Auto Aclaratorio TS, 24 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
RECURSO CASACION núm.: 3981/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo García
En Madrid, a 24 de marzo de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
ÚNICO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Mateos Álvarez, actuando en representación de
D. Hipolito y D.ª María Milagros, se presentó telemáticamente escrito de fecha 9 de marzo de 2021 en el Registro del Tribunal Supremo, en el que solicita la rectificación del error material constatado en la Sentencia de esta Sala nº 725/2020 de fecha 8 de marzo de 2021 al haberse incurrido en el error material de detallar la representación letrada de D. Hipolito y D.ª María Milagros como D.ª Bibiana cuando en realidad les asistió la letrada Sra. D.ª Sara Rodríguez Riley.
El artículo 267.1 de la LOPJ dispone la posibilidad de que los Tribunales puedan aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que adolezcan sus resoluciones. El art. 267.3 de la LOPJ permite que los errores materiales manifiestos en que incurran las resoluciones judiciales puedan ser rectificados en cualquier momento.
De conformidad con lo expuesto en el hecho relacionado anteriormente, se constata la existencia de un error material en el encabezamiento de la Sentencia nº 725/2020 de esta Sala de fecha 8 de marzo de 2021 por lo que procede su rectificación sustituyéndolo por el siguiente enunciado: " Esta sala ha visto el recurso de casación nº 3981/2018, interpuesto por Luis María y Constanza, representados por el procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno, bajo la dirección letrada de D. Iván Montoto Martínez; por Jesús Luis representado por el procurador D. José Ángel Donaire Gómez, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Sánchez Peribañez; por Estrella, representada por el procurador D. José Ángel Donaire Gómez, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Sánchez Peribañez; por Alfredo, representada por el procurador D. Carlos Sáez Silvestre, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Sánchez Peribañez; por Inés, representada por el procurador D. Carlos Sáez Silvestre, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Sánchez Peribañez; por Juana, Leocadia, Luis Pablo, Magdalena, Maribel y Miriam, representados por la procuradora Dª. Alicia Tejedor Bachiller, bajo la dirección letrada de D. Fernando Ibáñez García; por Diego, representado por la procuradora Dª. Mª. Pilar Anaya Gómez, bajo la dirección letrada de Dª. Mª Raquel Peña Peña; por Reyes, representada por el procurador D. Carlos Sáez Silvestre, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez; por Salvadora, representada por la procuradora Dª. Mª Pilar Anaya Gómez, bajo la dirección letrada de Dª. María Sánchez Carrasco; por Tarsila, representada por la procuradora Dª. Rosa María Mateos Payán, bajo la dirección letrada de D. Jesús Mª Domingo Tierno; por Virginia, representada por el procurador Dª. Inés Verdu Roldán, bajo la dirección letrada de D. Luis Herrera Giménez; por Hipolito y María Milagros, representados por la procuradora Dª. Mª Luisa Mateos Álvarez, bajo la dirección letrada de Dª. Sara Rodríguez Riley; por Juan y Sonia, representados por la procuradora Dª. Mª Luisa Carretero Herranz, bajo la dirección letrada de D. Ramón Carretero Herranz; por Edmundo y Apolonia, representados por la procuradora Dª. Mª Luisa Carretero Herranz, bajo la dirección letrada de D. Ramón Carretero Herranz; por Begoña, representada por la procuradora Dª. Mª Luisa Carretero Herranz, bajo la dirección letrada de D. Ramón Carretero Herranz; por Carlota, representada por el procurador D. José Carlos Frutos Sierra, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez; por Porfirio, Brigida y Debora, representados por el procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno, bajo la dirección letrada de D. Arturo Miguel Hernández García; por Elisenda, representada por el procurador D. José Carlos Frutos Sierra, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez; por Severiano, representado por el procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández, bajo la dirección letrada de D. José Carlos García Hernández; por Virgilio, Gloria y Elisa, representados por la procuradora Dª. Mª Belén Barbero Munárriz, bajo la dirección letrada de D. Estanislao Martín Martín; por Amalia, representada por el procurador D. José Carlos Frutos Sierra, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez; por Esmeralda, representada por el procurador D. Juan Colmenar Verbo, bajo la dirección letrada de D. Félix Pascual García; por Manuela, representada por el procurador D. José Carlos Frutos Sierra, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez; y por Melisa, representada por la procuradora Dª. Mª Belén Barbero Munárriz, bajo la dirección letrada de D. Estanislao Martín Martín, contra la sentencia nº 205/18 dictada con fecha 21 de junio de 2018 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, en el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 33/2017. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre".
LA SALA ACUERDA : La rectificación del error material constatado en el encabezamiento de la Sentencia de esta Sala nº 725/2020 dictada el día 8 de marzo de 2021 en el procedimiento con referencia 3981/2018, sustituyendo el siguiente "... por Hipolito y María Milagros, representados por la procuradora Dª. Mª Luisa Mateos Álvarez, bajo la dirección letrada de Dª. Sara Rodríguez Riley;"
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Pablo Llarena Conde
Vicente Magro Servet Susana Polo García