SAP Barcelona 190/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2021
Fecha23 Marzo 2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188049797

Recurso de apelación 751/2019 -1

Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 185/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012075119

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012075119

Parte recurrente/Solicitante: Isidro

Procurador/a: Jorge Ribo Cladellas

Abogado/a: TAZHUTDIN MUSALAEV

Parte recurrida: Juana, Javier

Procurador/a: Guillem Urbea Pich

Abogado/a: LUCIA ABRIL SANCHEZ

SENTENCIA Nº 190/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina Lluis Ollé Coll

Barcelona, 23 de marzo de 2021

Ponente : Lluis Ollé Coll

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de julio de 2019 se han recibido los autos del Procedimiento Ordinario 185/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isidro y Juana contra la Sentencia 55/2019 dictada el día 4 de abril de 2019.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia dictada el día 4 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona es el siguiente:

"Estimo la demanda presentada por la representación procesal de Javier y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda situada en Barcelona, CALLE000, nº NUM000 y suscrito entre DON Javier Y DON Isidro Y DOÑA Juana en fecha 29 de noviembre de 2017, obligando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y, al arrendatario, a dejar libre y a disposición del arrendador la vivienda arrendada, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento."

TERCERO

El día 8 de mayo de 2019, la representación procesal de Isidro interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando que se revoque la misma, que se desestime la demanda y que se condene a la parte actora al pago de las costas.

El día 23 de mayo de 2019, la representación procesal de Juana interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando que se aprecie la existencia de defectos insubsanables y se retrotraigan las actuaciones al momento de interposición de la demanda o al momento del emplazamiento o, subsidiariamente, se desestime la demanda por incongruencia extra petitum.

CUARTO

El recurso de apelación presentado fue admitido a trámite y la representación procesal de Javier presentó un escrito de oposición solicitando la desestimación total del recurso y la conf‌irmación de los pronunciamientos de la resolución recurrida.

QUINTO

El día 20 de enero de 2021 se llevó a cabo la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

Se ha designado ponente al Magistrado Lluís Ollé Coll.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso. El demandante Javier ejercita una acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por cesión o subarriendo inconsentido frente a Isidro y Juana, todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 27.2.c de la LAU, argumentando que es copropietario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona y que en fecha 29 de noviembre de 2017 suscribió un contrato de alquiler sobre la misma en la que intervino Isidro en calidad de arrendatario y Juana en calidad f‌iadora solidaria, y que a principios del año 2018 ya se advirtió que en la f‌inca arrendada había un gran f‌lujo de gente que evidenciaba que la f‌inca se estaba utilizando de forma ilegal para hospedar a turistas, estudiantes y personas ajenas al contrato.

El demandado Isidro, que reconoce el vínculo contractual existente entre ambas partes, se opone a la demanda presentada de contrario argumentando que no existe el incumplimiento invocado, que los documentos aportados de contrario carecen de valor probatorio, que tanto él como su hermana se encuentran constantemente de viaje por motivos de trabajo y que la acción ejercitada responde a que su estilo de vida no es del todo acorde con el de la comunidad de propietarios en que se encuentra la f‌inca.

La demandada Juana fue declarada en situación de rebeldía procesal por diligencia de ordenación de fecha 4 de junio de 2018.

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda presentada declarando probado el incumplimiento de la parte arrendataria de la prohibición de subarrendar la vivienda objeto de autos, todo ello sobre la base de la prueba documental y testif‌ical practicada.

La defensa de Isidro interpone recurso de apelación argumentando nuevamente que la vivienda no se subarrienda ni se alquila como vivienda de uso turístico, que la prueba practicada no resulta suf‌iciente y que el arrendatario pasa determinados periodos fuera del domicilio por razones laborales.

La defensa de Juana interpone recurso de apelación solicitando que se declare la nulidad de las actuaciones tramitadas en primera instancia argumentando que la misma fue indebidamente llamada al procedimiento dado que la misma solo intervino en calidad de f‌iadora solidaria, que la acción solo debe dirigirse frente al arrendatario, que la misma no fue debidamente emplazada en su domicilio y que, para el caso de no estimarse tales motivos, la demanda debe ser desestimada dado que la vivienda objeto de autos no ha sido alquilada

como vivienda de uso turístico y la demandada se encuentra fuera del domicilio por razones laborales que le obligan a realizar largos desplazamientos y a residir fuera del territorio nacional.

La defensa de Javier se opone al recurso de apelación argumentando que la prueba practicada en primera instancia valida la estimación de la demanda.

Fijada así la controversia y vistos los argumentos esgrimidos por los recurrentes sobre la errónea valoración de la prueba, conviene precisar cuál es el alcance de la función revisora que puede llevarse a cabo en segunda instancia, debiendo para ello recordar que el Tribunal Supremo señala en su Sentencia del día 10 de mayo de 2018 que "El recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal son recursos extraordinarios, que deben necesariamente fundarse en motivos taxativamente previstos en la Ley, que son los que delimitan a priori los límites del ámbito de conocimiento del tribunal encargado de resolverlos.

No ocurre lo mismo en el recurso de apelación que, sin perjuicio de lo previsto en el art. 465.5 LECLegislación citada que se aplicaLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. art. 465 (04/05/2010), se permite una revisión de la totalidad de las cuestiones que constituían el objeto litigioso resuelto en primera instancia. Es cierto que dentro de este conocimiento propio de un tribunal de instancia, la Audiencia queda constreñida únicamente por la regla prevista en el art. 465.5 LECLegislación citadaLEC art. 465.5, según la cual "el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se ref‌iere el art. 461". Pero esto no signif‌ica que los motivos que se formulan en el recurso de apelación cumplan la misma función que en el recurso de casación y en el extraordinario por infracción procesal.

El art. 465.5 LECLegislación citadaLEC art. 465.5 ha de entenderse como que el tribunal de apelación debe resolver sólo las cuestiones controvertidas en el recurso de apelación y, en su caso, en el de impugnación del recurso, en cuanto que las partes pueden haberse conformado con algunos de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia y haber ceñido la controversia en apelación a unas determinadas cuestiones.

Como dijimos en la sentencia 714/2016, de 29 de noviembre, la Audiencia Provincial tiene plenas facultades para revisar la valoración fáctica y jurídica realizada por el tribunal de primera instancia, puesto que ese es precisamente el objeto del recurso de apelación, como establece expresa y terminantemente el art. 456.1 LECLegislación citada que se aplicaLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. art. 456 (08/01/2001) ("nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo").

  1. - Lo anterior no signif‌ica que el recurso de apelación deba articularse en motivos cuyo análisis y resolución haya de realizarse de forma independiente unos de otros, de tal forma que lo alegado en uno no pueda ser tenido en cuenta en otros. El recurso de apelación debe analizarse en su conjunto, sin perjuicio de que puedan distinguirse distintas razones que fundamentan el recurso y que se analicen sistemáticamente unas detrás de otras."

SEGUNDO

La acción de resolución del contrato por subarriendo o cesión inconsentida: la nulidad de actuaciones y la legitimación pasiva. El primer motivo de apelación que debe ser objeto de análisis es, por su trascendencia jurídica, el planteado por la defensa de la demandada Juana relativo a la nulidad de las actuaciones tramitadas en primera instancia por carecer la misma de la legitimación pasiva necesaria para soportar el ejercicio de la acción de resolución de contrato ejercitada frente a ella.

El artículo 227.2 de la LEC establece que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su f‌in o determinen efectiva indefensión, se harán valer por...

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