SAP Guipúzcoa 43/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2021
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Fecha22 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-20/001384

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20045.43.2-2020/0001384

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 1023/2021- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 392/2020

Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Edmundo

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA AROSTEGUI LAFONT

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

SENTENCIA N.º 43/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a veintidos de marzo de dos mil veintiuno.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 392/20 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito contra la salud publica, en el que f‌igura como apelante Edmundo representado por la Procuradora Sra Arostegui y defendido por la Letrada Sra. Katarzyna, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero del 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 15 de enero del 2021 que contiene el siguiente

FALLO

CONDENO a Edmundo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000) que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 5.000 euros no satisfechos, equivalentes a 300 días de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 del CP.

ACUERDO EL COMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o, en su caso, de las muestras que se hubieran reservado, una vez f‌irme la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del CP, así como el comiso y el destino legal del dinero hallado (1.390 euros).

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas.

ACUERDO MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA DE Edmundo acordada por auto de 12 de julio de 2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Irún y ratif‌icada por auto este Juzgado de lo Penal de fecha 11 de enero de 2021.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes por la representación de la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el 4 de marzo de 2021 siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1023/21, señalándose para la fecha de la deliberación votación y fallo el día 18 de marzo de 2021 fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Doña María José Barbarin Urquiaga.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probodos de la resolucíón de instancia, que literalmente establecen:

"PRIMERO.- El día 10 de julio de 2020, sobre las 19:10 horas, Edmundo, mayor de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad polaca, conducía el camión Renault Master con placas de matrícula polaca IX.G... que, en el mes de abril había alquilado en Polonia, cuando en la conf‌luencia de las vías de comunicación GI-636 y N-121A de la localidad de Irún, en las inmediaciones del puente internacional de Behobia, fue interceptado por agentes de la Guardia Civil.

SEGUNDO

En el camión, el acusado transportaba unas estructuras metálicas en cuyo interior se encontraron 429 bolsas que contenían sustancia herbácea.

Estas sustancias, fueron incautadas y tras su análisis y pesaje se obtuvieron los siguientes resultados:

  1. - 100.584 gramos de cannabis repartidos en 99 bolsas con una riqueza del 16,4% y con un valor en el mercado ilícito de 512.978,4 euros.

  2. - 162.788,3 gramos de cannabis repartidos en 330 bolsas con una riqueza del 13,3% y con un valor en el mercado ilícito de 830.220,33 euros.

Estas sustancias la portaba el acusado con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, destinándola a su distribución onerosa a terceros.

TERCERO

Asimismo se encontró en poder del acusado, la cantidad de 1.390 euros, repartidos en tres billetes de 100 euros, veintiún billetes de 50 euros, un billete de 20 euros, un billete de 10 euros y dos billetes de 5 euros, que fueron depositados en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado.

CUARTO

El cannabis está sometido al control de estupefacientes, Lista I y IV del Convenio único de estupefacientes de 1961, suscrito y ratif‌icado por España por instrumento de 3 de febrero de 1966.

QUINTO

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza, desde el 12 de julio de 2020."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- Con fecha 15 de Enero del 2021, la Ilma Magistrada- Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia -San Sebastián, ha dictado sentencia condenando al ahora recurente como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, a las penas señaladas en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  1. - Contra el referido pronunciamiento ha recurrido en apelación la defensa técnica de Edmundo, interesando la revocación del pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia, y la libre absolución de su defendido.

Como concretos motivos de apelación, se invoca en primer término, quebrantamiento de las normas y garantías procesales, nulidad de la pruebas por infracción de derechos fundamentales de las cámaras de video vigilancia ex. art. 24 de la CE, y art. 18.4 de la CE, en forma de vulneración del derecho a la autodeterminación informativa. En este sentido se pone de manif‌iesto que en el presente caso no se trata de cámaras de videovigilancia públicas sino de unas cámaras instaladas por un particular de una nave sin observar los principios establecidos en la LOPDGG 3/18, de 5 de Diciembre, y Reglamento UE del 2016, es preciso que hubieran estado señalizados por medio de un cartel informativo de color amarillo, y que no puedan abarcar la vía pública salvo en los casos indispensables y abarcando la vía pública mínima para garantizar la seguridad del inmueble en cuestión.

Las pruebas relativas a las imágenes de videovigilancia deben ser consideradas nulas, puesto que infringen los derechos fundamentales de los ciudadanos y de su defendido. No es aplicable la jurisprudencia de la Sala Segunda del TS emitida en relación a las cámaras de seguridad instaladas en comercios, y joyerías, ya que éstos disponen de normativa propia que abarque la vía pública que no se dan en el prsente caso. Sería aplicable la regulación contenida en el art. 588 quinquies de la LECri, y art. 22.6 de la LOPDGG. En el caso, la instalación de estas cámaras ha sido realizada por un ermpresio particular, y no por pla POlicía Judicial encargada de la invesrigado.

Se invoca, en segundo término, quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción del art. 24 de la CE en el derecho a un procedimiento con todas las garantías, nulidad de las actuaciones por no notif‌icar la incorporación al proceso de las diligencias ampliatorias NUM001, de Illescas, generando indefensión a mi representado. No fue parte su defendido en ese procedimiento, no pudo por consiguiente recurrirlas.

Quebrantamiento de normas y garantías procesales, en base a que los testigos tuvieron comunicación entre ellos, oyeron parte de la declaración de los anteriores, se vulneró en def‌initiva la regulación contenida en el art. 704 de la LECrim. Las declaraciones testif‌icales realizadas en la sede del Juzgado deben ser consideradas nulas.

Error en la valoración de la prueba y nuevo quebranto de los derechos fundamentales de su defendido, a un procedimiento con todas las garantías establecido en el art. 24 de la CE, inexistencia de una cadena de custodia en relación a los supuestos estupefacientes incautados. Exclusión de la valoración de la sustancia intervenida por apreciables def‌iciencias que no constituyen meros errores de documentación. Existe, a juicio de la parte apelante, un claro o inexstencia de cadena de custodia en relación a la sustancia incautada, no se puede conocer la cantidad exacta ni valoración de la sustancia incautada,que podría estar manipulada, dado que no existe un seguimiento de la sustancia, desde que se incautó el camión en Irún, hasta que el día siguiente la sustancia fue trasladada al laboratorio. Se ha prescindido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 194/2022, 19 de Diciembre de 2022
    • España
    • 19 Diciembre 2022
    ...acierto en que la vigilancia se produce en "plena vía pública". Como señala la SAP de Guipúzcoa, sección 1ª, del 22 de marzo de 2021 (ROJ: SAP SS 458/2021-ECLI:ES:APSS:2021:458) en lo que a grabaciones videográf‌icas atañe la jurisprudencia de nuestro TS (2ª) viene entendiendo, con carácter......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR