracia en la cantidad de 24.000 euros; a Juan Francisco en 35.000 euros; y a Juan Pablo en 25.000 euros; más los intereses del artículo 576 de la LEC.

La defensa en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 16 de marzo de 2021, se celebró con asistencia todas las partes.

Una vez practicada la prueba, las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Urbano con DNI NUM000, nacido en Orduña (Vizcaya) el NUM001 de 1951, con el ánimo de obtener un inmediato benef‌icio patrimonial, bajo la identidad falsa y f‌icticia de Aquilino, se ofertaba a través de anuncios publicados en la web milanuncios.com, simulando ser agente de una empresa f‌inanciera, f‌ingiendo ser trabajador de la empresa SORGENTE GROUP SPA S.A (para la cual nunca había trabajado y radicada realmente en la ciudad de Roma), y haciendo creer que a través de dicha empresa se encargaba de aceptar ofertas de f‌inanciación de proyectos empresariales, poniéndose en contacto con varias personas simulando interesarse por la compra del proyecto o negocio en cuestión, para ganarse la conf‌ianza de los mismos y la entrega de dinero en metálico a sabiendas de la falsedad de la operación.

SEGUNDO

El acusado, tras conocer en el mes de mayo de 2015 que a través del anuncio en la página www.milanuncios.com Juan Pablo buscaba f‌inanciación e inversores para un proyecto empresarial, se puso en contacto con el mismo, actuando con el propósito de obtener un benef‌icio económico ilícito, desplegando una actividad engañosa, identif‌icándose como Aquilino y diciendo actuar en nombre de la empresa SORGENTE GROUP SPA S.A. a través del teléfono NUM002, facilitando unos datos de identidad y domicilio falsos, para ganarse su conf‌ianza. Ofreció a Juan Pablo dicha f‌inanciación, solicitándole documentación de viabilidad de su proyecto con la f‌inalidad de hacerle creer en la veracidad de la operación.

El acusado mantuvo una reunión en la ciudad de Zaragoza, en el mes de junio de 2015 con Juan Pablo sobre las condiciones de la f‌inanciación y mantuvo conversaciones por teléfono y correo electrónico, creyendo Juan Pablo la realidad del ofrecimiento de f‌inanciación del acusado.

El día 28 de septiembre de 2015 sobre las 11'00 horas el acusado quedó con Juan Pablo, con el f‌in de acudir a la Notaria situada en el Paseo de la Habana número 26, piso tercero de Madrid, haciéndole creer que iban a f‌irmar el contrato de préstamo. Previamente, el acusado exigió a Juan Pablo la entrega en efectivo 24.000 euros en concepto de aseguramiento del capital.

Antes de entrar a la notaria Juan Pablo hizo entrega al acusado de la cantidad de 24.000 euros, en la creencia de que, como le había hecho creer el acusado bajo la excusa previamente urdida, era para aseguramiento del capital que iba a recibir en concepto de la f‌inanciación de su proyecto empresarial. El acusado una vez recibido el dinero, abandono el lugar, con la excusa de que iba a ingresar el dinero en la entidad bancaria más cercana, desapareciendo sin dar más noticias.

Juan Pablo reclama la cantidad entregada al acusado.

TERCERO

Asimismo, el acusado, tras conocer en el mes de julio de 2015 que a través de un conocido Juan Francisco buscaba f‌inanciación para su empresa, se puso en contacto con él, actuando con el propósito de obtener un benef‌icio económico ilícito, desplegando una actividad engañosa, identif‌icándose como Aquilino y diciendo actuar en nombre de la empresa SORGENTE GROUP SPA S.A. a través del teléfono NUM003 . El acusado facilitó a Juan Francisco unos datos de identidad y domicilio falsos, para ganarse su conf‌ianza, ofreciéndole la f‌inanciación y solicitándole documentación de viabilidad de su proyecto con la f‌inalidad de hacerle creer en la veracidad de la operación.

En el mes de agosto de 2015, en el Hotel Meliá de la ciudad de Valencia, el acusado mantuvo una reunión, con Juan Francisco sobre las condiciones de la f‌inanciación y mantuvo conversaciones por teléfono, creyendo Juan Francisco la realidad del ofrecimiento de f‌inanciación del acusado.

El día 28 de septiembre de 2015 sobre las 12'00 horas el acusado quedó con Juan Francisco, en el hotel AC de Madrid, haciéndole creer que iban a f‌irmar el contrato de préstamo, para lo cual le exigió previamente la entrega en efectivo de 35.000 euros en concepto de aseguramiento del capital. Juan Francisco entregó al acusado dicha cantidad en la creencia de lo hacía en concepto del 10% del seguro del capital que iba a recibir en concepto de f‌inanciación de su proyecto empresarial, como le había hecho creer el acusado bajo la excusa previamente urdida. A sabiendas de la mendacidad de toda la operación, el acusado indicó a Juan Francisco que se dirigiera a la Notaría de Alejandro Velasco Gómez, sita en la calle Rafael Salgado, número 3, 1°, derecha, con el f‌in de f‌irmar el contrato de préstamo. Tras ello, una vez recibido el dinero, el acusado abandonó el lugar con la excusa de que iba a ingresar el dinero la entidad bancaria más cercana, desapareciendo sin dar más noticias.

Juan Francisco reclama las cantidad entregada al acusado.

CUARTO

Igualmente, el acusado, tras conocer en el mes de agosto de 2015 que a través del anuncio en la página www.milanuncios.com Carlos Jesús buscaba f‌inanciación e inversores para un proyecto empresarial, a f‌in de comprar un estanco, se puso en contacto con el mismo, actuando con el propósito de obtener un benef‌icio económico ilícito. El acusado desplegó una actividad engañosa, identif‌icándose como Aquilino y diciendo actuar en nombre de la empresa SORGENTE GROUP SPA S.A. a través del teléfono NUM003 y NUM004 . Facilitando unos datos de identidad y domicilio falsos, para ganarse su conf‌ianza, el acusado ofreció a Carlos Jesús la f‌inanciación, solicitándole documentación de viabilidad de su proyecto con la f‌inalidad de hacerle creer en la veracidad de la operación.

El acusado, bajo la identidad de Aquilino, utilizando el teléfono NUM004, diciendo que representaba a la entidad SORGENTE GROUP SPA, SA, los días 4 y 5 de agosto de 2015, mantuvo una reunión en el hotel Arenas de la calle Eugenia Viñes, número 22, de Valencia, con Carlos Jesús sobre las condiciones de la f‌inanciación y diversas conversaciones por teléfono. Carlos Jesús creyó la realidad del ofrecimiento de f‌inanciación del acusado.

El día 19 de noviembre de 2015 sobre las 11'15 horas el acusado quedó con Carlos Jesús en el hotel GALLERY, de la calle Roselló n° 249, de Barcelona, haciéndole creer que iban a f‌irmar el contrato de préstamo, para lo cual exigió previamente a Carlos Jesús la entrega en efectivo de 25.000 euros en concepto de aseguramiento del capital.

Carlos Jesús entregó al acusado la cantidad de 25.000 euros, en la creencia de que era para el aseguramiento del capital que iba a recibir en concepto de f‌inanciación de su proyecto empresarial, como le había hecho creer el acusado bajo la excusa previamente urdida. Una vez recibida dicha cantidad, el acusado abandonó el lugar y desapareció, sin dar más noticias.

Carlos Jesús reclama la cantidad entregada al acusado.

QUINTO

Como consecuencia de la investigación policial llevada a cabo, por auto de fecha 23 de noviembre de 2016 del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, en el procedimiento de Diligencias Previas número 5256/2015, se acordó la entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la CALLE000, número NUM005, NUM006, de la localidad de...

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