SAP León 474/2021, 20 de Diciembre de 2021

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2021:1400
Número de Recurso5/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución474/2021
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00474/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24202 41 2 2009 0100508

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2020

Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Nieves, Donato, Paula, Eloy

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL ROSARIO SOLEDAD BLANCO SIERRA, MARIA DEL ROSARIO SOLEDAD BLANCO SIERRA, MARIA DEL ROSARIO SOLEDAD BLANCO SIERRA, MARIA DEL ROSARIO SOLEDAD BLANCO SIERRA

Abogado/a: D/Dª JAVIER ALVAREZ MARTINEZ, JAVIER ALVAREZ MARTINEZ, JAVIER ALVAREZ MARTINEZ

Contra: Fabio, Gonzalo, Ildefonso, Genaro, Hermenegildo

Procurador/a: D/Dª ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, NURIA REVUELTA MERINO, NURIA REVUELTA MERINO, YOLANDA FERNANDEZ REY, NURIA REVUELTA MERINO

Abogado/a: D/Dª JAVIER ALVAREZ MARTINEZ, MARIA JOSE GARCIA VAZQUEZ, ULISES CONSTANTINO

BÉRTOLO GARCÍA, JOSÉ LUIS CORRAL GONZÁLEZ, ULISES CONSTANTINO BÉRTOLO GARCÍA

S E N T E N C I A Nº 474/2021

ILMOS. SRES.

D.MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. - Presidente.

  1. CARLOS MIGUELES DEL RIO - Magistrado.

  2. ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado

En la ciudad de León, a 20 de diciembre de 2021

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, los autos de Procedimiento Abreviado nº procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villablino (León) habiendo sido acusados:

Genaro con DNI NUM000 representado por la Procuradora DOÑA YOLANDA FERNANDEZ REY y asistido del Letrado DON JOSE LUIS CORRAL GONZALEZ

Hermenegildo con DNI NUM001, nacido el NUM002 /77 en Matalavilla, Palacios del Sil (León), hijo de SATURNINO Y ESTELITA, representado por la Procuradora DOÑA NUERIA REVUELTA MERINO y asistido del Letrado DON ULISES CONSTANTINO BERTOLO GARCIA.

Gonzalo, con DNI nº NUM003, nacido el NUM004 /1957 en Palacios del Sil León, hijo de Jon Y Matilde, representado por la Procuradora DOÑA NUERIA REVUELTA MERINO y asistido de la Letrada DOÑA MARÍA JOSÉ GARCÍA VÁZQUEZ.

En fecha 19 de septiembre de 2021 falleció el acusado Fabio y en fecha 21 de septiembre de 2021 falleció también el acusado Ildefonso .

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal incoándose las D.P. 510/09 en las que, tras la práctica de las diligencias de instrucción para el descubrimiento de los hechos y de las personas responsables se transformó a Procedimiento Abreviado dictándose el 24 de octubre de 2017 el Auto de continuación del procedimiento abreviado (acontecimiento 557) cuya parte dispositiva se acordaba la continuación del procedimiento contra Fabio por un delito de PREVARICACIÓN del art. 404 CP; contra Gumersindo y Higinio por un delito contra LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO del art. 319.2 CP; y por si los hechos imputados a Genaro, Ildefonso, Hermenegildo y Gonzalo fueren constitutivos de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO del art. 320 CP, acordándose el sobreseimiento respecto del resto de investigados.

Dicho auto fue objeto de varios recursos de apelación que fueron desestimados salvo los interpuestos por la representación de Gumersindo y Higinio al estimarse por la Audiencia Provincial la prescripción de los hechos respecto de estos investigados.

Tras ello se presentó escrito de acusación conformado y se dictó auto de apertura del juicio oral en fecha 14 de enero de 2019 (acontecimiento 706). Dicha conformidad no fue ratif‌icada por los acusados, por lo que se formularon nuevos escritos de acusación, por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular y se dictó nuevo auto de apertura de juicio oral el 17 de junio de 2019 (acontecimiento 827) y se presentaron los escritos de defensa por los acusados.

Remit ida la causa al Juzgado de lo Pena nº 2, a la vista de su posible incompetencia a la vista de las penas a imponer a los acusados, se remitió la causa a la Audiencia Provincial, tras una exposición razonada.

Remit ida la causa a la Audiencia Provincial tras la admisión de las pruebas que se estimaron pertinentes se celebró la vista del juicio los días 9 y 10 de noviembre de 2021, quedando los autos en situación de resolver.

SEGUNDO

El día de la vista, al inicio de la misma, se puso de manif‌iesto al Tribunal el acuerdo alcanzado del Ministerio Fiscal con uno de los tres acusados Genaro, al que se adhirió la acusación particular en todos sus extremos, quien mostró conformidad, junto con su Letrado con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que se presentó en ese momento.

En dicho escrito se señalaban que los hechos contenidos en el mismo eran son constitutivos de las siguientes infracciones penales:

  1. Delito continuado contra la ordenación del territorio del artículo 320.1 del Código Penal puesto en relación con el artículo 320.2 del mismo texto legal puesto en conexión con el artículo 74 del Código Penal en aquellas personas que votaron en las sesiones de la Junta de Gobierno de 31-5-2013 y 18-10-2013.

  2. Delito contra la ordenación del territorio del artículo 320.1 del Código Penal puesto en relación con el artículo 320.2 del mismo texto legal contra las personas que votaron en la sesión de 18-10-2013.

En orden a la f‌ijación de la autoría, Genaro responde en concepto de autor del delito A) mientras que Hermenegildo y Gonzalo responden del delito B) en concepto de autores, todos ellos en los términos previstos en los artículos 28 y 29 del Código Penal.

Por lo que respecta a la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, concurre la atenuante para todos los acusados la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas conforme al artículo 21. 6º del Código con el efecto de la rebaja de grado.

Consecuentemente se interesa imponer a los acusados las penas siguientes:

A Genaro, que el acusado que se conforma, 17 Meses de Prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, 9 meses y 1 día de multa con una cuota diaria de 6 Euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y 4 años y 4 Meses de inhabilitación especial para el ejercicio empleo o cargo público en cualquier órgano electivo así como para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Y para el resto de acusados que no se han conformado:

A Hermenegildo 17 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, 11 meses de multa con una cuota diaria de 10 Euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y 6 años y 11 Meses de inhabilitación especial para el ejercicio empleo o cargo público en cualquier órgano electivo, así como para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

A Gonzalo 7 meses de Prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, 11 meses de multa con una cuota diaria de 10 Euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y 6 años y 11 Meses de inhabilitación especial para el ejercicio empleo o cargo público en cualquier órgano electivo, así como para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

TERCERO

Tras ello, no planteándose cuestiones previas, se interesó por las acusaciones y las defensas la aportación de cierta documental, que se admitió por el Tribunal sin perjuicio de su valor probatorio y se practicó la prueba de interrogatorio de parte, testigos y se dio por reproducida la prueba documental.

Por las acusaciones y las defensas se elevaron a def‌initivas las conclusiones del escrito presentado al inicio de la vista y por las defensas se elevaron a def‌initivas sus escritos de defensa, y tras conceder la palabra a los acusados quedaron los autos en situación de resolver.

HECHO S PROBADOS

UNICO. - Se declara probado que, en el municipio de Palacios del Sil de la Provincia de León, se encuentran agrupaciones de cabañas, denominadas Brañas, ubicadas en terreno montañoso de naturaleza demanial destinadas desde tiempo inmemorial a ser usadas por los ganaderos de la zona como lugar de refugio tanto del pastor como para los animales que pastan en el monte, bien para pasar la noche, bien para protegerse de las inclemencias climatológicas.

Estas brañas, se componen de cabañas individuales que, pese a su carácter público, eran usadas de generación en generación mientras los usos ganaderos se conservasen dentro de una familia o estirpe.

Con el ánimo de proteger estas singulares edif‌icaciones y evitar que fueran destinadas a un uso distinto al mismo o se alterase su destino o naturaleza, se f‌ijaron normativamente unos usos permitidos y otros que precisaban de autorización, quedando prohíbo todos los demás, de manera que el uso exclusivamente residencial de tales cabañas estaba radicalmente prohibido.

Con el abandono masivo de los habitantes de dicho municipio del uso ganadero tradicional, ello motivó que las brañas perdieran su primitiva f‌inalidad y empezaran a ser utilizadas por sus usuarios primero, para su recreo ocasional y, posteriormente, como casas de montaña o como segundas residencias.

Al objeto de poder adaptar dichas cabañas a estos usos, se acometieron obras en las mismas a tal f‌in para lo cual se solicitaron al Ayuntamiento licencias de obra menor haciendo constar que se iban a acometer pequeñas reparaciones, pero lo cierto es que se trataban de reformas estructurales para darles un destino residencial. Dichas licencias fueron concedidas en el año 2009, sin que por parte del Ayuntamiento ni por su alcalde en aquel momento era Fabio, fallecido el19-10-2021, se controlase que tales obras...

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