SAP Valladolid 86/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2021
Fecha25 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00086/2021

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: ICM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0003317

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000200 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000320 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Luis

Procurador/a: D/Dª CARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN DE LA PUENTE MERINO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Mateo

Procurador/a: D/Dª, MARIA DE LOS ANGELES BAEYENS LAZARO

Abogado/a: D/Dª, PEDRO JOSE GARCÍA FERNÁNDEZ

SENTENCIA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 25 de marzo de 2021.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por un delito de lesiones, seguido contra Luis, defendido por la Letrada Doña María del Carmen Puente Merino, y representado por la Procuradora Doña Carmen Rosa López de Quintana Saez, (también se siguió la causa contra Mateo, por un delito leve de lesiones, que se ha aquietado con el pronunciamiento dictado), siendo partes, como apelante, el citado acusado, y siendo apelados el Ministerio Fiscal, y Mateo, defendido por el Letrado Don Pedro José García Fernández y representado por la Procuradora Doña Mª Ángeles Baeyens Lázaro, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 09.12.2020 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Sobre las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2018, y en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Tordesillas, donde residía Luis, se produjo un altercado entre éste y su suegro, Mateo, en el que ambos se agarraron y se propinaron golpes mutuamente.

Luis, como consecuencia de los golpes propinados por Mateo, tuvo erosiones y escoriaciones en la región frontal derecha, ala nasal derecha, región cervical anterior y posterior y región dorsal derecha y equimosis en región deltoidea derecha, lesiones para cuya sanación precisó de una única asistencia, y de las que tardó en curar 5 días de perjuicio básico.

Mateo, como consecuencia de los golpes propinados por Luis, sufrió lesiones consistentes en tres erosiones a nivel nasal superf‌iciales, erosiones en mejilla derecha, herida en ala nasal derecha, equimosis en mejilla izquierda y posteriormente el 6/3/2018, al haberle ocasionado el acusado por uno de los golpes fractura horizontal de la pieza 17 (molar) hubo que proceder a su extracción, precisando por tanto para su curación, además de una primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico, y de las que tardó en curar 7 días de perjuicio moderado y 7 días de perjuicio básico, restándole como secuela la pérdida de molar".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis como autor responsable de un DELITO DE LESIONES, ya def‌inido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Mateo en la cantidad de 3.365 euros por las lesiones sufridas, más el interés legal.

Todo ello con expresa condena de las costas causadas a su instancia, incluidas las de la acusación particular.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mateo como autor responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES, ya def‌inido, a la pena de DOS MESES DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Luis en la cantidad de 250 euros por las lesiones sufridas, más el interés legal.

Todo ello con expresa condena de las costas causadas a su instancia, incluidas las de la Acusación Particular".

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el acusado Luis, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

En la Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, (a parte de la condena del otro acusado, Mateo, que no ha sido objeto de recurso), se condena al acusado Luis como autor de un delito de lesiones, a las penas y demás consecuencias jurídicas que allí se indican.

Y contra dichos pronunciamientos se alza el recurrente en su recurso en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.

SEGUNDO

Lo primero que hemos de indicar es que todas las alegaciones que han sido expuestas en el Recurso han recibido puntual y certera respuesta en el informe emitido por el Ministerio Fiscal, en el que se explica lo siguiente:

"PREVIA.

La lectura detallada del recurso presentado evidencia que el recurrente, aun cuando formalmente plantee tan solo dos alegaciones, invoca pluralidad de reproches o motivos: Infracción de la presunción de inocencia; vulneración por inaplicación del art 20.4 CP relativo a la legitima defensa; error en la valoración de las pruebas y vulneración del art 24 CE por denegación de medios de prueba.

La correcta impugnación del recurso exige la ordenación sistemática de los motivos de apelación.

PRIMERA

Infracción de la Presunción de Inocencia.

El motivo esta invocado en la alegación segunda del recurso, al folio 2 del mismo. Sostiene en síntesis el recurrente dentro de este particular reproche, que las pruebas practicadas en el juicio oral serían insuf‌icientes para la condena del recurrente por delito de lesiones, máxime cuando la declaración de la víctima estaría afectada por la existencia de móviles espurios como la enemistad familiar, derivada de la separación de la hija del denunciante ( Mateo ) del condenado ( Luis ).

Así planteado el reproche, el MF se opone a su estimación.

La invocación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en trámite de Apelación o Casación, supone que el Tribunal debe limitarse a comprobar si en la causa existió o se ha practicado prueba de cargo, si esta es "suf‌iciente", constitucionalmente obtenida, practicada legalmente con todas las garantías, y racionalmente valorada (lo que supone la comprobación de que se ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante ( STC 220/1998 ; STS 987/2003 de 7-7 ; STS753/2007 de 2-10 ; STC 68/2010 ; STS 276/2008 de 16- Mayo ; ATS 402/2009 de 12-2-2009-Rec.475/2008 ; STS 845/2008 de 2-12 ; STS 89/2009 de 5-2 ; STS 131/2009 de 12-2 ; STS 39/2010de 26-1 ; STS 39/2010 de 26-1, STS 485/2010 de 3-3, STS nº 297/2014 de 28-1-2014 etc.), pero sin posibilidad de proceder a nuevos análisis críticos de la prueba practicada, que incumbe en exclusiva al sentenciador por mor del art. 117.3 CE y 741 LECrim ( SSTC 82/92 de 28 mayo ; 323/93 de 8 noviembre ; 36/96 de 12 marzo etc. - Así como SSTS 721/94 de 6 abril ; 1038/94 de 20mayo ; 61/95 de 28 enero ; 833/95 de 3 julio ; 485/2003 de 5 abril

; 237/2003 de 10 julio, 485/2010 de 3-3, 1132-2011 de 17-10, STS 824/2013 de 5-11-2013 Rec. nº 172/2013, STS nº 304/2014 de 16-4-2014- Rec. nº 1069/2014, etc.)

De este modo, solo puede invocarse como infringido o vulnerado tal principio, solo en aquellos casos en que se comprueba ausencia o vacío probatorio ( STS 26-9-2003 ): bien porque no se practicó prueba; bien porque la practicada no es válida (prueba ilícita/nula) o bien porque la practicada no es "suf‌iciente" (no reúne los requisitos necesarios que la jurisprudencia le exige- (p.e. una prueba indiciaria con un solo indicio).

La presunción de inocencia alcanza por tanto solo a la total carencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se encuentre ref‌lejado un mínimo de actividad probatoria ( STS 26-9-2003 ).

Ahora bien, si existió prueba de cargo válida, aunque sea mínima, ya no se podrá invocar como vulnerado tal principio y la valoración de dicha prueba corresponde al tribunal sentenciador según dispone el art. 741 LECrim . ( SSTS 1256/2001 de 21 junio ; 164/2002 de 8 febrero ; 32/2003 de 16 enero ; 504/2003 de 5 mayo Fº Jº primero ; 207/2003 de 10 julio Fº Jº primero nº 3; STS 824/2013 de 5-11-2013 Rec. nº 172/2013, STS nº 297/2014 de 28-1-2014 ; STS nº 304/2014 de 16-4-2014- Rec. nº 1069/2014, etc.).

Aplicando lo expuesto, al caso que nos ocupa, se concluye que el planteamiento del recurrente no resulta asumible, pues frente a lo que af‌irma, la prueba de cargo utilizada para la condena del ahora recurrente, no se limita a la sola declaración del testigo-victima, sino que además de dicha declaración, el juzgador ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión de condena, una pluralidad de fuentes de prueba, así:

-La declaración del testigo-victima Mateo

-La existencia de lesiones objetivas compatibles con la versión fáctica del testigo victima (vid...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR