SAP Tarragona 135/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución135/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120178130890

Recurso de apelación 486/2019 -D

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1039/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012048619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012048619

Parte recurrente/Solicitante: Jose Carlos

Procurador/a: Jose Farre Lerin

Abogado/a: JOSEP FELIP COLET

Parte recurrida: Carlos María, CIA. SEGUROS ZURICH

Procurador/a: Gerard Pascual Vallés, Immaculada Amela Rafales

Abogado/a: MIRIAM CAMPS GALINDO, ANNAMARIA CASAS CERDÀ

SENTENCIA Nº 135/2021

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

D. Manuel Galán Sánchez

En Tarragona, a 18 de marzo de 2021.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación 486/2019, interpuesto por representación de DON Jose Carlos, como demandante-apelante, representado por el Procurador Don Josep Farré Lerín y defendido por el Letrado Don José Felip Colet, contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona, en juicio ordinario 1039/2017, al que se opuso ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, como demandada-apelada, representada por el procurador Don Gerard Pascual Vallés y defendida por la Letrada Doña Anna Maria Casas Cerdà y al que también se opuso DON Carlos María, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Amela i Rafales y defendido por la Letrada Doña Miriam Camps Galindo, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Farre Lerín en nombre y representación de don Jose Carlos contra don Carlos María representado por la procuradora Sra. Amela Rafales y contra ZURICH representada por la procuradora Sra. De Castro Fondevila y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos contra ellos.

Se condena a la parte actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DON Jose Carlos, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las partes demandadas del recurso, por las representaciones de ZURICH y de DON Carlos María, se impugnó el recurso, solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se ha señalado vista de deliberación, votación y fallo para el día 18 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate .- Por Don Jose Carlos se dedujo demanda de responsabilidad civil basada en accidente de circulación, como conductor y propietario del vehículo Mercedes Benz, matrícula .... RWF, que fue colisionado el día 13 de mayo de 2016 por el Nissan Almera, matrícula .... DCV, conducido y propiedad de Don Carlos María y asegurado en ZURICH. El accidente tuvo lugar en el cruce de las calles Tarragona y Mercé de El Catllar, por no respetar el Nissan una señal de stop. Como consecuencia del accidente el vehículo Mercedes sufrió daños cuya reparación superaba los 20.000 euros y, siendo el valor venal de 5.300 euros, se reclama dicho valor más el 30 % de valor de afección, en total la suma de 6.850 euros, (aunque se deduce reclamación de 40 euros menos de la suma del valor venal indicado más su 30%). Como consecuencia del accidente el Sr. Jose Carlos padeció latigazo cervical, lumbalgia y contractura-espasmo muscular, causando baja laboral como autónomo y solicitando el alta el 10 de junio de 2016 para poder trabajar, pese a no hallarse totalmente curado. Se realizaron sesiones de rehabilitación hasta septiembre de 2016. Se solicita exclusivamente indemnización por 24 días, en que no se pudo realizar la actividad habitual, en la suma de 1.248 euros. Se dedujo reclamación del siniestro a través del corredor de seguros, gestionando la reclamación la propia compañía aseguradora del vehículo Mercedes, ALLIANZ, en virtud del convenio suscrito con ZURICH, en la medida en que el asegurado en esta última compañía tenía reconocida su responsabilidad por la declaración amistosa de accidente. Sin embargo, se recibió comunicación del corredor de seguros de que se denegaba la responsabilidad del siniestro por reputarlo simulado. Se remitieron reclamaciones extrajudiciales no atendidas. Se peticionó la condena solidaria de los demandados a la suma de 8.098 euros, intereses que en derecho correspondan, que para la aseguradora serán los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas.

La demandada ZURICH alegó la prescripción de la acción, toda vez la demanda se había interpuesto más de un año después del accidente y las reclamaciones extrajudiciales también se habían deducido transcurrido el plazo de prescripción. No negando la propiedad de los vehículos y el aseguramiento del Nissan, manifestó que existía una simulación de accidente y un fraude, pues no había existido colisión entre el Mercedes y el Nissan asegurado en la compañía demandada. Subsidiariamente y respecto a los daños materiales y sin discutir el valor venal de 5.300 euros y la necesidad de añadir el 30 % de ese valor, debería descontarse el valor de los restos. En orden a las lesiones se destaca que la baja laboral se inició el día 17 de mayo de 2016, sin relación conocida con el accidente de autos y hay ruptura del nexo causal. Subsidiariamente, nada acredita que se trate

de días de perjuicio personal particular moderado y deberían indemnizarse a razón de 30 euros por día de baja. Se interesó la absolución, con imposición de costas a la parte actora.

El demandado Don Carlos María, fue declarado inicialmente en rebeldía, pero compareció después de precluido el plazo de contestación con su propia defensa y representación.

La sentencia aprecia la prescripción de la acción y absuelve de la demanda a ambos demandados. Considerando aplicable el plazo prescriptivo de un año, indica que la demanda se interpuso transcurrido un año desde el accidente y las dos reclamaciones extrajudiciales verif‌icadas no interrumpen la prescripción, pues se verif‌icaron cuando ya había transcurrido el plazo de un año.

Recurre en apelación la parte actora manifestando la existencia de error en la valoración de la prueba, pues la sentencia omite totalmente la valoración de la documental médica que pone de manif‌iesto que el demandante estuvo de baja laboral por el accidente hasta el 10 de junio de 2016 y se omite también la valoración del expediente de siniestro que tramitó por convenio ALLIANZ, rechazándose f‌inalmente la cobertura por la compañía aseguradora en correo electrónico remitido al corredor de seguros el 18 de julio de 2016. Cuando se interrumpe la prescripción por comunicaciones de 6 y 8 de junio de 2017 no había transcurrido un año desde el alta de las lesiones que se verif‌ica el 9 de junio de 2016, siendo que el plazo de prescripción debe computarse desde el día en que se estabilizan las lesiones y se obtiene el alta, pudiendo entonces determinar su alcance. Y debiendo rechazarse la prescripción y entrar la Sala en el análisis de fondo de la cuestión litigiosa, ZURICH se limitó a negar la existencia de la colisión aludiendo a la existencia de un fraude o simulación, cuando el accidente queda acreditado por la declaración de una testigo presencial y el propietario de la grúa que recogió el vehículo en mitad de un cruce, así como por el informe del perito Sr. Simón . Se solicita se revoque la sentencia absolutoria al no considerar concurrente la prescripción y se estime sustancialmente la demanda reduciendo la cantidad reclamada por daños materiales en la suma de 600 euros por el valor de los restos del vehículo, estimación sustancial que no impide la imposición a la aseguradora de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, ni la imposición de las costas de la instancia.

ZURICH considera que no existe nexo causal entre el accidente y la baja laboral que se inició cuatro días más tarde, sin relación conocida con el siniestro alegado y es adecuado partir de la fecha del accidente para considerar concurrente la prescripción de la acción, pues no se ha probado ese nexo causal. La falta de prueba del nexo causal entre la baja y el alegado accidente no se combate por la parte demandante en el recurso, con lo que cabe entender que se acepta tal excepción. Como tampoco se hace alusión a la necesidad de descontar el valor de los restos, (sin embargo sí se solicita se reduzca la cantidad peticionada en 600 euros por el valor de los restos). Si la Sala entiende que no ha prescrito la acción debería reintegrar las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia para que resolviese sobre el fondo, pues en caso contrario la Sala de apelación actuaría como Juzgado de Primera Instancia. Se considera que la declaración de la testigo presencial no es concluyente y el dictamen del Sr. Sergio acredita la existencia de una simulación o fraude de accidente. Se solicita se desestime el recurso y, caso de entender que no ha habido prescripción y falta de nexo causal de las lesiones, acuerde devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia para que se pronuncie sobre el resto de las excepciones de fondo y para el caso de que se entre a valorar el fondo, se estime la simulación y se...

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