SAP Ceuta 10/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2021
Número de resolución10/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00010/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00010/2021

Modelo: N10250

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N.I.G. 51001 41 1 2019 0002054

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CEUTA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000256 /2019

Recurrente: Susana, CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS

Procurador:,

Abogado:, LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Recurrido: Ángel Daniel, Victor Manuel, Abelardo, VERTI ASEGURADORA, CIA. DE SEG. Y REASEGUROS, MAPFRE ESPAÑA, CIA. DE SEG. Y REAS. S.A

Procurador:,,, MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado:,,, FRANCISCO JAVIER CASTILLO TORRON, MARIA ANGELES FOSSATI CASTILLO

SENTENCIA

PRESIDENTE : Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. D. Emilio José Martín Salinas y Dña. María del Carmen Serván Moreno.

PONENTE : Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Serván Moreno.

En Ceuta, a 19 de marzo de 2021.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados citados al margen, ha visto, en grado de apelación, el procedimiento ordinario nº 256/19 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ceuta sobre reclamación de cantidad, siendo partes:

· Doña Susana como parte apelante, representada por la procuradora doña África Melgar Durán y asistida por el letrado D. Mariano Valriberas Acevedo.

· El Consorcio de Compensación de Seguros como parte apelante, asistida por el letrado sustituto del abogado del Estado.

· La aseguradora MAPFRE España como parte apelada, representada por el procurador D. Juan Carlos Teruel López y asistida por la letrada doña Ángeles Fossati Castillo.

· La entidad Verti Seguros como parte apelada, representada por la procuradora doña Marta Sofía GonzálezValdés Contreras y por el letrado D. Francisco Javier del Castillo Torrón.

Ha sido designada Magistrada Ponente Doña María del Carmen Serván Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ceuta dictó el 21 de septiembre de 2020, en el Procedimiento Ordinario nº 256/19, sentencia cuyo fallo establece:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda a instancia instancia de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra Susana en rebeldía procesal, contra VERTI

ASEGURADORA, CIA. DE SEG. Y REASEGUROS, y contra MAPFRE ESPAÑA, CIA. DE SEG. Y REAS. S Y EN CONSECUENCIA se dicta sentencia por la que se condena a Susana al pago de la cantidad de DIECISIETEMIL OCHOCIENTOS UN EURO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (17.801,72 euros) más intereses legales con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a Susana con absolución de VERTI y MAPFRE de los pedimentos de la demanda

El 28 de septiembre de 2020 se dictó auto aclarando la sentencia en los siguientes términos:

Conforme al artículo 394 LEC la desestimación de la demanda por la parte actora en relación a VERTI y MAPFRE, la consiguiente absolución de éstas de los pedimentos de la demanda, supone que las costas de VERTI y MAPFRE se impongan a la parte actora. Estimándose la demanda en relación a la codemandada Susana, se le imponen a ésta las costas causadas a la parte actora". En idénticos términos se incluirá este párrafo en la parte dispositiva de la sentencia

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, interpusieron recurso de apelación Doña Susana y el Consorcio de Compensación de Seguro.

Admitido a trámite los recursos, se dio traslado a las demás partes, elevándose los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibido el procedimiento y personadas las partes en legal forma, se señaló la deliberación y votación para el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, Susana, codemandada en la instancia, interesa la nulidad de la sentencia por falta de motivación y subsidiariamente que se desestime la demanda respecto de ella y se estime respecto de la codemandada Verti, con expresa condena a la actora de las costas de la primera instancia. Subsidiariamente, suplicó que se desestimase la demanda respecto de ella con expresa condena a la actora de las costas de la primera instancia.

Alega, en síntesis:

  1. - Falta de motivación de la sentencia con infracción de lo dispuesto en los artículos 209 y 218 LEC.

  2. - Subsidiariamente, error en la valoración de las pruebas. Según la apelante, de la póliza NUM000 y de la testif‌ical de su marido se desprende que el día del accidente su vehículo estaba asegurado en la compañía VERTI.

  3. - Existiendo seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros no tenía acción contra la conductora del vehículo asegurado.

  4. - El Consorcio no puede pretender en la misma demanda que paguen por los mismos hechos dos compañías aseguradoras y la conductora del vehículo con una fórmula tan imprecisa como " de conformidad con las responsabilidades que les incumban" sin establecer si lo pide de forma solidaria, mancomunada o alternativa.

Las aseguradoras Mapfre y Verti se opusieron a la pretensión de nulidad por entender que la sentencia se fundamenta en las pruebas practicadas en el juicio.

Respecto del segundo motivo de impugnación, Verti niega el aseguramiento del vehículo aduciendo el impago de la prima ( art. 15 LCS) así como la existencia de varias pólizas de Verti con el mismo número que la del marido de la codemandada pero asegurando a distintos vehículos por un periodo de un mes, f‌igurando en la póliza un domicilio, un correo electrónico y una cuenta bancaria que no le pertenece ni a la apelante ni a su marido; extremos de los que inf‌iere que no tuvieron intención de abonar la prima.

SEGUNDO

El Consorcio de Compensación de Seguros interpone recurso de apelación contra la sentencia suplicando que se revoque y se acuerde la condena de las entidades codemandadas « y alternativamente y para el caso de que no prospere el recurso acuerde que mi representada no era merecedora de la condena en costas impuestas de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este escrito.»

Argumenta:

Mapfre reconoce que el vehículo matrícula .... RMT estaba asegurado desde el día 1-7-16 hasta el 1-7-17. Según el Consorcio, este contrato se prorrogó automáticamente por un mes, estando vigente cuando ocurrió el accidente.

Vertis admite la existencia de la póliza, así como que no procedió a la notif‌icación fehaciente de la resolución del contrato por falta de pago de la primera prima. Además, el modelo de comunicación que intentó enviar Vertis al tomador del seguro no cumple los requisitos jurisprudencialmente establecidos para que se produzca el efecto liberatorio por impago de la primera prima, ya que se reserva el derecho a reclamar judicialmente el pago o a resolver el contrato.

No procedía la condena en costas porque basó la demanda en la información del FIVA, que tiene presunción de veracidad, requirió a Verti, que negó el aseguramiento y requirió a Mapfre que ni siquiera contestó.

Las aseguradoras se opusieron al recurso, aduciendo que el vehículo de la codemandada no se encontraba asegurado, tal y como se desprendía del FIVA.

Según Mapfre, el contrato de seguro se extinguió por el transcurso del tiempo, decidiendo el tomador contratar con Verti.

Según Verti, el contrato de seguro quedó sin efecto por impago de la primera prima ( art. 15 LCS), habiéndose intentado notif‌icar fehacientemente al tomador, siendo imposible al ser falsos y erróneos los datos de la póliza.

Respecto de las costas, las dos aseguradoras sostienen que en el FIVA constaba la fecha de inicio y de cese de los aseguramientos en el momento de interponer la demanda.

TERCERO

Sobre la nulidad de la sentencia por falta de motivación, sustento de la principal pretensión articulada en el recurso de apelación interpuesto por doña Susana, conviene recordar:

  1. - La motivación es un requisito interno de las sentencias establecido en artículo 218.2 LEC: Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

    Por su parte, el art. 209.3 LEC: En los fundamentos de derecho en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho f‌ijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.

  2. - Estas previsiones se complementan con numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ( SSTS 5/10/06, 31/5/06, 9/12/05, 19/12/08, 3/11/16 o SSTC 12/11/12, 23/4/01, 16/5/11, 18/5/12), de la que se inf‌iere las siguientes consideraciones:

    La motivación de las sentencias es un mandato constitucional que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 120.3 y 24 CE).

    El deber de motivación debe cumplir una doble f‌inalidad: de un lado, exteriorizar las ref‌lexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes conocer y convencerse

    de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo.

    Exige que se haga saber a las partes o se exterioricen cuáles son las razones que conducen al fallo de una resolución, con independencia de...

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