SAP Zaragoza 337/2021, 18 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 337/2021 |
Fecha | 18 Marzo 2021 |
SENTENCIA núm 000337/2021
Presidente
D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)
Magistrados
D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0001414/2019 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000123/2021, en los que aparece como parte apelante, Ángeles, representada por el/la Procurador de los tribunales, VERONICA SANZ OÑA; y asistida por el/la Letrado JUAN MANUEL VIVES LUZÓN; y como parte apelada, Eusebio representado por el/la Procurador de los tribunales, ISABEL PEDRAJA IGLESIAS y asistido por el/la Letrada VIRGINIA LAGUNA MARÍN-YASELI siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de noviembre de 2020, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 1414/B-2019, instada por la Procuradora Sra. Sanz Oña, en nombre y representación de Dña. Ángeles, contra Dn. Eusebio, representado por la Procuradora Sra. Pedraja Iglesias, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de los pedimentos contra el mismo formulados, sin efectuar declaración alguna en materia de costa"..
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Ángeles ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.
Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2021.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La demanda pretende la declaración de responsabilidad del abogado demandado por haber infringido la "lex artis ad hoc" en el asesoramiento y dirección de un aspecto concreto del encargo consistente en la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por la demandante derivados de un accidente de circulación.
Concretamente, la reclamación de los intereses derivados del Art. 20 LCS a la aseguradora responsable de dichos daños, de forma contraria a lo dictaminado por la jurisprudencia. Lo que le habría originado a la cliente unos perjuicios que esta identifica así:
- 3.38444 Euros por la condena en costas del incidente de oposición a la demanda ejecutiva del Auto de cuantía máxima dictado por el juzgado de instrucción como consecuencia de la absolución del presunto culpable del accidente, en el juicio de faltas previo.
- 4.78688 Euros, honorarios del letrado por la impugnación de la oposición a la ejecución.
- 2.35847 Euros, costas del recurso de apelación desestimado.
- 1.15311 Euros, minuta del letrado por dicho recurso. Y
- 36043 Euros, diferencia de lo que debía de haber cobrado por la demanda de ejecución, teniendo en cuenta la cuantía que reclamó y la que debía de haber reclamado (diferencia de los intereses que no debió reclamar).
Total: 12.04333 Euros.
La parte demandada se opone por diversas razones. La reclamación de los intereses del Art.
20 LCS se hizo siguiendo criterios jurisprudenciales minoritarios (el 20% desde la fecha del siniestro y no los legales más el 50% desde la fecha del siniestro y el 20% a partir del segundo año) porque así se acordó y explicó a la demandante. De hecho, esa reclamación formaba parte ínfima del conjunto de la reclamación global de la actora y de su esposo, el letrado D. Mariano Fuertes Sanau; reclamación de la que, en conjunto obtuvieron 400.000 Euros. Matrimonio en régimen de consorciales.
El esposo de la demandante (ahora divorciados) aceptó expresamente -como experto en Derecho de seguros y de responsabilidad civil- la reclamación de aquellos intereses en la forma en que se hizo (correos electrónicos).
El riesgo de condena en costas era mínimo, si atendemos a la redacción del Art. 561 LEC. Además, la actora no ha pagado ninguna condena en costas. De hecho, quiso cobrar su indemnización en metálico para evitar que le embargaran lo que, al parecer, constituía todo su patrimonio. Por fin, la minuta del letrado es correcta, puesto que no tiene que estar sujeto a los "Criterios Orientativos del Colegio de Abogados", sin que haya denunciado su exceso a esa institución.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda fundamentalmente por el consentimiento que a la petición de intereses mostró explícitamente el esposo, experto en la rama del Derecho relativo a dicha cuestión.
Recurre la parte actora. Niega que a ella se le informara del riesgo que se asumía al reclamar en contra del criterio sentado por la jurisprudencia. No es experta en Derecho y el contrato de arrendamiento de servicios es personal e individual de ella con el letrado. No a través de su entonces marido.
La S.T.S. 20-5-2014 recoge una síntesis muy completa los elementos a tener en cuenta respecto a la responsabilidad de los abogados. Dice así:
"TERCERO. - Como recuerda la jurisprudencia (entre las más recientes, STS de 5 de junio de 2013, rec. Nº 301/2010 y las que en ella se citan), la relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandado ( SSTS de 14 de julio de 2005, rec. Nº 971/1999 ; 30 de marzo de 2006, rec. Nº 2001/1999 ; 26 de febrero de 2007, rec. Nº 715/2000
; 2 de marzo de 2007, rec. Nº 1689/2000 ; 21 de junio de 2007, rec. Nº 4486/2000, y 18 de octubre de 2007, rec. Nº 4086/2000 ).
El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.
Con relación a esas obligaciones del abogado, también declara la jurisprudencia ( STS de 22 de abril de 2013, re. Nº 20140/2009 ) que el deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis (reglas de oficio), esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y delas posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( STS de 14 de julio de 2005 ). La jurisprudencia también ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido y de la existencia y alcance de éste corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual ( SSTS de 14 de julio de 2005, rec. Nº 971/1999, y 21 de junio de 2007, rec. Nº 4486/2000 ). El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el sentido de que no comporta, como regla general, la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria, pues está dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del juzgador ( SSTS de 30 de marzo de 2006, re. Nº 2001/1999 y 26 de febrero de 2007 rec. Nº 715/2000, entre otras). Este criterio impone examinar si, como consecuencia del incumplimiento de las reglas del oficio que debe resultar probado, se ha producido -siempre que no concurran elementos ajenos suficientes para desvirtuar su influencia en el resultado dañoso, como la dejadez de la parte, la dificultyad objetiva de la posición defendida, la intervención de terceros o la falta de acierto de la actuación judicial no susceptible de ser corregida por medios procesales - una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte, suficiente para ser configurada como un...
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...asistía, tal y como pone de manifiesto la parte demandada en su escrito de oposición a la apelación. A este respecto, la SAP de Zaragoza de fecha 18 de marzo de 2021 señalaba: 2. Alega esta que su posición jurídica era distinta a la de su esposo. Y que ella no era experta en Y así es. Pero......