SAP Madrid 139/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución139/2021

Rollo (PAB) nº 1358/20

Diligencias Previas nº 567/20

Juzgado de Instrucción Número 26 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. Pilar Alhambra Pérez

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal

D. Antonio Antón y Abajo

SENTENCIA Nº 139/21

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno

La Sección Decimosexta de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 15 de marzo de 2021, la causa seguida con el número de rollo de Sala 1358/20, correspondiente al procedimiento abreviado, instruido como diligencias previas nº 567/20 del Juzgado de Instrucción Número 26 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, contra Felicidad, nacida en Portoviejo (Ecuador) el día NUM000 de 1986, hija de Juan Manuel y Inés, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dña. María Dolores Moreno Gómez y con la asistencia legal de D. Luis Saiz Gómez, Alexander, nacido en Portoviejo (Ecuador) el día NUM002 de 1981, hijo de Baltasar y Nieves, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora Dña. Isabel Rufo Chocano y bajo la dirección legal de Dña. Paloma Torrejón Gutiérrez, y contra Clemente, nacido en Medellín (Colombia) el día NUM004 de 1981, con pasaporte nº NUM005, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. María Pilar Arnaiz y con la dirección del Letrado D. José-Fernando García Gómez. Todos ellos se encuentran privados de libertad por esta causa desde el día 14 de marzo de 2020.

Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal, siendo designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368, último inciso, del Código Penal, en relación con el artículo 369-5 del mismo, y del que son responsables en concepto de autores los tres acusados, sin la

concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga, a cada uno de ellos, la pena de nueve años de prisión y multa de 2.813.508 euros, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, comiso de la sustancia intervenida y costas.

Respecto de Clemente, a la vista de la gravedad del delito cometido y de conformidad con el artículo 89-5 del Código Penal, interesa se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años cuando el penado hubiere accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de su condena.

SEGUNDO

Las defensas de Alexander y Clemente, en igual trámite, tras negar los hechos de la acusación, solicitan la libre absolución de los mismos, con todos los restantes pronunciamientos favorables.

La dirección legal de Felicidad, en conclusiones def‌initivas, interesa asimismo la absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta acreditado, y así se declara expresamente, que, Felicidad, mayor de edad y con DNI nº NUM001, su esposo, Alexander, mayor de edad y con DNI nº NUM003 y Clemente, mayor de edad y con pasaporte nº NUM005, en situación irregular en España, todos ellos sin antecedentes penales, puestos de común y previo acuerdo, se concertaron con personas desconocidas para el envío y recepción de tres paquetes conteniendo cocaína desde Ecuador a Madrid. A tal f‌in, la acusada facilitó sus datos de identidad y los de su hermana y sobrino, sin el consentimiento de éstos, para que f‌iguraran como destinatarios de los paquetes, acordando entre ellos que Clemente los trasladara en coche a recoger los envíos.

Por ello, el día 13 de marzo de 2020 los tres acusados se dirigieron en un turismo conducido por Clemente desde la localidad de DIRECCION000 (Toledo) donde todos ellos residen, a la of‌icina de la compañía " DIRECCION001 ", sita en la CALLE000, nº NUM006 de Madrid para recoger uno de dichos paquetes que venía de Ecuador con sustancia que resultó ser cocaína.

Al llegar a Madrid, sobre las 11,15 horas, Clemente se quedó esperando a los otros dos acusados dentro del coche mientras éstos se dirigieron a la referida of‌icina, en donde solicitaron la entrega del paquete con envío " NUM007 " a nombre de la acusada. Para ello, Felicidad presentó al empleado de la of‌icina el aviso de correos para recoger el paquete con su DNI y tras f‌irmar el justif‌icante de recepción del envío del paquete, lo recibió de manos del empleado de la of‌icina, momento en que agentes de vigilancia aduanera que les estaban vigilando procedieron a la detención de Felicidad y Alexander .

Cuando dichos agentes conducían a los acusados al coche policial, Alexander les indicó que otra persona que respondía al nombre de Clemente les estaba esperando dentro de un coche para recoger el paquete, procediendo Alexander a llamar desde su teléfono al número de móvil NUM008 de dicha persona para que le indicara el lugar concreto donde se hallaba. Al manifestar Clemente que se encontraba dentro del coche estacionado unos metros más abajo de la of‌icina " DIRECCION001 " donde acababan de recoger el paquete, los agentes de vigilancia aduanera, junto con Felicidad y Alexander, se dirigieron a ese lugar, procediendo a la detención de Clemente .

SEGUNDO

Este paquete, junto con otros dos, habían sido detectados en fecha 11 de marzo de 2020 por funcionarios de la Unidad de Análisis de Riesgo del aeropuerto "Adolfo Suárez Madrid-Barajas" en el almacén de depósito temporal de " DIRECCION002 ", sito en el recinto aduanero de dicho aeropuerto, y al comprobar por rayos X que podían contener en su interior sustancia estupefaciente dada su densidad, se procedió a su apertura, encontrando en su interior varias bolsitas y comprobando, al realizar una punción en una de ellas, que contenía una sustancia que al reactivo de narcotest dio positivo en cocaína. Los datos de cada uno de los envíos son los siguientes:

-El paquete 1 constaba remitido desde Quito (Ecuador), f‌igurando como remitente Alejandro, DIRECCION003 NUM009 Quito (Ecuador) y como destinataria la acusada, Felicidad, CALLE000, nº NUM006, NUM012 -Madrid (España), teléfono NUM010, con un peso declarado de 3.900 gramos y mercancía declarada una gorra, cuatro blusas y una tarjeta.

-El paquete 2 constaba remitido desde Quito (Ecuador), f‌igurando como remitente Feliciano, DIRECCION004, NUM009 Quito (Ecuador) y como destinataria la hermana de la acusada, Catalina, CALLE000, nº NUM006, NUM012 -Madrid (España), teléfono NUM011, con un peso declarado de 4.200 gramos y mercancía declarada dos muñecas, una mochila, una hamaca y cuatro gorras.

- El paquete 3 constaba remitido desde Quito (Ecuador), f‌igurando como remitente Landelino, AVENIDA000 NUM009 Quito (Ecuador) y como destinatario el sobrino de la acusada, Pedro, CALLE000, nº NUM006,

NUM012 -Madrid (España), teléfono NUM013, con un peso declarado de 3.900 gramos y mercancía declarada una caja de artesanía y dos recuerdos.

Ante el hallazgo, funcionarios de la Unidad de Vigilancia Aduanera solicitaron autorización judicial de entrega controlada de los paquetes al Juzgado de Instrucción Número 34 de Madrid, en funciones de guardia, que lo autorizó mediante auto de fecha 11 de marzo de 2020.

El día 12 de marzo, funcionarios del Área Regional de Vigilancia Aduanera se hicieron cargo de los envíos que incorporaron al circuito de entrega de la compañía " DIRECCION002 " en las instalaciones que dicha empresa tiene en la terminal de carga del aeropuerto Madrid-Barajas.

TERCERO

Por auto de fecha 13 de marzo de 2020 el Magistrado del Juzgado de Instrucción Número 46 de Madrid acordó la apertura de los paquetes, la cual tuvo lugar a presencia de los acusados, hallándose dentro de los mismos las siguientes sustancias:

-El paquete 1, que recogió Felicidad y su marido, contenía dos bolsas en su interior, dentro de cada una de las cuales había a su vez otras dos bolsas con una sustancia en su interior que tras su correspondiente análisis por farmacia resultó ser cocaína, con un peso neto de 3.963,9 gramos y una pureza del 48,5%, lo que supondría una cantidad total de 1.923,46 gramos de cocaína pura, con un valor en venta en el mercado ilícito por gramos de 259.309,29 euros.

-El paquete 2 contenía dos bolsas, y en cada una de las cuales había a su vez otras dos bolsas, con una sustancia en su interior que tras su correspondiente análisis por farmacia resultó ser cocaína, con un peso neto de 3.129,33 gramos y una pureza del 47,10%, lo que supondría una cantidad total de 1.473,91 gramos de cocaína pura, con un valor en venta en el mercado ilícito por gramos de 199.264,96 euros.

-El paquete 3 contenía seis bolsas con una sustancia en su interior que tras su correspondiente análisis por farmacia resultó ser cocaína, con un peso neto de 3.740,51 gramos y una pureza del 48,60%, lo que supondría una cantidad total de 1.817,88 gramos de cocaína pura, con un valor en venta en el mercado ilícito por gramos de 244.802,75 euros.

Los agentes de vigilancia aduanera, al proceder a la detención de Clemente, intervinieron dentro del vehículo que conducía un teléfono móvil marca Huawei, comprobando entre los mensajes de whatssupp recibidos del número de teléfono + NUM014 que contenía imágenes de los tres envíos de los paquetes identif‌icados como NUM015, NUM016 y...

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