SAP Burgos 112/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2021
Número de resolución112/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00112/2021

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2018 0007838

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000705 /2018

Recurrente: EUROCITYBUR S.L., EUROCITYBUR EUROCITYBUR

Procurador: MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO, MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO

Abogado:, EMILIO JORDAN MANERO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, CDAD. PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE BURGOS, Bienvenido, CDAD. PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE BURGOS, Bienvenido

Procurador:, BEATRIZ MARIA DOMINGUEZ CUESTA, ANA MANERO LECEA, BEATRIZ MARIA DOMINGUEZ CUESTA, ANA MANERO LECEA

Abogado:,,, GUILLERMO DE LA FUENTE FERNANDEZ CEDRON, MARIA ELENA DIEZ AGUNDEZ

S E N T E N C I A Nº 112

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE : PROPIEDAD HORIZONTAL. CESE ACTIVIDAD MOLESTA

LUGAR: BURGOS

FECHA : VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO

En el Rollo de Apelación nº 483/2019, dimanante de Juicio Ordinario LPH-249.1.8 705/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2019, siendo parte, como demandante apelante EUROCITYBUR, representada ante este Tribunal por la Procuradora Dña. María Ángeles Santamaría Blanco y defendida por el Letrado Don Emilio Jordán Manero y como demandante apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE BURGOS, representada ante este Tribunal por la Procuradora Dña. María Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado Don Guillermo de la Fuente Fernández Cedrón, y como demandado apelado Bienvenido, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dña. Ana Manero Lecea y defendido por la Letrada Dña. María Elena Díez Abundes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos contra Eurocitybur SL y D. Bienvenido, y en consecuencia, condenar a los citados demandados a abonar a la demandante, conjunta y solidariamente, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS (363€), cantidad que devengará el interés legal del art. 576 de la LECiv., y acordar la privación del derecho al uso de la vivienda sita en el piso NUM001 de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos a su propietaria Eurocitybur SL, por sí o por terceros, durante dos años.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Se decreta el archivo del procedimiento en relación con las pretensiones deducidas en la demanda consistentes en que se decrete la cesación inmediata y def‌initiva de la actividad de prostitución que se desarrolla en el piso NUM001 de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos, así como la resolución del contrato de arrendamiento con el actual arrendatario y el desalojo inmediato del mismo y de todos sus ocupantes, por carencia sobrevenida de objeto."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de EUROCITYBUR, S.L se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 28 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia, estimando parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos contra EUROCITYBUR SL y Don Bienvenido, condena a los demandados a abonar a la demandante, conjunta y solidariamente, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS (363€), y acuerda la privación del derecho al uso de la vivienda sita en el piso NUM001 de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos a su propietaria Eurocitybur SL, por sí o por terceros, durante dos años. Y, por carencia sobrevenida de objeto, deniega las peticiones de la demanda consistentes en que se decrete la cesación inmediata y def‌initiva de la actividad de prostitución que se desarrolla en el piso NUM001 de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos, así como la resolución del contrato de arrendamiento con el actual arrendatario y el desalojo inmediato del mismo y de todos sus ocupantes.

Interpone recurso de apelación la parte demandada EUROCYTIBUR SL, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda.

Alega que la sentencia de Primera Instancia incurre en error en la valoración de la prueba, al considerar acreditado que en la vivienda titularidad de la recurrente se ha llevado a cabo una actividad molesta y menos aún una actividad de prostitución. Que también ha incurrido en error en la valoración de la prueba al considerar acreditado la pasividad del propietario, que pese a tener conocimiento de las quejas de los vecinos dejó transcurrir un año sin adoptar ninguna medida en relación al piso, cuando ha quedado acreditado precisamente lo contrario, que la sociedad Eurocitybur SL tan pronto como fue requerida por la comunidad actora acerca de la supuesta existencia de una actividad molesta, y antes de que se le notif‌icara la demanda, procedió a requerir del mismo modo a su inquilino para proceder a la resolución inmediata del contrato de arrendamiento, quedando

acreditada su conducta diligente y responsable y respetuosa con la comunidad, y por supuesto no ha quedado en absoluto acreditado que EUROCITYBUR SL haya tenido participación alguna, ni haya tenido nada que ver con las supuestas actividades realizadas en dicha vivienda, por lo que habiendo actuado diligentemente no cabe penalización tan grave como la acordada por la sentencia impugnada como es la privación del derecho de uso para sí o para terceros del inmueble de su propiedad.

Que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 7.2 LPH para acordar la privación del derecho del uso de la vivienda al propietario, que no es el infractor, por falta de acreditación de la gravedad de la infracción, así como de los perjuicios supuestamente ocasionados a la Comunidad, 363 €.

SEGUNDO

La sentencia recurrida con la prueba practicada en autos concluye " que desde el inicio del arrendamiento por Eurocitybur a D. Bienvenido de la vivienda sita en el piso NUM001 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, se han venido desarrollando en la misma actividades de prostitución que han generado molestias a los vecinos del inmueble de suf‌iciente entidad como para fundar la acción de cesación ejercitada".

Alega la recurrente que la sentencia recurrida, pese a las contundentes y tajantes declaraciones del inquilino D. Bienvenido y del representante legal de la mercantil propietaria del inmueble D. Lorenzo, da más credibilidad a las af‌irmaciones de los vecinos de la Comunidad demandante, obviando las declaraciones del Policía local, en el acto del juicio, que declara que no vio nada extraño, y que la única conclusión es la falta de acreditación de una actividad molesta y menos aún de prostitución.

Comenzaremos analizando la prueba ajena a cualquiera de las partes, consistente en el Informe de la Policía Local de Burgos de fecha 22 de noviembre de 2017, cuyo contenido literal es el siguiente: "Que a través del Servicio de Quejas y Sugerencias 010 con fecha 27 de octubre de 2017, se tuvo constancia de queja vecinal formulada por Adelina, domiciliada en DIRECCION000 nº NUM000, NUM002 .

Según refería la queja, el piso NUM001 de dicho inmueble se encuentra alquilado desde hace dos años a unas personas que lo destinan para f‌ines de prostitución, con ruidos nocturnos, gente extraña subiendo a todas horas, ocultándose con capuchas, escupiendo en el suelo, tirando basura y destrozando paredes, llamando de madrugada...

En conversación mantenida con la denunciante, aquella relató que la vivienda es propiedad de una empresa y que el representante de la misma, que habitualmente acudía a las reuniones de comunidad ( Lorenzo ), dejó de hacerlo en el momento en que fue informado de los hechos que ocurrían en el piso. Con fecha 9 de noviembre de 2017, le fue enviada notif‌icación fehaciente en este sentido a través de burofax.

Tras realizar varias visitas infructuosas, el día 20 de noviembre de 2017, sobre las 9:30, los agentes se personaron en la citada vivienda portando uniforme reglamentario, siendo atendidos por quien fue f‌iliada como Marí Jose, súbdita brasileña.

Si bien esta mujer en un primer momento se mostró esquiva ante las preguntas que se le formulaban, acabó por reconocer que la vivienda, que cuenta con 4 habitaciones, es utilizada por diversas personas que prestan servicios de índole diversa a clientes que acuden al lugar.

Que un hombre, del que no aportó ningún dato, acudía todos los meses para cobrar la mensualidad de alquiler, por importe de 250 €.

Facilitó incluso una dirección WEB, "Pasión.com", que remite directamente a una página de contactos.

A través de esta dirección electrónica, en...

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