SAP Álava 245/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2021
Fecha25 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/015035

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0015035

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 145/2021 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1164/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: RODOCARGO TRANSPORTES RODOVIARIOS DE MERCADORIAS S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Hipolito y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a / Prokuradorea: LEYRE CAÑAS LUZARRAGA

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER DIEZ YEBRA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 245/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 145/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1164/19, promovido por RODOCARGO TRANSPORTES RODOVIARIOS DE MERCADORIAS S.A., dirigido por el Letrado D. Javier Rodrigo García, y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, frente a la sentencia nº 234/20 dictada el 12-11-20, siendo parte

apelada D. Hipolito y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,dirigidos por el Letrado

D. Javier Díez Yebra y representados por la Procuradora Dª. Leyre Cañas Luzarraga, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 234/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Julián Sánchez Alamillo, en nombre y representación de RODOCARGO TRANSPORTES RODOVIARIOS de MERCADORIAS, S.A, y ABSOLVER a Don Hipolito y AXA SEGUROS GENERALES. S.A de todas las pretensiones de la misma.

CONDENAR a RODOCARGO TRANSPORTES RODOVIARIOS de MERCADORIAS, S.A al pago de las COSTAS derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de RODOCARGO TRANSPORTES RODOVIARIOS DE MERCADORIAS S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 14-01-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Hipolito y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 15-02-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán, y por resolución de fecha 22-02-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el 25-03-21.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por la representación procesal de TRANSPORTES RODOVIARIOS DE MERCADOIRAS, S.A. se presentó demanda de reclamación de cantidad basada en los daños materiales sufridos por un camión propiedad de la demandante y por lucro cesante. La petición se fundamenta en un accidente de circulación ocurrido el 13 de noviembre de 2014, en el punto kilométrico 389 de la autopista A-1, cuando el vehículo propiedad de la demandante colisionó con la banda de rodadura del neumático perteneciente a un vehículo propiedad del codemandado, D. Hipolito y asegurado por la codemandada AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (AXA).

Los demandados comparecieron bajo una misma representación procesal y se opusieron a la demanda. Reconociendo la existencia del siniestro, se opusieron a las cantidades reclamadas. En cuanto a los daños materiales, por no estar suf‌icientemente acreditados los mismos por haberse presentado un informe del año 2014, sin que exista ninguna factura que corrobore el importe de la reparación. Los motivos de oposición del lucro cesante consisten en la falta de prueba sobre el tiempo efectivo de paralización; y, en cuanto al perjuicio diario ocasionado, se aporta un certif‌icado gremial del año 1998, sin que se aporte documentación más reciente ni la documentación contable que, de una forma más exacta, permitiera la cuantif‌icación del importe cuestionado. En cualquier caso, considera que el mismo debe ser minorado en el importe de los costes de actividad como combustible, peaje o reparaciones.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda. En cuanto a los daños materiales, pese a considerar probada su existencia, por falta de prueba suf‌iciente sobre la cuantif‌icación del importe indemnizatorio. En cuanto al lucro cesante, por paralización del vehículo, la magistrada de instancia también concluyó que se produjo dicho perjuicio pero consideró que el certif‌icado gremial presentado no era prueba suf‌iciente para la cuantif‌icación del perjuicio, por lo que denegó cualquier indemnización.

Disconforme con el resultad de primera instancia, TRANSPORTES RODOVIARIOS DE MERCADOIRAS, S.A. ha interpuesto recurso de apelación por error en la valoración de la prueba tanto en la cuantif‌icación de los daños materiales como en el lucro cesante.

AXA se ha opuesto al recurso de apelación presentado de contrario.

SEGUNDO

Daños Materiales.

La sentencia de primera instancia declaró probado que se habían producido daños materiales, como ya reconociera la demandada extrajudicialmente en un documento fechado el 3 de diciembre de 2015, el cual ha sido presentado como...

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