SAP Soria 27/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2021
Fecha22 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00027/2021

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSR

Modelo: N85860

N.I.G.: 42043 41 2 2019 0100408

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2021

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jose Miguel, Consuelo

Procurador/a: D/Dª PIEDAD SORIA PALOMAR, PIEDAD SORIA PALOMAR

Abogado/a: D/Dª ALFREDO GARCIA TEJERO, ALFREDO GARCIA TEJERO

SENTENCIA PENAL NÚM. 27/21

Tribunal.

Magistrados

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodríguez Greciano

Dª. Mª. Belén Pérez-Flecha Díaz

En Soria, a 22 de marzo de 2021

En esta Audiencia Provincial de Soria se sigue Procedimiento Abreviado nº 2/21, dimanante de las Diligencias Previas nº 332/19, procedentes del Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, seguidas por un delito de prevaricación urbanística omisiva del artículo 320 y del artículo 404, ambos del Código Penal,

Contra D. Jose Miguel y Dª. Consuelo, representados por la Procuradora Dª. Piedad Soria Palomar y asistidos del Letrado D. Alfredo García Tejero.

Ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta causa la Ilma. Sra. Magistrada, Dª. Belén Pérez Flecha Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, se incoaron las Diligencias Previas nº 332/19, en virtud de la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal el 8 de octubre de 2019.

Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Defensa, quienes emitieron los respectivos escritos, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se procedió a incoar el Procedimiento Abreviado núm. 2/21, y señalándose el juicio para el día 19 de marzo de 2021, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta digital correspondiente.

Tras la práctica de la prueba, conclusiones, informes y concedida la última palabra a los acusados, se dio por concluido el Juicio Oral, quedando los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

En el correspondiente trámite, el Ministerio Fiscal ratif‌icó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, elevándolas def‌initivas en el siguiente sentido:

PRIMERA

Relató lo hechos.

SEGUNDA

Los hechos así descritos son constitutivos de un delito de prevaricación urbanística omisiva previsto y penado en el art. 320 del Código Penal y en el art. 404 del mismo cuerpo legal.

TERCERA

Son responsables de dicho delito en concepto de autores ( arts. 27 y 28 CP) los acusados.

CUARTA

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

QUINTA

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

- La pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1 CP).

- La pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, con aplicación, en caso de impago e insolvencia de la multa impuesta, de la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas ( art. 53.1 CP).

- La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 11 años.

Costas ( arts. 239 y 240.2 LECrim).

TERCERO

La defensa de Dª. Consuelo y de D. Jose Miguel, mostró su disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal interesando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En fecha 27 de enero de 2011 se instruyeron por el Juzgado de El Burgo de Osma las Diligencias Previas nº 67/2011, a consecuencia de un atestado del SEPRONA de la Guardia Civil, por la construcción de una edif‌icación de 30 m2, (25 m2 útiles) sobre suelo rústico, cuya referencia catastral es NUM000, sita en la parcela NUM001 del término municipal de San Esteban de Gormaz. En ese momento, según la inspección ocular de la Guardia Civil, se detectó que la construcción constaba de 4 paredes sin tejado, y mes y medio después comprobaron que la construcción ya contaba con tejado y se estaban llevando a cabo tareas de rematado de los interiores. El Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, respondió a la petición del SEPRONA, adjuntando un informe de la arquitecta municipal sobre la edif‌icación, identif‌icando a los propietarios de la parcela y se informaba que no se había adoptado ninguna medida de protección de la legalidad urbanística. En las proximidades de la citada construcción existen varias edif‌icaciones similares.

Con fecha 12 de abril de 2011 por parte del Juzgado se acordó el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas incoadas, que al no ser recurrido quedó f‌irme. Como fundamento de tal decisión, en dicha resolución se tenían en cuenta las características de la construcción, la proliferación de construcciones como la de autos (para uso como merenderos), la naturaleza jurídica del suelo sobre el que se asienta, y la escasa

afectación de la construcción en la ordenación urbanística del municipio. Todo ello sin perjuicio de la respuesta administrativa que procediera.

En aquel momento, y hasta junio de 2015, era Alcalde del Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, D. Jacinto .

El 13 de junio de 2015, tomó posesión como Alcaldesa de dicho municipio, la acusada Dª. Consuelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo nombrado en la misma fecha como Concejal de Urbanismo el también acusado D. Jose Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual como titular de dicha concejalía, carecía de facultades resolutivas con efecto frente a terceros, ni ejercía ninguna labor delegada, por lo que toda decisión se tomaba y f‌irmaba por la Alcaldesa. Finalizando su nombramiento como tal, el día 15 de junio de 2019.

Cuando ambos acusados tomaron posesión de sus cargos en junio de 2015, no existía en el Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz ningún expediente administrativo abierto en relación con la construcción realizada en la citada parcela catastral.

Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2016, el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Soria recordó al Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz que estaban a la espera de recibir respuesta sobre varias denuncias remitidas en relación a otras tantas edif‌icaciones, que al parecer habían sido realizadas sin la intervención de un profesional de dicho Colegio, siendo una de ellas la edif‌icación realizada en la Parcela Catastral nº NUM000, arriba mencionada.

Con fecha 28 de octubre de 2016, se remitió respuesta de la nueva Alcaldesa, Dª. Consuelo, incluyendo informe técnico de fecha 27 de octubre del mismo año, emitido por los arquitectos de la Mancomunidad de Mío Cid que prestaban servicios al Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, y en el que se proponía tras la visita al inmueble indicado, el inicio del procedimiento para la restauración de la legalidad, si bien sus autores desconocían que en dicha fecha pudiera haber prescrito la conducta de los promotores a efectos administrativos.

El 19 de febrero de 2019, el Equipo del SEPRONA de la Guardia Civil, actuando de of‌icio, remitió escrito al Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz interesando información sobre el estado en el que se encontraba el procedimiento de restauración de la legalidad respecto de varias f‌incas, entre ellas la Parcela Catastral nº NUM002, siendo respondido por el Ayuntamiento que no constaba la solicitud de licencia para la citada construcción, que no se habían adoptado hasta la fecha medidas para la restauración de la legalidad y que según informe que se adjuntaba, de los Servicios Técnicos Municipales, dicha edif‌icación podría legalizarse una vez aprobadas def‌initivamente las Normas Urbanísticas Municipales, siempre que se adapte a las condiciones que estas f‌ijan. El SEPRONA, considerando que no se habían aprobado las nuevas normas urbanísticas anunciadas, ni se ha tomado ninguna medida para la restauración de la legalidad, remitió atestado en fecha 17 de mayo de 2019, a la Fiscalía Provincial de Soria por si los hechos pudieran ser constitutivos de algún ilícito penal.

Las nuevas Normas Urbanísticas Municipales, cuya tramitación se inició nuevamente en 2015, están próximas a ser aprobadas provisionalmente, y después se remitirán a la Junta de Castilla y León para su aprobación def‌initiva, en su caso. Con ellas se pretende regularizar las múltiples construcciones existentes en la zona de las huertas donde se encuentra la construcción sobre la parcela mencionada, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en dichas normas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El relato de Hechos Probados arriba consignado, resulta acreditado del conjunto de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, en condiciones tales que permiten dar satisfacción a los principios de publicidad, inmediación y contradicción y de un examen objetivo y ponderado. Concretamente, se practicaron las pruebas que veremos a continuación, destacando de ellas los aspectos más relevantes, teniendo en cuenta los hechos que son objeto de acusación:

  1. - El Guardia Civil nº NUM003, declaró que en 2011 se instruyeron por el SEPRONA diligencias por delito contra la ordenación del territorio. En una primera inspección sólo había cuatro paredes, pero cuando volvieron un mes y medio después, ya tenía tejado. Pidieron informe al Ayuntamiento y les respondieron que no era autorizable porque era suelo no urbanizable. En 2019 se recibió denuncia del Colegio de Aparejadores y comprobaron que el casillo ya estaba acabado, incluso con placas solares. En 2019 pidieron otro informe al Ayuntamiento. Cree que respondieron que no habían tomado ninguna medida. No volvió a...

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