SAP Santa Cruz de Tenerife 94/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2021
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Fecha22 Marzo 2021

Sección: JE

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000048/2020

NIG: 3803741120160000453

Resolución:Sentencia 000094/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000151/2016-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa Cruz de la Palma

Apelado: OBISPADO DE TENERIFE; Abogado: Paula Beatriz Garcia Marrero; Procurador: Jose Alberto Ernesto Poggio Morata

Apelante: Ayuntamiento de San Andrés y Sauces; Abogado: Francisco Javier Fernandez Parrilla; Procurador: Ingrid Negrin Gonzalez

SENTENCIA

Iltmas Sras

SALA Presidenta

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas

Dª. Mª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2021.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente expresadas el presente recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 26 de noviembre de 2019 dictada en los autos de procedimiento Juicio Ordinario nº 151/2016 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de la Palma promovidos por el Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, representado inicialmente por el procurador Don José Manuel Sosvilla

Luis, quien fue posteriormente sustituido por la procuradora Doña Ingrid Negrín Glez y asistido por el abogado

D. Francisco Javier Fdez Parrilla, también posteriormente reemplazado por la abogada Doña Vanessa Zamora Padrón, contra el Obispado de Tenerife representado por el procurador Don Jose Alberto Ernesto Poggio Morata y asistido por la abogada Dña Paula Beatriz García Marrero; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados en el encabezamiento precedente, el Ilmo. Sr. Don Agustín Serrano de Haro Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Palma, dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019 en cuyo fallo se acuerda literalmente, lo siguiente:

" DESESTIMAR la demanda interpuesta por el EXMO. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES contra el OBISPADO DE TENERIFE, absolviendo al demandado de todos los pedimentos cursados de contrario.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas en esta instancia" .

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, la representación procesal de la parte demandante interpuso contra ella recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la parte demandada; seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Efectuado el oportuno reparto y recibidos los autos en esta Sección Tercera, se acordó formar el correspondiente Rollo y se designó Ponente.

Las parte apelante se personó mediante la procuradora Doña Ingrid Negrín Glez y bajo la dirección letrada del abogado Don Francisco Javier Fdez Parrilla y la parte apelada por medio del procurador Don Jose Alberto Poggio Morata y bajo la dirección letrada de la abogada Dña Paula Beatriz García Marrero.

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló el día 10 de marzo de este año 2021.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN PADILLA MÁRQUEZ quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda el actor, Ayuntamiento, ejerce acción declarativa de dominio a f‌in de que se declare que es titular del derecho de propiedad de dos plazas destinadas a uso público y consecuentemente de dominio público, la Plaza de San Sebastián (en la zona de San Andrés) y la Plaza de San Juan (Los Galguitos). De la documental aportada en la demanda se acredita que: a) conforme a las normas subsidiarias de planeamiento de 1992, están clasif‌icadas una, en suelo urbano, la otra en suelo de asentamiento rurales, y ambas calif‌icadas como espacios libres públicos; b) que en las citadas plazas se encuentran enclavadas dos ermitas, calif‌icadas, según las citadas normas, como de uso religioso, si bien, la ermita de San Juan se asienta sobre suelo de equipamiento comunitario y la de San Sebastián en suelo libre de reseña alguna; c) que ambas plazas están inscritas en el Inventario de Bienes del Municipio desde 1994; d) que una de ellas, tras la instalación de un parque infantil en 1982, fue objeto del Proyecto de Rehabilitación del Entorno de la Ermita de San Sebastián en 2013, y la otra, de un proyecto de Remodelación y Acondicionamiento de la Plaza de San Juan realizado en dos fases, la primera en 1994 y la segunda en 1995, realizando un proyecto de acabado interior del quiosco en 1999.

Dirige su acción frente al Obispado, a quien reconoce como dueño de las edif‌icaciones destinadas al uso religioso, es decir las ermitas, no así de las plazas que las rodean, y quien consta como titular registral de las f‌incas nº 8.464 y 8.465, ambas según su inscripción 1ª, realizadas conforme al artículo 206 de la Ley Hipotecaria, y a virtud de solicitudes del Obispo Nivariense en 12 de marzo de 2015, quien af‌irmaba que según los inventarios y demás documentos del Archivo del Obispado, éste es propietario en pleno dominio de las parcelas con referencia catastral 0586901BS3808N0001JZ y 000100100BS38E0001GL, que las ha venido poseyendo quieta y pacíf‌icamente por más de treinta años, sin cargas ni gravámenes, sin tener en los archivos título escrito. Es en base a tal hecho que se insta la cancelación de las citadas inscripciones.

Para la identif‌icación de los espacios o suelos controvertidos obran en los autos las siguientes pruebas que, aun cuando quepa anunciar que algunos datos de los que se recogen en los mismos no pueden apreciarse exactos, sí sirven para determinar la extensión, linderos y realidad física de los inmuebles:

I) Los planos catastrales y la descripción catastral de: a) Finca catastral 0586901BS3808N0001JZ, se localiza en la Calle El Medio nº 33, es suelo urbano, pertenece en un 100% a un mismo titular (que no se expresa, en el aportado por el actor, sí por el documento aportado por el demandado, folio 170) el Obispado de Tenerife, tiene un uso local principal cultural, la superf‌icie del suelo es de 630 m2 y la construida de 68 m2 (Iglesia de San

Sebastián) cuyo uso es religioso, se indica, además que el año de construcción es 1950. Como f‌inca colindante, solo aparece en el catastro, según el documento aportado por el demandado (folio 171), la parcela 109 del polígono 8 con una superf‌icie de 21.707 metros cuadrados, propiedad de un particular. b) Finca catastral 000100100BS38E0001GL, se localiza en Llano Palma 12pertenece en un 100% al Obispado de Tenerife, tiene un uso local principal religioso, una superf‌icie total de 1.748 m2 y una superf‌icie construida de 184 m2, consta su año de construcción en 1900, colinda al sur sureste con f‌incas catastrales de particulares.

II) Los planos realizados en 2016 por la Of‌icina Técnica Municipal, con ortofotos y fotografías de las mismas:

  1. De la Plaza y Ermita de San Sebastián (folios 123 a 125), en las que la plaza mide 562 m2 y la ermita 68m2, destaca que el conjunto, situado en zona de cultivos, es un triángulo entre calles, y sólo uno de sus lados el sur-suroeste colinda con terrenos, está cerrada por un muro perimetral a excepción de la zona que da acceso a la puerta de entrada a la ermita; el acceso así como la zona que rodea la edif‌icación en una extensión de más o menos un metros está pavimentada, y en sus cuatro esquinas tiene una farola, el resto del recinto es de piedra suelta con árboles, un tobogán, un columpio y un balancín para uso de niños pequeños. b) De la Plaza y Ermita de San Juan (folio 121 a 123), en las que la plaza mide 1.466 m2 y la ermita 184 m2, de forma irregular en 1987 su entrada era una explana que daba a un quiosco, tras el cual, en espacio rectangular, se encontraba la edif‌icación, actualmente toda la zona delimitada por jardineras está solada con unas escaleras que dan acceso a la iglesia, el acceso principal, lindando al suroeste, es la carretera, linda al sur con casas y al norte con zona pavimentada de paso; consta de iluminación mediante farolas y dos bancos, uno a cada lado de la puerta lateral.

Finalmente, en cuanto al derecho en que el actor fundamenta su acción declarativa de dominio, es el artículo 348 del Código Civil, alegando que su título nace de la propia ley en tanto, tratándose de una plaza de uso público que es cuidada y mantenida por él. es un bien de dominio público, y la identif‌icación del bien ha quedado perfectamente determinada por los planos que aporta, invocando, de forma subsidiaria tanto la prescripción adquisitiva ordinaria como la extraordinaria. Finalmente niega que el Obispado tenga título de adquisición alguno y que haya mantenido la posesión quieta y pacif‌ica sobre las plazas.

La parte demandada se opuso a la demanda negando cualquier derecho del actor sobre las plazas fundado en título inexistente o en una posesión no acreditada, y mantuvo su titularidad dominical sobre los inmuebles acreditada tanto por el Catastro como por el Registro de la Propiedad, af‌irmando que, si bien carece de título inscrito (pone de relieve el incendio sufrido en su sede de San Cristóbal de la Laguna en el año 2006 como hecho público y notorio), la posesión sobre los espacios anexos a las ermitas viene siendo ostentada desde la edif‌icación de las mismas. Incide, por otra parte, en que respecto de la ermita de San Juan consta con documento del siglo XIX la existencia de una Mayordomía, al igual que el reconocimiento expreso del Cabildo sobre su titularidad para acometer las obras que luego realizó el Ayuntamiento; y pone de relieve que el Ayuntamiento, que, en su caso, pudo instar la inscripción por el mismo medio con el que él accedió al...

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