SAP Barcelona 183/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución183/2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198098237

Recurso de apelación 18/2021 -F

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 621/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012001821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012001821

Parte recurrente/Solicitante: Florinda, Gabriela, Bartolomé

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez, Jose Luis Aguado Baños, Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: CARLOTA OLIVÉ VIÑAS, Ana Catalina Casas Casals, Gabriela

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 183/2021

Barcelona, 24 de marzo de 2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Dolors Viñas Maestre

Rollo de Apelación n.:18/2021

Objeto del recurso: 1ª apelante: incompatibilidad de rehabilitación de la potestad parental y la tutela; 2º apelante: matizaciones sobre el alcance de la incapacitación: impugnante: derecho de sufragio y facultades del administrador

Motivo del recurso: ley aplicable, incongruencia, error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 24 de abril de 2019 la Sra. Gabriela presentó demanda en la que pide que se f‌ije la extensión de la capacidad de su hermano Bartolomé y se f‌ijen los medios de apoyo que precise para la conservación de su capacidad jurídica. Relata que padece una leve afectación psíquica, no una incapacidad para el manejo y gobierno de su persona, trabaja, conduce, es titular de dos cuentas bancarias una de las cuales utiliza y maneja, pero sí es fácilmente manipulable y se le puede engañar: ha cedido a su madre participaciones en la sociedad Torre del Cim, S.L., ha f‌irmado actas falsas de aprobación de cuentas sociales, ha f‌irmado poder para vender su parte de una casa en Andorra.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    El demandado contesta y reconoce una leve minusvalía permanente (inteligencia límite) y manif‌iesta su deseo de seguir bajo la protección de sus padres, mientras sea posible, con rehabilitación de la potestad parental a favor de su madre (pues su padre sufre Alzheimer). Af‌irma que se vale para las actividades básicas de la vida diaria, vive con sus padres, controla sus ingresos bancarios, trabaja en una notaría y percibe un sueldo de la sociedad familiar, puede votar, y testar, pero no es capaz de tomar decisiones económicas y administrar su patrimonio (posee dos motocicletas, saldos en dos cuentas corrientes, un inmueble en Sant Pol y participación societaria en Torre del Cim, S.L., 300.506 participaciones, un 13,54% del capital). Rechaza que sean perjudiciales para él los actos enumerados en la demanda (no ha cedido participaciones, no ha falseado actas, estuvo de acuerdo en la venta de la f‌inca de Andorrea). Considera que el art. 236-20 evitará cualquier conf‌licto futuro de intereses con su madre y ref‌iere el nombramiento de la hermana Florinda para la administración de bienes al amparo del art. 236-21 CCCat.

    La madre, en escrito de contenido parejo y bajo la misma defensa y representación, ha aceptado la rehabilitación de potestad parental y ha pedido la designa cautelar de la hermana Violeta como administradora al amparo supuesto del art. 236-21 CCCat o defensora judicial del demandado en caso de conf‌licto de intereses.

    Se solicitaron medidas cautelares y por Auto se nombró defensor judicial a la Fundació Privada Tutelar ACIDH.

    La Sentencia recurrida, de fecha 9 de marzo de 2020, aprecia una patología que requiere una incapacitación parcial y acuerda una curatela para el control terapéutico de la salud y posibles enfermedades, seguimiento de tratamiento y toma de medicinas, cuidado de su salud y supervisión de su actividad económica. Rehabilita la potestad parental a favor de la madre para los actos relativa a su salud, dentro del ámbito de la curatela, y conforme al art. 222-12 CCCat nombra un administrador patrimonial economista, designado por las partes o en su defecto por el Juzgado. Deja sin efecto la escritura de poder de 4 de mayo de 2015, otorgada a favor de las hermanas Violeta y María Esther .

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    2.1 Recurre la madre, Dª Violeta, y alega que por conexión suf‌iciente y cosa juzgada se debe tener en cuenta la sentencia que incapacita a su marido y reclama que se reconozca el derecho de sufragio de su hijo. Añade que el nombramiento de curador infringe el art. 236-34.1 CCCat y que curatela y rehabilitación se excluyen. Sostiene que el demandado puede administrar mensualmente la suma de 750 euros al mes que recibe como sueldo y para los actos de ordinaria administración, pero no para los actos de disposición, gravamen, extraordinaria administración, complejidad o análogos, endeudamiento bancario o disposición de fondos por encima de 750 euros al mes y para f‌irmar contratos. Entiende que no hay necesidad de someter al demandado a control psiquiátrico y que la rehabilitación de la potestad parental se ha de extender también al área patrimonial (niega conf‌licto alguno de intereses y ni su edad, ni su formación son impedimentos). Concluye que no procede dejar sin efecto el poder de 2015 (por no ser de auto tutela).

    2.2 Recurre también el propio incapaz, bajo la misma representación y defensa y con argumento similares y se opone al nombramiento de un "curador economista". Manif‌iesta hechos nuevos (que la hermana Gabriela ha roto la relación).

    2.3 Se opone al recurso la demandante e impugna la sentencia para reclamar que se determinen los actos del ámbito patrimonial para los que, en patria potestad rehabilitada, se necesitará autorización judicial. Se adhiere a la petición de reconocimiento del derecho de sufragio, niega que haya cosa juzgada o vinculación positiva, rechaza mayores restricciones al tutelado, def‌iende la construcción ad casum de rehabilitación de potestad parental en el marco de la curatela y el nombramiento de un economista como administrador. Considera que la madre no es idónea (ni las hermanas), porque Violeta controlaría de facto el patrimonio social y ha realizado actos en perjuicio de la persona discapacitada. Sostiene que la madre ha hipotecado y pignorado todo su patrimonio a favor de la hija María Esther y el yerno. Dice que Bartolomé otorgó testamento a favor de su cuñado y que se le debe conservar la capacidad para testar y def‌iende que se deje sin efecto el poder. Pide que se concreten las facultades del curador.

    2.4 El demandado contesta la impugnación y dice que la sociedad limitada se constituyó para su protección patrimonial.

    2.5 La madre contesta la impugnación y esgrime sentencia de juzgado mercantil que la eximiría de responsabilidad como administradora. Niega afectación alguna de los intereses de Bartolomé .

  3. 6 El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia.

  4. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 8 de febrero de 2021. Se ha admitido prueba documental a las tres partes personadas. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 23 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA "CONEXIÓN" Y "COSA JUZGADA"

    No consta en las actuaciones la sentencia en la que se haya declarado la incapacidad del padre del aquí demandado y no ha sido posible localizarla ni por su supuesto número (162/2020), ni por su supuesta fecha (6 de marzo de 2020).

    En ningún caso lo que se haya podido resolver sobre otra situación de discapacidad y...

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