SAP Santa Cruz de Tenerife 104/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2021
Fecha24 Marzo 2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: GEL

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000301/2021

NIG: 3800643220150022017

Resolución:Sentencia 000104/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000275/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Encausado: Mario ; Abogado: Eligio Hernandez Gutierrez; Procurador: Jose Antonio Campanario Melian

Encausado: Maximino ; Abogado: Javier Alberto Tapia Perez; Procurador: Pedro Antonio Ledo Crespo

Encausado: Nicanor ; Abogado: Elvira Maria Yanes Socas; Procurador: Berta Osle Pascual

Denunciante: Julia ; Abogado: Elvia Lucia Garcia Garcia

Apelante: Plácido ; Abogado: Maria Del Carmen Luis Gonzalez; Procurador: Francisca Adan Diaz

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2021.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 301/2021, de la causa número 275/2019, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelantes

Plácido, representado por la Procuradora Sra. Adán Díaz y defendido por la Letrada Sra. Luis González; y Mario

, representado por el Procurador Sr. Campanario Melián y defendido por el Letrado Sr. Hernández Gutiérrez. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2020 con los siguientes hechos probados:

En hora y día que no ha sido determinada en la presente causa pero en todo caso, entre los 4 y 7 de Septiembre de 2015 el acusado Nicanor, español mayor de edad con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia se dirigió al complejo Island Village de Adeje, partido judicial de Arona, lugar donde tenía conocimiento de la existencia de tres ejemplares de tortugas, dos de ellas de espolones africana2 (centrochelys sulcata) y una tercera, de menor tamaño. Una vez allí, tras atravesar el parking de tal lugar llegó al apartamento propiedad de Julia donde, con ánimo de procurarse un benef‌icio patrimonial ilícito, utilizando un elemento cortante que no ha podido ser determinado, quebró una tela metálica para acceder al interior de tal jardín causando desperfectos y sustrayendo del mismo, las dos citadas tortugas de espolones africana (centrochelys sulcata), especie que se encuentra amenazada en su hábitat e incluida en el Apéndice B del Anexo II del Convenio CITES así como el otro ejemplar más pequeño de tortuga europea.

El acusado Nicanor, cedió las mismas al también acusado Maximino, español mayor de edad con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia quien, con ánimo de procurarse de un benef‌icio patrimonial injusto y a sabiendas del origen ilícito de las citadas tortugas así como de su condición de amenazados en su hábitat, las adquirió a cambio de una compensación que se determinaría en un futuro y con la posterior venta de los animales.

Con posterioridad a los hechos relatados y sin que haya quedado constancia del día concreto ni el lugar, el acusado Maximino, movido por el ánimo de atentar contra la fauna, contactó con el acusado Mario, español mayor de edad con DNI NUM002 y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia

quien, movido por el ánimo de procurarse un benef‌icio patrimonial indebido y a sabiendas, no sólo del origen ilícito de las tortugas y las características particulares de la misma, procedió a ponerse en contacto el acusado Plácido, mayor de edad con nacionalidad alemana y pasaporte NUM003 . Este acusado ha tenido y tiene en su poder diversos animales exóticos.

El dinero abonado por el acusado Plácido se distribuyó entre los otros tres acusados, quedándose Mario con 1500 Euros, 300 Euros Maximino y 600 Nicanor .

Tras ser recuperados los animales por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se devolvieron los mismos a su legítima propietaria, Julia, salvo el ejemplar de tortuga europea, la cual habita al amparo de la protectora de animales Fundación Neotrópico de Puerto de la Cruz.

Y con la siguiente parte dispositiva:

" Que debo condenar y condena a Nicanor como AUTOR, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 237, 238 y 240 del CP a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por un delito de comercialización del artículo 334 del CP, la pena de 10 meses de multa a razón de 3 euros diarios, con aplicación del artículo 53 del Código Penal relativo a la responsabilidad personal subisidiaria en caso de impago de dicha multa y la inhabilitación especial para profesión u of‌icio relacionado con animales y ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de dos años.

Que debo condenar y condeno Maximino como de AUTOR, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por un delito contra la f‌lora y la fauna del artículo 334.1 letra b del CP. a la pena de 10 meses de multa a razón de 3 euros diarios, con aplicación del artículo 53 del Código Penal relativo a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dicha multa y la inhabilitación especial para profesión u of‌icio relacionado con animales y ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de dos años.

Que debo condenar y condeno Mario como AUTOR, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por un9 delito contra la f‌lora y la fauna del artículo 334.1 letra b del CP. a la pena de 8 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con aplicación del artículo 53 del Código Penal relativo a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dicha multa y la inhabilitación especial para profesión u of‌icio relacionado con animales y ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de dos años.

Que debo condenar y condeno Plácido de AUTOR por un delito contra la f‌lora y la fauna del artículo 334.3 en relación con el artículo 334.1 letra b del CP. a la pena de 4 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con aplicación del artículo 53 del Código Penal relativo a la responsabilidad personal subisidiaria en caso de impago de dicha multa y la inhabilitación especial para profesión u of‌icio relacionado con animales y ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de dos años.

Se condena a todos ello, a abonar de forma conjunta y solidaria las costas del proceso.

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación las representaciones procesales de Plácido y Mario .

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado."

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 301/2021, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO. Se dan por reproducidos...

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