STSJ Castilla y León 60/2021, 29 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2021 |
Número de resolución | 60/2021 |
T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2
BURGOS
SENTENCIA: 00060/2021
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 2ª
Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario
SENTENCIA
Sentencia Nº : 60/2021
Fecha Sentencia : 29/03/2021
SOBRE PERSONAL
Recurso Nº : 58/2020
Ponente D. Alejandro Valentín Sastre
Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez
Ilmos. Sres.:
Dª. Concepción García Vicario
Dª. M. Begoña González García
D. Alejandro Valentín Sastre
En la ciudad de Burgos a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre PERSONAL, a instancia de Dª. Claudia, representada por el Procurador. Sr. Gutiérrez Gómez y asistida por letrado, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada por la recurrente el día 5 de noviembre de 2019, interesando que los trienios consolidados y perfeccionados con anterioridad a la fecha
de funcionarización le sean abonados en la cuantía fijada para el personal laboral, así como el abono de la diferencia retributiva entre lo percibido y lo que le habría correspondido percibir por trienios consolidados y perfeccionados con anterioridad a la fecha de funcionarización dentro del plazo de retroactividad de cuatro años a contar desde la solicitud en vía administrativa y el abono de los intereses legales sobre tales cantidades, computados desde la fecha en que tuvieron que ser abonadas cada una de las mensualidades correspondientes.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de marzo de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada por la recurrente, Sra. Claudia, el día 5 de noviembre de 2019, interesando que los trienios consolidados y perfeccionados con anterioridad a la fecha de funcionarización le sean abonados en la cuantía fijada para el personal laboral, así como el abono de la diferencia retributiva entre lo percibido y lo que le habría correspondido percibir por trienios consolidados y perfeccionados con anterioridad a la fecha de funcionarización dentro del plazo de retroactividad de cuatro años a contar desde la solicitud en vía administrativa y el abono de los intereses legales sobre tales cantidades, computados desde la fecha en que tuvieron que ser abonadas cada una de las mensualidades correspondientes.
La demandante, Sra. Claudia, en el suplico del escrito de demanda, solicita: 1) que se anule la resolución administrativa impugnada por ser contraria a derecho. 2) Que se declare el derecho de la recurrente a que los trienios consolidados y perfeccionados con anterioridad a la fecha de adquisición de la condición de funcionaria le sean abonados en la cuantía fijada para el personal laboral, abonándosele la cantidad producto de la diferencia retributiva entre lo percibido y lo que le habría correspondido percibir por trienios consolidados y perfeccionados con anterioridad a la fecha de acceso a la condición de funcionaria dentro del plazo de retroactividad de cuatro años a contar desde la solicitud en vía administrativa, con el abono de los intereses legales sobre tales cantidades computados desde la fecha en que tuvieron que ser abonadas cada una de las mensualidades correspondientes, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a cumplirlos. 3) Que se impongan las costas causadas a la Administración demandada.
En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) que hasta la toma de posesión de la demandante como funcionaria de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado tenía perfeccionados siete trienios como personal laboral, por el desempeño del puesto de trabajo de limpiadora (cinco trienios) y como Ayudante de Gestión (dos trienios), siendo reconocidos los tres primeros de acuerdo al Convenio de Personal del Ministerio del Interior y los cuatro siguientes de acuerdo al Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración del Estado. II) Como consecuencia de adquirir la recurrente la condición de funcionaria e integrarse como tal en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, la demandante ha visto reducida la cuantía de los trienios que tenía devengados hasta la fecha como personal laboral fijo en la cantidad fijada en el marco del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado, cuando el Tribunal Supremo, interpretando los artículos 1.3 y 2.1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, ha reconocido el derecho a que los trienios perfeccionados como personal laboral sean abonados una vez adquirida la condición de personal funcionario en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados como personal laboral ( sentencias nº 648/2019, de 21 de mayo (rec. 247/2016) y 723/2019, de 30 de mayo (rec. 163/2017)). III)
La Administración demandada, Administración General del Estado-Ministerio del Interior, se ha opuesto a la demanda interesando su desestimación parcial, en base a los siguientes motivos: I) está de acuerdo con el
planteamiento de la actora en lo que respecta al derecho a percibir las cantidades por trienio en la cuantía que percibía como personal laboral, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero ésta debe ser aplicada de forma diferente a la que pretende la demandante: 1) las sentencias del Tribunal Supremo, al fijar el modo de cuantificación de los trienios derivados de los servicios laborales previos en la cuantía en que fueron perfeccionados en la relación laboral, establecen, por una parte, que este personal, a partir de su nombramiento como funcionario, percibiría dos retribuciones distintas en concepto de antigüedad (la de los trienios como funcionario que vaya perfeccionando a partir de su nombramiento y la determinada por complementos de antigüedad reconocidos en la relación laboral anterior a la funcionarización); 2) pero de dichas sentencias no se desprende el derecho a que los importes fijados en el tiempo preciso de su perfección deban ser actualizados o incrementados con arreglo a lo fijado en las sucesivas leyes anuales de Presupuestos para las retribuciones del personal funcionario, por el periodo que medie entre su perfección y aquel en que el interesado haya sido nombrado funcionario, ni mucho menos después de ese nombramiento; 3) incluso el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en su artículo 59, establece dos tipos de antigüedad, la antigüedad por los trienios perfeccionados dentro del ámbito de aplicación del propio Convenio ( apartado 1 del artículo 59) y el complemento personal de antigüedad, encontrándose este último sometido a una limitación de congelación al momento de integración en el nuevo Convenio, caso que sería el de la demandante, que tres de los trienios reconocidos incluso se corresponden a periodos anteriores al Convenio Colectivo. II) El derecho al percibo de las cantidades en el futuro ha de tener el límite de la entrada en vigor de la modificación del artículo segundo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos, operada por la Disposición final segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.
La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, desestima, por silencio administrativo, la solicitud formulada, por la ahora recurrente, de que le sean abonados siete trienios consolidados y perfeccionados con anterioridad a la fecha en la que adquirió la condición de funcionaria pública como personal laboral, en la cuantía fijada para el personal laboral, así como las diferencias retributivas entre lo percibido y lo que le habría correspondido percibir por los citados trienios consolidados y perfeccionados con anterioridad a la fecha de funcionarización dentro del plazo de retroactividad de cuatro años a contar desde la fecha de la solicitud en vía administrativa, con los intereses legales sobre tales cantidades computados desde la fecha en la que tuvieron que ser abonadas cada una de las mensualidades correspondientes.
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