SAP Madrid 135/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
Número de resolución135/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC AMCL3

Jus_sección16@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.049.41.2-2009/0001926

ROLLO Nº 310/21-RAA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 282/19

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 135/21

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 16ª

Don Francisco David Cubero Flores

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

Doña Ana María Pérez Marugán

En Madrid, a 22 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de referencia, se dictó sentencia, de fecha 5 de enero de 2021, en la que consta como Hechos Probados:

" PRIMERO.-Se declara probado que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2010 en el juicio ordinario 290/2009 por virtud del cual condenaba a Luis Manuel a abonar a D. Luis Pedro y Dña. Elisabeth la cantidad de 36000€ más intereses, costas y gastos de demolición, resolución que devino f‌irme el 15 de junio de 2012 tras ser conf‌irmada por la Audiencia Provincial de Madrid, y que, ante la falta de abono voluntario de dicha cantidad por parte del hoy acusado, los entonces demandantes se vieron abocados a iniciar un procedimiento de ejecución en el mismo Juzgado en el que se dictó auto de fecha 27 de febrero de 2013 por el que se despachaba ejecución contra el ahora acusado por importe de 43518,57€ de

principal más 13055,57€ de intereses y costas, ulteriormente ampliada a 69503,77€ de principal y 20851,13€ de intereses y costas.

Pese a tener conocimiento de ello, el acusado, con el f‌in de dif‌icultar el cobro de la deuda por parte de sus acreedores, el día 30 de octubre de 2013 transf‌irió la propiedad del vehículo Mercedes Benz matrícula ....FNY del que era titular desde el 28 de octubre de 2010 a su hijo Aureliano y la del vehículo Mercedes Benz matrícula

....-RPY, del que era titular desde el 14 de septiembre de 2004 a su hijo Conrado, mientras que el 17 de julio de 2013 vendió el Citroen Berlingo matrícula G-....-LH, del que era titular.

Mediante escritura pública de 14 de abril de 2016, con igual f‌in, donó a sus hijos Aureliano y Conrado la participación que ostentaba en la f‌inca rústica de Mejorada del Campo nº NUM000, la cual estaba valorada en dicho documento en la cantidad de 15000 euros.

SEGUNDO

El presente procedimiento ha permanecido paralizado por causa no imputable al acusado desde la diligencia de recepción de las actuaciones de 9 de agosto de 2019 al auto de admisión de prueba de fecha 31 de julio de 2020 ".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

" 1.-Que debo condenar y condeno a Luis Manuel como autor de un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.2º CP, con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo texto legal, a las penas de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CATORCE MESES con cuota diaria de 5€ y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  1. -SE DECLARA LA NULIDAD de los actos de transmisión de los vehículos por parte del acusado a sus hijos así como de la escritura de transmisión de la porción de parcela de que el acusado era titular a sus hijos, con retroacción al estado anterior a la transmisión de la vivienda.

Corresponde a Luis Manuel abonar las costas del procedimiento ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Luis Manuel, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 10 de marzo de 2021.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel se fundamenta en que existiría vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque no se habría practicado prueba bastante para acreditar la culpabilidad del recurrente. Asimismo, denuncia error en la apreciación de la prueba porque el delito de alzamiento de bienes, por el que ha sido condenado, sería incompatible con el hecho de que sería titular de un inmueble, gravado con hipoteca que se continuaría abonando en la actualidad, inmueble que no se habría intentado ocultar de una posible vía de apremio. Sostiene que no existiría insolvencia cuando la ocultación de los bienes no conllevaría un fracaso en una eventual vía de apremio, y tampoco cuando lo sustraído al acreedor se haya empleado en pagar otras deudas. Por lo que solicita la estimación del recurso y la absolución del recurrente.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Luis Pedro y Elisabeth interesan la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Como hemos declarado en resoluciones precedentes, en la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquellos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones,

de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que el Tribunal "ad quem" pueda interferirse en tal proceso valorativo, salvo que se aprecie un error notorio en dicha valoración ( SAP Madrid, Sec. 16ª, nº 430/20, de 6 de noviembre).

Error que, ya lo avanzamos, no se da en el presente caso.

Por otra parte, ha señalado esta Audiencia Provincial en resoluciones precedentes que el recurso de apelación comprendido en los arts. 790 a 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "art.790 EDL 1882/1 art.791 EDL 1882/1 art.792 EDL 1882/1 art.793 EDL 1882/1 debe incardinarse en el ámbito del sistema de apelación restringida o limitada, aunque presente como rasgo propio la plenitud de conocimiento y de decisión sobre el fondo, característica de la apelación concebida como un novum iudicium; pero lo esencial es que debe operar con una clara limitación de las pruebas y del material instructorio, y por tanto desde la perspectiva de una actuación meramente revisora y depuradora de la actuación del órgano judicial precedente (revisio prioris instantiae). Como consecuencia de lo dicho, no pueden invocarse nuevos hechos, pruebas nuevas o pretensiones distintas, sino las mismas aducidas oportunamente en su día, pero en los límites de la pretensión impugnatoria " ( SAP Madrid, Sección 30ª, nº 142/20, de 15 de abril; SAP Madrid, Sec. 16ª, nº 430/20, de 6 de noviembre; SAP Madrid, Sec. 16ª, nº 476/20, de 3 de diciembre).

En cuanto a la invocada vulneración del principio de presunción de inocencia, declara la Sala Segunda que " la Sentencia del Tribunal Supremo 754/2016, de 13 de octubre, recuerda que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia -tal y como decíamos en las Sentencias del Tribunal Supremo 444/2011, de 4 de mayo ; 954/2009, de 30 de septiembre y 49/2008, de 25 de febrero - autoriza a esta Sala a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada, de otra, su suf‌iciencia. Pues bien, la prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR