SAP Asturias 10/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución10/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00010/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA GIJON

- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/71 Fax: 985197269

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGC

Modelo: 901000 PROVIDENCIA LIBRE

N.I.G: 33024 43 2 2017 0007924

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2019

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001717 /2017

Acusación:

Procurador/a:

Abogado/a:

Contra: Sebastián, Segundo, Patricio, Severiano, Pelayo, Simón, Torcuato, Remigio, Valeriano, Victorino

Procurador/a: JAVIER GOMEZ MENDOZA, CELIA SARASUA AMADO, LORETO GARCIA MATURANA, JUAN SUAREZ PONCELA, MARTA HURTADO MARCH, MIRIAM MENENDEZ DIAZ, POLIANA MARTINEZ FUERTES, PEDRO PABLO OTERO FANEGO, ALBERTO LLANO PAHÍNO, GRACIELA ALONSO URIA

Abogado/a: MIGUEL ANGEL PALACIOS BLANCO, FRANCISCO SANCHEZ-PEDROUZO SUAREZ, MARGARITA GONZALEZ MARTINEZ, LUIS ALBERTO ALVAREZ ARBOLEYA, MONICA MENENDEZ CORTINA, RODRIGO GOMEZ GONZALEZ, ROCIO VILLAFAÑE GONZALEZ, ALEJANDRO GARCIA CUETO-FELGUEROSO, MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO, ANA MARIA REGUERA FREIRE

SENTENCIA nº 10/2021

Presidente: .... Ilmo. Sr. D. Juan Laborda Cobo

Magistrados: .. Ilmo. Sr. D. Luis Ortiz Vigil

..................... Ilma. Sra.Dª Paloma Martínez Cimadevilla

En Gijón, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS en juicio oral y a público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, sede en Gijón, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que f‌iguran en el encabezamiento, las presentes actuaciones seguidas por el Procedimiento Abreviado nº 1717 de 2017, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 31 de 2019, sobre DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, interviniendo como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública y como acusados, relacionados por el orden que f‌iguran en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal: 1) Segundo, mayor de edad, nacido el día NUM007 de 1980, con Documento Nacional de Identidad nº NUM008, domiciliado en Gijón, CALLE001 Nº NUM009, piso NUM010, con antecedentes penales no susceptibles de ser computados por cancelación, representado por la Procuradora Dña. Celia Sarasúa Amado y defendido por el Letrado D. Francisco Sánchez-Pedrouzo Sánchez; 2) Severiano, mayor de edad, nacido el NUM011 de 1984, ciudadano polaco, con NIE Nº NUM012, en situación regular en España, domiciliado en Gijón, BARRIO000, CAMINO000 nº NUM013, sin antecedentes penales, representado por el Procurador

  1. Juan Suárez Poncela y defendido por el Letrado D. Luis Alberto Álvarez Arboleya; 3) Simón, mayor de edad, nacido el NUM014 de 1972, con Documento Nacional de identidad Nº NUM015, domiciliado en Gijón, PASEO000 Nº NUM016 - NUM017, con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora Dña. Miriam Menéndez Díaz y asistido por el Letrado D. Luis Enrique Coto Cuesta, 4) Pelayo, mayor de edad, nacido el NUM018 de 1989, con Documento Nacional de Identidad nº NUM019, domiciliado en Gijón, CALLE001 Nº NUM009 - NUM010, con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora Dña. Marta Hurtado March y defendido por la Letrada Dña. Mónica Menéndez Cortina; 5) Patricio, mayor de edad, nacido el NUM020 de 1979, con Documento Nacional de Identidad nº NUM021, domiciliado en Gijón, CAMINO001 nº NUM022, con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora Dña. Loreto García Maturana y defendido por la Letrada Dña. Margarita González Martínez;

    6) Valeriano, mayor de edad, nacido el NUM023 de 1976, con Documento Nacional de Identidad nº NUM024

    , sin antecedentes penales, domiciliado en Vilanova de Arousa, Provincia de Pontevedra, DIRECCION000, nº NUM025, representado por el Procurador D. Alberto Llano Pahíno y defendido por la Letrada Dña. María del Carmen Ventoso Blanco, 7) Victorino, mayor de edad, nacido el NUM026 de 1963, con Documento Nacional de identidad nº NUM027, domiciliado en Vilanova de Arousa, Provincia de Pontevedra, DIRECCION001 nº NUM028, con antecedentes penales computables, representado por la Procuradora Dña. Graciela Alonso Uría y defendido por la Letrada Dña. Ana Reguera Freire, 8) Sebastián, mayor de edad nacido el NUM029 de 1962, con Documento Nacional de Identidad nº NUM030, domiciliado en Gijón, CALLE000 nº NUM000, NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Javier Gómez Mendoza y defendido por el Letrado

  2. Miguel Ángel Palacios Blanco, 9)

    Torcuato, mayor de edad, nacido el NUM031 de 1962, con Documento Nacional de Identidad nº NUM032, domiciliado en Gijón, PASEO000 nº NUM016 - NUM017, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Poliana Martínez Fuertes y defendido por la Letrada Dña. Rocío Villafañe González y 10) Remigio, mayor de edad, nacido el NUM033 de 1982, con Documento Nacional de identidad nº NUM034

    , domiciliado en Gijón, CALLE002 nº NUM035, NUM036, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Pedro pablo Otero Fanego y defendido por el Letrado D. Alejandro García Cueto Felgueroso, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LABORDA COBO, y fundados en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 17 y 18 de marzo de 2021, en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra los acusados que también se indican.

SEGUNDO

I.- El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modif‌icó sus conclusiones provisionales y calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito contra la salud pública, referido a sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, primer inciso, 374, 377 y 378 del Código Penal.

    B)Un delito contra la salud pública, referido a sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, primer inciso, 369.1.3ª, 374, 377 y 378 del Código Penal.

    C)Un delito de pertenencia a grupo criminal tipif‌icado y sancionado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal.

    1. Estimó responsables:

  2. Del delito contra la salud pública referido a sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, primer inciso, 374, 377 y 378 del Código Penal, los acusados Segundo, Severiano, Simón, Pelayo, Patricio, Valeriano, Victorino, Sebastián Y Torcuato .

    B)Del delito contra la salud pública referido a sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, primer inciso, 369.1.3ª, 374, 377 y 378 del Código Penal, al acusado Remigio .

    C)Del delito de pertenencia a grupo criminal tipif‌icado y sancionado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, todos los acusados Segundo, Severiano, Simón, Pelayo, Patricio, Valeriano, Victorino, Sebastián, Torcuato, Remigio .

    1. Consideró concurrente la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, en cuanto el delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, primer inciso, 374, 377 y 378 del Código Penal respecto del acusado Victorino y la circunstancia atenuante analógica de grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes prevista en el artículo 21.1 y 21.7 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, como muy cualif‌icada respecto de los acusados, Simón, Patricio, Torcuato y Remigio, y con el carácter de atenuante simple los acusados Pelayo, Valeriano, Sebastián, Segundo y Severiano .

    IV- Solicitó la imposición de las siguientes penas:

    Del delito a) al acusado Victorino la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros.

    Del delito a) al acusado Segundo las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.

    Del delito a) al acusado Severiano las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.

    Del delito a) al acusado Simón las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.

    Del delito a) al acusado Pelayo las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.

    Del delito a) al acusado Patricio las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.

    Del delito a) al acusado Valeriano las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1000 euros impagados.

    Del delito a) al acusado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 219/2023, 23 de Marzo de 2023
    • España
    • 23 Marzo 2023
    ...de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 10/2021 de 26 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, con Sede en Gijón, Sección Octava, en el Rollo Abreviado Interviene el Ministe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR