SJMer nº 4 55/2021, 17 de Marzo de 2021, de Barcelona
Ponente | ALFONSO MERINO REBOLLO |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JMB:2021:587 |
Número de Recurso | 51/2020 |
Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549464
FAX: 935549564
E-MAIL: mercantil4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120188003921
Concurso abreviado 959/2018-Sección sexta: calificación del concurso 959/2018-Pieza Incidente concursal oposición calificación ( art.451 LC ) 51/2020 I
CONCURSO VOLUNTARIO
Materia: Concurso voluntario abreviado hasta 10 mil. €
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2239000010005120
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona
Concepto: 2239000010005120
Parte concursada:RADIO TAXI VERD,S.L.
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado: ANTONIO SEDANO ESTEVE
Administrador Concursal:CROWE HORWATH CONCURSAL, S.L.P.
SENTENCIA Nº 55/2021
En Barcelona, a 17 de marzo de 2021
S
Por auto de fecha 9 de noviembre de 2018, se declaró el concurso voluntario de Radio Taxi Verd, S.
L., en liquidación, y por auto se declaró la apertura de la fase de liquidación, así como la sección de calificación del concurso.
Por escrito de fecha 5 de julio de 2019 la administración concursal formuló su informe sobre la calificación del concurso en que califica el concurso como culpable, designa como personas afectadas por la calificación y solicita los correspondientes efectos de dicha declaración.
De dicho informe se dio traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito consideró el concurso culpable y se adhirió a las demás peticiones efectuadas por la administración concursal.
Emplazadas la persona designada por la administración concursal como afectada por la calificación Baldomero, se personó en esta sección oponiéndose a la calificación culpable del concurso.
La representación procesal de Radio Taxi Verd, S. L., en liquidación, no formuló demanda de oposición contra la calificación de la administración concursal.
Al no haberse solicitado la celebración de vista por las partes, por resolución quedaron las actuaciones vistas y conclusas para dictar sentencia.
Delimitación del objeto de la controversia.
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Calificación culpable del concurso de Radio Taxi Verd, S. L., en liquidación.
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La Administración Concursal de la entidad mercantil Radio Taxi Verd, S. L., en liquidación, en informe en cuyo contenido y peticiones se ha adherido el Ministerio Fiscal, interesa que se dicte una sentencia en la que se declare que el concurso de la entidad concursada es culpable. Esta petición la sedimenta en las siguientes causas:
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Incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso (presunción del artículo 165.1º de la LC).
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No se han personado acreedores en la presente pieza de calcificación.
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En consecuencia, el objeto de la controversia, respecto de la petición de calificación culpable del concurso, ha de ceñirse a analizar el alcance y naturaleza de la causa del artículo 165.1º de la LC y comprobar la certeza del conjunto de hechos esenciales invocados por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal a efectos de subsumirlos en la presunción invocada.
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La representación procesal de la concursada no ha comparecido en las presentes actuaciones.
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Atribución de responsabilidades.
B.1) Responsables directos.
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La Administración Concursal en su informe en cuyo contenido y peticiones se ha adherido el Ministerio Fiscal, interesa que este Juzgador dicte una sentencia en la que se declare como persona afectada por la calificación a Baldomero . Esta petición la dirige frente a la conducta anteriormente descrita.
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La representación procesal del afectado ha comparecido en las presentes actuaciones oponiéndose a la misma.
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Determinación de los daños y perjuicios causados.
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La Administración Concursal y el Ministerio Fiscal no piden la condena del afectado por daños y perjuicios.
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Cobertura del déficit concursal .
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La Administración Concursal y el MF piden condena por déficit concursal de la persona afectado en la cantidad del 10% del déficit concursal calculado en 2.909.720,82 euros.
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La asistencia letrada del afectado se opone a dicha petición.
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Primera presunción invocada: Incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso (presunción del artículo 165.1º de la LC ).
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Doctrina legal y jurisprudencial .
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El artículo 165.1º de la LC señala que " Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores: 1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso ".
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Del análisis de diversas sentencias, entre ellas la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 12 de septiembre de 2013 (ponente: don Juan Francisco Garnica Martín), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 6 de septiembre de 2013 (ponente: don José María Ribelles Arellano), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 1 de julio de 2013 (ponente: don José María Ribelles Arellano), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 26 de junio de 2013 (ponente: don José María Ribelles Arellano), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 10 de junio de 2013 (ponente: doña Marta Rallo Ayezcuren), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 22 de mayo de 2013 (ponente: don José María Ribelles
Arellano), la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 22 de mayo de 2013 (ponente: don Luis Garrido Espá), podemos concluir que la apreciación de esta causa depende de la concurrencia de los siguientes presupuestos:
- Un elemento objetivo o material : consistente en la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso de acreedores, la situación de insolvencia, que se define en el artículo 2.2 LC como aquel " estado en el que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles ". Como señala la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 22 de mayo de 2013 (ponente: don José María Ribelles Arellano), " No debe confundirse la causa legal de disolución del artículo 363, apartado e), del TRLSC, que se produce cuando el patrimonio neto de la compañía queda reducido a una cantidad inferior al capital social, con la insolvencia concursal, que se da cuando el deudor no puede cumplir regularmente con las obligaciones exigibles ". En este sentido, como señala la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 22 de mayo de 2013 (ponente: don Luis Garrido Espá), " la expresión estado de insolvencia debe entenderse en un sentido flexible y no absoluto, no identificado necesariamente con la definitiva e irreversible impotencia patrimonial, sino con la situación de incapacidad actual o inminente para el cumplimiento regular de las obligaciones, aunque la imposibilidad se deba a una situación de iliquidez pero con activo superior al pasivo exigible ", ya que lo relevante es " la capacidad del deudor para afrontar de forma regular sus obligaciones, tanto transitoria como definitivamente, y en qué momento dejó de tenerla ". En la medición de esa incapacidad, como señala la citada sentencia, es un " síntoma o hecho revelador de tal estado, (...) el sobreseimiento general en el pago de las obligaciones, o el impago de las obligaciones tributarias o de cuotas de la SS durante tres meses (anteriores a la solicitud de concurso) de acuerdo con el artículo 2.4 LC ", por lo que es preciso constatar " la constatación de un cese generalizado en el pago de las obligaciones exigibles, mas no el impago puntual o aislado de ciertos créditos ". Por esta razón, la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 20 de marzo de 2013 (ponente: doña Marta Rallo Ayezcuren), afirma que " se debería haber examinado cuánto pesaban aquellos créditos impagados en el total del pasivo de la concursada, para no confundir el incumplimiento en el pago de alguna de las obligaciones con la incapacidad de atender la generalidad de aquellas ". Otro indicio de la incapacidad de cumplir regularmente con sus obligaciones corrientes es el análisis del...
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