SAP Alicante 147/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2021
Número de resolución147/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000953/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001351/2017

SENTENCIA Nº 147/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 1351/2917, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Don Emilio, representado por el Procurador Sr. Tormo Rodenas y asistido por el Letrado Sr López Bassets y como demandada Doña Inés, representada por la Procuradora Sra. Paya Vidal y asistido por el Letrado Sr. Pérez Brocal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 12 de marzo de 2020 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del siguiente tenor literal :

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tormo Ródenas, en nombre y representación de D. Emilio, contra Dª Inés, que queda absuelta de las pretensiones dirigidas contra ella, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 953/2020 designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de marzo de 2021 a las 9 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia desestima la demanda presentada, en la cual se solicitaba que " se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a pagar al actor la cantidad que resulte de la mitad de los benef‌icios de la administración de lotería de la demandada obtenidos entre el 1.1.87 y 1.2.05 calculados por la cifra que f‌igure a tal efecto en las declaraciones de la renta o por los datos obtenidos de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado de dichos ejercicios; subsidiariamente para el caso de que no se pudieran obtener datos of‌iciales de los benef‌icios en el periodo probatorio, la suma de 478.151,59 euros; a la cantidad que corresponda deben añadirse los intereses legales del modo siguiente: a los benef‌icios obtenidos hasta el

31.12.01, los legales desde esa fecha y a los benef‌icios obtenidos desde el 1.1.01, cada anualidad generara los intereses legales desde el 1 de enero del año siguiente a cada ejercicio; a la cantidad que se obtenga por cualquiera de los dos sistemas anteriores se debe descontar la suma de los siguientes importes: 60.101,21 euros por el valor de la f‌inca cuya mitad pertenece al actor y el 5% de benef‌icio de la lotería según los apartados 1 o 2 del suplico por el mantenimiento del actor durante su convivencia con la demandada " (cfr. AH 1º).

La parte demandante, disconforme con el pronunciamiento desestimatorio anterior interpone recurso de apelación, denunciando error en la valoración de la prueba y en la interpretación de los contratos e inexistencia de cosa juzgada, reclamando una sentencia revocatoria de la de instancia que estime íntegramente sus pretensiones iniciales.

La parte demandada se ha opuesto al recurso presentado, abundando con sus alegaciones en el acierto de la resolución apelada.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima la demanda razonando que "de lo que se trata aquí es si el demandante tiene derecho al 50% de los benef‌icios de la administración de lotería de la demandada en el periodo arriba indicado, pretensión que no puede acogerse pues al margen de que las partes contrajeron matrimonio en régimen de separación absoluta de bienes según capitulaciones matrimoniales otorgadas el 15.11.95 antes incluso de contraer matrimonio el 18.5.96 y seis años antes de suscribir el supuesto acuerdo que se hace valer fechado en septiembre de 2001, lo que ya denota falta de voluntad de hacer comunes las ganancias que la demandada pudiera obtener de un bien como era la administración de lotería que le fue concedida a la Sra. Inés en mayo de 1987, y que la efectividad del documento fechado a 17.9.01 así como la cuestión que ahora se plantea sobre la administración de lotería y el reparto de benef‌icios pudo también abordarse y ser planteada por el actor en el juicio ordinario 475/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche en el que el Sr. Emilio pretendía la efectividad de unos contratos privados de compraventa de inmuebles que se apoyarían en los supuestos acuerdos ref‌lejados en doc. 17 sobre el que pivota la actual demanda (el 13 de aquel proceso) -de hecho la mayor parte de la prueba testif‌ical practicada en aquel proceso se centró en la supuesta participación del Sr. Emilio en la administración de lotería de su esposa como recoge la grabación de la vista de 14.9.05 (doc 8 a 10 demanda)- con el consiguiente efecto de cosa juzgada ( art 400.2 LEC ), la propia actuación desplegada por las partes evidencia que tal participación al 50% no era real ni antes ni después de la f‌irma del documento en que el actor basa en def‌initiva su demanda y que perfectamente los entonces cónyuges podían suscribir conforme al principio de libre contratación operativo entre cónyuges recogido en el art 1323 del C.Civil pues de haber sido así lo lógico es que hubiera habido algún traspaso de dinero entre los cónyuges o liquidaciones o rendiciones de cuentas privadas en los ejercicios a que se ref‌iere el actor en su demanda desde 1987 para delimitar los créditos y/o deudas que pudiera haber entre ellos con ocasión de dicha explotación antes y después de contraer matrimonio lo que desde luego no consta ( art 1282 CC ). Tampoco ha acreditado el actor que aportara dinero alguno a la administración de lotería en cuestión ni están claras las circunstancias en que dicho documento se f‌irmó y la declaración de los testigos presentados por la parte actora en estos autos haya sido ef‌icaz en orden a acreditar la efectividad de pactos entre las partes litigantes acerca del reparto de benef‌icios de la administración de lotería privativa de la demandada por mitad, que es lo que aquí se discute. Así D. Leopoldo, Delegado comercial de Lotería del Estado en 2000, reconoció que no sabía quién gestionaba y tomaba las decisiones en la administración de Loterías, que

él no f‌irmó el documento que se acompaña como el nº 11 a la demanda si no el anterior delegado comercial de Loterías y Apuestas del Estado y que "colaborador" de un administración de lotería puede ser cualquier trabajador, en consonancia con lo que ya declaró en el juicio ordinario 475/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche en el sentido de que desconocía qué hacia el Sr. Emilio en la administración de lotería de la que era titular su mujer, la Sra. Inés y que solo sabía que el actor iba a la delegación pero no que lo fuera como gestor de la administración de la lotería, que iba el acto para recoger publicidad u otras cosas como también iban otros como la hija de la demandada, que unas veces estaba el Sr. Emilio e esa administración y otras no y que el documento se lo expidió al Sr. Emilio para un concurso público de lotería y la representante de la administración de loteria a efectos de la Delegación era la Sra. Inés . En cuanto a Dª Josef‌ina, Jefa de sección de Loterías de la Delegación de Economía y Hacienda, nada dijo acerca de reparto de benef‌icios entre los litigantes, recordando solo que trataba con el actor alguna cuestión de la administración pero no recordaba qué por el tiempo transcurrido, que era posible que hubiera llevado décimos de lotería pero que a la delegación podía ir bien el mismo titular, bien un trabajador, condición que se reconoce en la misma demanda tuvo el Sr. Emilio en la administración de lotería estando debidamente dado de alta en periodos muy concretos (17.9.90 a16.9.94, 1.1.97 a 31.3.00, 1.12.03 a

31.12.03 y 1.12.04 a 31.12.04) estos últimos coincidiendo con periodos de gran trabajo con ocasión de lotería de Navidad). Por otro lado, el hecho de que pudiera realizar el demandante algún acto de gestión o de administración relacionado con el negocio de lotería de la Sra. Inés y que ésta se conformara o ratif‌icara lo que aquel hiciera o que el Sr. Emilio estuviera en la administración de lotería o llevara lotería a clientes o cobrara premios no implica titularidad del negocio y participación del demandante en el mismo ( art 1259 del C.Civil ), careciendo a estos efectos de toda virtualidad las declaraciones que prestaron en el juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche ya referido pue admitieron unos que no sabía qué hacía el Sr. Emilio ni el tipo concreto de relación con la administración de lotería salvo haberlo visto alguna vez y que también realizó algún cursos sobre maquinas (Sr. Ezequias, Delegación de Elche de Lotería, mantenimiento maquina) y otros...

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