STSJ Comunidad de Madrid 284/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2021
Fecha14 Septiembre 2021

S284ala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0150922

Procedimiento Recurso de Apelación 229/2021

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Penélope

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

D./Dña. Abelardo

PROCURADOR D./Dña. PALOMA ALEJANDRA BRIONES TORRALBA

D./Dña. Claudio

PROCURADOR D./Dña. ISABEL RUFO CHOCANO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 284/2021

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don David Suárez Leoz

En Madrid, a 14 de septiembre de 2021.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 191/2021 (ASUNTO PENAL 229/2021), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1358/2020, procedente de la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante Procurador D. FRANCISCO MARTÍN FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Penélope; Dña. ISABEL RUFO CHOCANO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Claudio, y Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA, Procuradora de los tribunales, en nombre y representación de DON Abelardo, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 23 de marzo de 2021, en autos Procedimiento Abreviado nº 1358/2020, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Resulta acreditado, y así se declara expresamente, que, Penélope, mayor de edad y con DNI n° NUM000, su esposo, Claudio, mayor de edad y con DNI n° NUM001 y Abelardo, mayor de edad y con pasaporte n° NUM002, en situación irregular en España, todos ellos sin antecedentes penales, puestos de común y previo acuerdo, se concertaron con personas desconocidas para el envío y recepción de tres paquetes conteniendo cocaína desde Ecuador a Madrid. A tal fin, la acusada facilitó sus datos de identidad y los de su hermana y sobrino, sin el consentimiento de éstos, para que figuraran como destinatarios de los paquetes, acordando entre ellos que Abelardo los trasladara en coche a recoger los envíos.

Por ello, el día 13 de marzo de 2020 los tres acusados se dirigieron en un turismo conducido por Abelardo desde la localidad de Ocaña (Toledo) donde todos ellos residen, a la oficina de la compañía "Geomil", sita en la calle Buen Gobernador, n° 2 de Madrid para recoger uno de dichos paquetes que venía de Ecuador con sustancia que resultó ser cocaína.

Al llegar a Madrid, sobre las 11,15 horas, Abelardo se quedó esperando a los otros dos acusados dentro del coche mientras éstos se dirigieron a la referida oficina, en donde solicitaron la entrega del paquete con envío " NUM003" a nombre de la acusada. Para ello, Penélope presentó al empleado de la oficina el aviso de correos para recoger el paquete con su DNI y tras firmar el justificante de recepción del envío del paquete, lo recibió de manos del empleado de la oficina, momento en que agentes de vigilancia aduanera que les estaban vigilando procedieron a la detención de Penélope y Claudio.

Cuando dichos agentes conducían a los acusados al coche policial, Claudio les indicó que otra persona que respondía al nombre de Abelardo les estaba esperando dentro de un coche para recoger el paquete, procediendo Claudio a llamar desde su teléfono al número de móvil NUM004 de dicha persona para que le indicara el lugar concreto donde se hallaba. Al manifestar Abelardo que se encontraba dentro del coche estacionado unos metros más abajo de la oficina "Geomil" donde acababan de recoger el paquete, los agentes de vigilancia aduanera, junto con Penélope y Claudio, se dirigieron a ese lugar, procediendo a la detención de Abelardo.

SEGUNDO.- Este paquete, junto con otros dos, habían sido detectados en fecha 11 de marzo de 2020 por funcionarios de la Unidad de Análisis de Riesgo del aeropuerto "Adolfo Suárez Madrid-Barajas" en el almacén de depósito temporal de "Cacesa", sito en el recinto aduanero de dicho aeropuerto, y al comprobar por rayos X que podían contener en su interior sustancia estupefaciente dada su densidad, se procedió a su apertura, encontrando en su interior varias bolsitas y comprobando, al realizar una punción en una de ellas, que contenía una sustancia que al reactivo de narcotest dio positivo en cocaína. Los datos de cada uno de los envíos son los siguientes:

-El paquete 1 constaba remitido desde Quito (Ecuador), figurando como remitente Jon, DIRECCION000 170150 Quito (Ecuador) y como destinataria la acusada, Penélope, calle Buen Gobernador, n° 2, 28027-Madrid (España), teléfono NUM005, con un peso declarado de 3.900 gramos y mercancía declarada una gorra, cuatro blusas y una tarjeta.

-El paquete 2 constaba remitido desde Quito (Ecuador), figurando como remitente Luis Manuel, DIRECCION001, 170150 Quito (Ecuador) y como destinataria la hermana de la acusada, Elisenda, calle Buen Gobernador, n° 2, 28027-Madrid (España), teléfono NUM006, con un peso declarado de 4.200 gramos y mercancía declarada dos muñecas, una mochila, una hamaca y cuatro gorras.

- El paquete 3 constaba remitido desde Quito (Ecuador), figurando como remitente Ambrosio, AVENIDA000 170150 Quito (Ecuador) y como destinatario el sobrino de la acusada, Blas, calle Buen Gobernador, n° 2, 28027-Madrid (España), teléfono NUM007, con un peso declarado de 3.900 gramos y mercancía declarada una caja de artesanía y dos recuerdos.

Ante el hallazgo, funcionarios de la Unidad de Vigilancia Aduanera solicitaron autorización judicial de entrega controlada de los paquetes al Juzgado de Instrucción Número 34 de Madrid, en funciones de guardia, que lo autorizó mediante auto de fecha 11 de marzo de 2020 .

El día 12 de marzo, funcionarios del Área Regional de Vigilancia Aduanera se hicieron cargo de los envíos que incorporaron al circuito de entrega de la compañía "Cacesa" en las instalaciones que dicha empresa tiene en la terminal de carga del aeropuerto Madrid-Barajas.

TERCERO.- Por auto de fecha 13 de marzo de 2020 el Magistrado del Juzgado de Instrucción Número 46 de Madrid acordó la apertura de los paquetes, la cual tuvo lugar a presencia de los acusados, hallándose dentro de los mismos las siguientes sustancias:

-El paquete 1, que recogió Penélope y su marido, contenía dos bolsas en su interior, dentro de cada una de las cuales había a su vez otras dos bolsas con una sustancia en su interior que tras su correspondiente análisis por farmacia resultó ser cocaína, con un peso neto de 3.963,9 gramos y una pureza del 48,5%, lo que supondría una cantidad total de 1.923,46 gramos de cocaína pura, con un valor en venta en el mercado ilícito por gramos de 259.309,29 euros.

-El paquete 2 contenía dos bolsas, y en cada una de las cuales había a su vez otras dos bolsas, con una sustancia en su interior que tras su correspondiente análisis por farmacia resultó ser cocaína, con un peso neto de 3.129,33 gramos y una pureza del 47,10%, lo que supondría una cantidad total de 1.473,91 gramos de cocaína pura, con un valor en venta en el mercado ilícito por gramos de 199.264,96 euros.

-El paquete 3 contenía seis bolsas con una sustancia en su interior que tras su correspondiente análisis por farmacia resultó ser cocaína, con un peso neto de 3.740,51 gramos y una pureza del 48,60%, lo que supondría una cantidad total de 1.817,88 gramos de cocaína pura, con un valor en venta en el mercado ilícito por gramos de 244.802,75 euros.

Los agentes de vigilancia aduanera, al proceder a la detención de Abelardo, intervinieron dentro del vehículo que conducía un teléfono móvil marca Huawei, comprobando entre los mensajes de whatssupp recibidos del número de teléfono + NUM008 que contenía imágenes de los tres envíos de los paquetes identificados como NUM009, NUM010 y NUM011, siendo los correspondientes a los paquetes NUM003, NUM012 y NUM013.

CUARTO.- Los acusados se encuentran privados de libertad por esta causa desde el día 14 de marzo de 2020 tras proceder a su detención el día anterior."

TERCERO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Debemos condenar y condenamos a Penélope, Claudio y Abelardo, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 euros) e imposición, por partes iguales, de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónense a los penados el tiempo que hayan permanecido privados de libertad por esta causa.

En todo caso, y cuando Abelardo haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, alcance el tercer grado o le sea concedidala libertad condicional, procédase a la sustitución de la pena privativa de libertad restante por su expulsión del territorio nacional, con expresa prohibición de entrada durante un periodo de diez años.

Se decreta el decomiso de la droga y efectos intervenidos, debiendo procederse a la destrucción de la sustancia vez sea firme esta resolución dejando fehaciente constancia en autos."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales...

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