SJPI nº 3 209/2021, 14 de Septiembre de 2021, de Logroño

PonenteMARIA JOSE MARTIN ARGUDO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JPI:2021:2418
Número de Recurso335/2020

S E N T E N C I A N.º 209/21

En Logroño a 14 de septiembre de 2021.

Vistos por Doña M.ª José Martín Argudo, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia N.º 3 de Logroño y su partido, los presentes autos de juicio ordinario n.º 335/2020, sobre ley de propiedad horizontal, ha dictado, la presente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó ante el Juzgado Decano y fue turnada a este Juzgado la presente demanda de juicio ordinario, interpuesta por el/la Procurador/a que consta en autos doña María Teresa Zuazo Cereceda en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 número NUM000 de Logroño, y asistidos por el letrado que se indica don Andrés Ibarra Sáez, formulando demanda contra doña Angustia, don Carlos Miguel, Don Luis Pedro, doña Clara, d. Pedro Antonio y doña Eugenia ; basándola en los hechos que expone en la demanda presentada y que se dan por reproducidos y tras aplicar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda condene a la demanda a:

SEGUNDO

Se admitió a trámite la demanda previo registro, se acordó emplazar a la parte demanda a f‌in de que contestase en el plazo legal establecido.

Por la parte demandada, don Luis Pedro, citada y emplazada en legal forma se presentó contestación a la demanda, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano y asistido por la letrada doña María Esther Nalda Ramírez que consta en autos, solicitando en su suplico la desestimación de la demanda formulada con imposición de costas a la parte demandante.

Por la parte demandada, don Carlos Miguel, parte citada y emplazada en legal forma se presentó contestación a la demanda, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano y asistida por la letrada doña María Esther Nalda Ramírez que consta en autos, solicitando en su suplico la desestimación de la demanda formulada con imposición de costas a la parte demandante.

Por la parte demandada, Pedro Antonio, parte citada y emplazada en legal forma se presentó contestación a la demanda, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales doña Mónica Navascues FernándezTorija y asistida por el letrado don Andrés Palomo Larrieta que consta en autos, solicitando en su suplico la desestimación de la demanda formulada con imposición de costas a la parte demandante.

Por la parte demandada, doña Clara, parte citada y emplazada en legal forma se presentó contestación a la demanda, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales doña Mónica Navascues Fernández-

Torija y asistida por el letrado don Andrés Palomo Larrieta que consta en autos, solicitando en su suplico la desestimación de la demanda formulada con imposición de costas a la parte demandante.

Por la parte demandada doña Angustia y por la demandada doña Eugenia no se procedió a presentar escrito de contestación a la demanda en el plazo y forma previsto legalmente por lo que fueron declarados en situación de rebeldía procesal de conformidad con la LEC.

TERCERO

Celebrada la audiencia previa, con la asistencia de la parte actora y compareciendo la demandada, tras f‌ijar los hechos controvertidos y recibido el pleito a prueba, por las partes se propusieron las pruebas que estimaron oportuno, y tras la admisión e inadmisión en su caso de las pruebas propuestas, se señaló para el acto del juicio el día 6/09/2021, fecha en la que fue celebrado el mismo y tras practicarse la prueba con el contenido que consta en autos las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones.

CUARTO

Quedando los autos pendientes de dictar la presente resolución. En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. I.-Por la parte actora, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 número NUM000 de Logroño, se solicita en el suplico de su demanda se condene a los demandados a cesar, inmediata y def‌initivamente en las actividades molestas que desarrollan en los dos inmuebles integrantes de la comunidad demandante, privándoles del derecho de uso y ocupación de las viviendas durante el período de dos años.

Por la parte demandante se alega en su demanda que doña Angustia es propietaria de pleno derecho del piso NUM001 puerta NUM003 del piso sito en DIRECCION000 número NUM000 de Logroño. Y por su parte don Carlos Miguel y don Luis Pedro son copropietarios del piso sito en la misma comunidad, NUM002 puerta NUM003 . Señala la parte demandante que desde hace años en los dos inmuebles se ejerce la actividad de la prostitución.

Mantiene la parte demandante que en las diligencias preliminares practicadas doña Angustia aporto dos contratos de arrendamiento de la vivienda de la que ella es propietaria y que en ambos contratos en relación a la vivienda NUM001 don Carlos Miguel y don Luis Pedro f‌iguran como arrendatarios con distintos arrendadores; señalándose que el arrendamiento lo es para instalar una consulta profesional reservándose una habitación para el arrendador. Igualmente don Luis Pedro en dichas diligencias preliminares manifestó que se divorció de don Carlos Miguel y que es posible que don Carlos Miguel tenga alquilado el piso NUM002 propiedad de ambos. Por su parte don Carlos Miguel señaló que en el piso en el que f‌igura como arrendatarios junto con don Luis Pedro, NUM001 propiedad de doña Angustia, viven doña Clara, don Pedro Antonio y doña Eugenia, sin aportar ningún contrato de la ocupación. Igualmente don Carlos Miguel manifestó que él trabaja en una de esas habitaciones de este segundo inmueble; y que reside en el otro inmueble.

Mantiene que desde hace años las personas que residen en los dos inmuebles vienen ejerciendo actividades de prostitución, y que estas actividades generan enormes y reiteradas molestias para el resto de los vecinos, así encontrarse personas desconocidas en situación de ebriedad o realizando actuaciones incivicas tales como orinar y defecar en el portal del edif‌icio, llamar a los timbres del portero automático a horas intempestivas, etc. Sostiene que la actividad de prostitución es una actividad molesta y nociva para el resto de los vecinos; y que en todo caso las actividades de estos inmuebles generan molestias a los convecinos. Siendo reiteradas las quejas que han manifestado los vecinos ante la Policía incluso ante la Defensora del Pueblo. Así la comunidad de propietarios ha efectuado varios requerimientos desde el año 2014; sin obtener ninguna respuesta.

En suma esta representación interesa al amparo del artículo 7 de la LPH, dirigiendo la demanda contra los propietarios y ocupantes de los inmuebles, obtener, al desarrollarse actividades molestas, la privación del derecho de uso y ocupación de las citadas viviendas durante el período de dos años.

  1. Por la demandada, don Luis Pedro, en su contestación a la demanda se solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora. Se alega en cuanto al fondo que reconoce el dominio de los inmuebles y el alquiler a favor de su representado; así como la identif‌icación de las personas que residen en uno de los inmuebles; y reconociendo igualmente que su representado y don Carlos Miguel son copropietarios de la otra vivienda.

    Niega esta representación que en los inmuebles se ejerce la prostitución. Y negando que se ejerza ninguna actividad molesta para el resto de los convecinos

    Mantiene en relación al piso NUM001 que se adquirió para montar una consultoría, reservándose el arrendador una habitación de la vivienda; siendo otra habitación arrendada a doña Diana . Y que posteriormente su representado se dio de alta como autónomo en la actividad de publicista. Existiendo contrato de arrendamiento

    de habitación en casa compartida suscrito por su representado y la demandada doña Clara y residiendo también la hermana de esta; así como otro arrendamiento de habitación a favor de don Pedro Antonio .

    En relación al piso NUM002 esta representación sostiene que es propiedad del demandado y don Carlos Miguel y que en ella reside don Carlos Miguel desde noviembre de 2019, y residiendo igualmente otras dos personas.

  2. Por la parte demandada, don Carlos Miguel, con la misma representación y defensa que la anterior parte demandada se interesa la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora. En términos similares si bien con referencias de datos y actividades personales de éste demandado mantiene que no se desarrolle en la vivienda la actividad de prostitución, ni ninguna actividad molesta para los demás vecinos del inmueble; solicitando la desestimación de la demanda formulada.

  3. Por la parte demandada don Pedro Antonio, se interesa la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte contraria. Se alega por esta representación que el demandado desde agosto de 2019 en un contrato habitación con el señor Carlos Miguel ; negando esta representación las alegaciones que se realizan por la parte demandante en cuanto a las actividades molestas que se dice existen.

  4. Por la parte demandada doña Clara se interesa la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora. Esta parte demandada manif‌iesta que concertó con don Carlos Miguel un contrato de habitación por temporada en casa compartida niega que esté ejerciendo la actividad de la prostitución o cualquier actividad molesta que se invoca la demanda rectora.

  5. Por la parte demandada, indicada en los antecedentes de hecho, las mismas continúa en situación de rebeldía procesal, sin alteración de dicha situación procesal, y sin que ello implique un allanamiento o reconocimiento de hechos de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia.

SEGUNDO

La acción excepto por la parte demandante es la prevista en el artículo 7 de la LPH, la parte actora...

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