SAP Barcelona 130/2021, 19 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución130/2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120178060612

Recurso de apelación 66/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 462/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012006619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012006619

Parte recurrente/Solicitante: Alejo

Procurador/a: Marta Navarro Roset

Abogado/a: ANTONI CALVET IBÁÑEZ

Parte recurrida: Ascension

Procurador/a: Gloria Maymó Edo

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 130/2021

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho Guillermo Arias Boo Judit Peries Iñiguez

Barcelona, 19 de marzo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 462/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Navarro Roset, en nombre y representación de Alejo contra sentencia de fecha 9/10/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Gloria Maymó Edo, en nombre y representación de Ascension .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª REMEI PUIGVERT ROMAGUERA en nombre y representación de D. Alejo frente a Dª Ascension absolviendo a la demandada de todos los pedimentos cursados en su costa, con expresa condena en costas a la parte actora".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/02/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Judit Peries Iñiguez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la primera instancia, sentencia recurrida, recurso de apelación y oposición al recurso:

Demanda .- La procuradora D.ª M.ª REMEI PUIGVERT ROMAGUERA en nombre y representación de D. Alejo presenta demanda de juicio ordinario frente a D. ª Ascension por la que en base a los hechos y fundamentos de derecho que estima pertinentes termina suplicando el dictado de una sentencia estimatoria por la que se resuelva el contrato de aparcería de 24 de abril de 2006 entre las partes, se devuelva la posesión libre de cargas y gravámenes, se indemnice en la cantidad de 2.716,47 euros con expresa imposición de costas a la demandada.

La demandante insta la resolución del contrato de aparcería basándose en un incumplimiento de la demandada del pago de las cantidades debidas de los benef‌icios de la cosecha del año 2015 obtenidos en el año 2017, y por incumplimiento del deber de informar sobre el desarrollo del cultivo, de forma subsidiaria resolución del contrato por incompatibilidad de la realización de dichos trabajos de aparcería con la percepción de la pensión por jubilación de la demandada, aparcera, Ascension, y subsidiaria de las anteriores resolución contractual por voluntad de no prorrogar el contrato por parte del propietario, con la consiguiente extinción a fecha octubre de 2018.

Contestación a la demanda .- La representación procesal de la demandada, contesta y se opone, negando que exista incumplimiento alguno de la demandada, puesto que esta parte tenía disposición de pagar esos benef‌icios, pero no ha podido hacerlo puesto que la actora no le ha facilitado, a pesar del requerimiento de esta parte, una cuenta bancaria donde realizar el ingreso; niega que la demandada esté explotando la f‌inca directamente, valiéndose de terceros con lo cual, no rige ningún tipo de incompatibilidad con la percepción de jubilación, puesto que no hay infracción del artículo 213.1 Ley General de la Seguridad Social que dispone la incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista; y f‌inalmente la comunicación de la voluntad de no prorrogar por el propietario en mayo de 2017 estaría fuera de plazo al tener que haberse remitido antes de la expiración del contrato, según fecha del contrato de 26 de abril de 2006. Respecto de la indemnización de las cantidades reclamadas considera que no procede la cantidad reclamada por la actora que asciende a 2.716,47.-euros, puesto que a esa cantidad debe restarse el 50% de los gastos de cultivo y de la explotación, según contrato, siendo la cantidad que procede pagar la de 1.366,47.-euros.

Sentencia .- El día 9 de octubre de 2018 se dicta sentencia número 215/2018 por la cual se desestima íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la actora, y condenando en costas a la demandante, al no considerar probada ninguna de las causas de resolución del contrato de aparcería objeto del procedimiento.

Recurso de apelación .- La representación procesal de la actora, interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, reproduciendo los motivos de su pretensión, y en especial, la prueba de la comunicación por el propietario de su voluntad de no prorrogar en tiempo y forma, subsidiariamente la acreditación de las otras dos causas de resolución contractual y solicitando la condena al pago de la indemnización reclamada en su demanda y de los benef‌icios de cosechas de fecha posterior.

Oposición al recurso de apelación .- La representación procesal de la demandada, se opone al recurso, interesando la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la resolución.

SEGUNDO

De los motivos del recurso de apelación :

Las alegaciones efectuadas con carácter previo por el recurrente respecto a la no resolución por el juzgado de las medidas cautelares solicitadas con la interposición de la demanda, así como a la demora entre la presentación de la demanda y la celebración de juicio, no merecen mayor relevancia en esta segunda instancia, al no constituir motivos de recurso o de revisión de esta segunda instancia.

El objeto del procedimiento y que debe ser revisado por este Tribunal es si concurre alguna de las causas de resolución de un contrato de aparcería celebrado entre las partes; bien por incumplimiento de las obligaciones por el demandado como aparcero, por incompatibilidad entre desarrollar una actividad profesional o agraria con la percepción de una prestación por jubilación, o en su caso extinción de la relación contractual por haber comunicado previamente el propietario en tiempo y forma su voluntad de no prorrogar la aparcería.

En relación a los motivos del recurso de apelación, atendiendo al orden de exposición del recurrente, en este momento procesal aborda como primer motivo del recurso, el tratamiento de la tercera de la causas de resolución contractual que constituida su pretensión, es por ello, que se abordará en ese orden, revisando el primero de los pronunciamientos o causas de resolución contractual, referido a la comunicación por el propietario, Alejo, de su voluntad de no prorrogar el contrato en tiempo.

  1. - Comunicación de la no prórroga del contrato.

    El recurrente aceptó la herencia de su tío D. Ezequias, fallecido el 8 de enero de 2017, heredando entre otros conceptos diversas f‌incas rústicas. Respecto de éstas, en 8 parcelas existía un contrato de aparcería con la demandada, Ascension, sobrina también del difunto tío del demandante, de fecha de 24 de abril de 2006.

    Las partes están conformes en que el régimen jurídico legal aplicable a esta relación contractual es la Ley Catalana 1/2008 de 20 de febrero de Contrato de Cultivo vigente hasta 1 de enero 2018 así como sus disposiciones transitorias.

    Artículo 8. Régimen jurídico.

    Los contratos de cultivo se rigen por lo establecido imperativamente en la presente ley, por los pactos convenidos entre las partes contratantes y, en su defecto, por el uso y costumbre de la comarca. Supletoriamente es de aplicación el resto de disposiciones previstas en la presente ley.

    Artículo 17. Duración mínima.

    Los arrendamientos deben tener una duración mínima de siete años. Las partes pueden establecer una duración superior.

    Artículo 18. Prórroga del contrato.

    El contrato de arrendamiento se entiende prorrogado de cinco años en cinco años, siempre que una de las partes no avise a la otra de su voluntad de darlo por extinguido al menos un año antes del vencimiento.

    Artículo 25. Extinción del contrato.

    El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

    1. La f‌inalización del plazo inicial o de las prórrogas.

    2. La resolución del contrato, en los casos establecidos por la ley o convenidos por las partes.

    3. La pérdida o expropiación total de la f‌inca arrendada.

    4. La denuncia anticipada del contrato por el arrendatario o arrendataria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19.

    5. El acuerdo de las partes de extinguirlo anticipadamente.

    6. Los demás casos convenidos en el contrato o que resulten de la presente ley.

    La parte recurrente considera que a falta de pacto en el contrato la duración del contrato debe ir referida al año agrícola, que según el artículo 10 de la ley se identif‌ica con el 1 de noviembre de un año hasta el 31 de octubre del año siguiente. Siendo hecho indubitado que la actora remite en mayo de 2017, 11 de mayo burofax manifestando su voluntad de no prorrogar habría cumplido con los presupuestos legales para extinguir la relación contractual al haberse comunicado con anterioridad al año del vencimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR