SAP Madrid 115/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2021
Fecha17 Marzo 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / MPP 2

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0070405

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 281/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 571/2019

Apelante: D./Dña. Jesús Luis

Procurador D./Dña. MARIA LOURDES MADRID SANZ

Letrado D./Dña. MARTA MARIA MORERA MARCOS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 115 /2021

ILMOS. SRES.

Doña CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Don FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI Ponente)

Don JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ

En la ciudad de Madrid, a diecisiete de marzo de 2021.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Procedimiento Abreviado 571/2019 procedente del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Jesús Luis, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. María Lourdes Madrid Sanz y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal se dictó en fecha 9 de diciembre de 2020, sentencia con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el día 10/5/19 sobre las 07,00 horas el acusado, Jesús Luis, mayor de edad, con DNI NUM000 sin antecedentes penales, se encontraba con su pareja sentimental Belinda en el domicilio de esta sito en la CALLE000 NUM001 de Madrid y en el curso de una discusión, con intención de menoscabar su integridad física, la agredió, llegándola a coger del cuello causándole lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en curar 7 días no impeditivos por los que la perjudicada no reclama.

El acusado tiene diagnosticado desde la infancia TDAH y trastorno límite de la personalidad a lo que se añade el consumo en el tiempo de sustancias tóxicas y en el momento de los hechos tenía mermadas sus capacidades volitivas sin que conste estuvieran anuladas completamente.

Por estos hechos el JVSM 4 de Madrid dictó orden de protección, auto de fecha 11/5/19".

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor responsable penalmente de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 del CP en relación con los arts. 20.1 y 20.2 del CP, a las penas de 9 meses y un día de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 años y un día y prohibición de aproximarse a menos de 500 m de Belinda, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente durante 3 años y al pago de las costas procesales.

Se acuerda la vigencia de las medidas cautelares penales adoptadas durante la tramitación del procedimiento hasta que la presente sentencia se af‌irme ejecutoria".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús Luis, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial en fecha 5 de febrero de 2021.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección, se designó ponente al Magistrado Francisco Javier Martínez Derqui, en sustitución del previamente designado, y por providencia de 8 de marzo de 2021 se señaló para la deliberación y votación el día 11 de marzo de 2021, quedando el recurso visto para el dictado de resolución en la misma fecha.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente el dictado de sentencia por la cual se revoque la dictada por el Juzgado de lo penal y se le absuelva por carecer de ánimo doloso en la conducta al encontrarse sus capacidades cognitivas y volitivas muy mermadas o, subsidiariamente, se dicte la libre absolución por aplicación de la eximente completa prevista en el art.20.1 y 20.1 del Código penal al encontrarse, el día de los hechos sus capacidades cognitivas y volitivas muy mermadas no siendo consciente de comprender el carácter ilícito de sus conducta al encontrarse en un estado de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas con rasgos de trastorno límite y su diagnóstico de TDHA, y no siendo provocada la intoxicación con el propósito de cometer delito alguno, o, subsidiariamente, se le condene por un delito de lesiones previsto y penado en el art.147.2 del Código penal al no darse los presupuesto para que se considere un delito de lesiones dentro del ámbito de la violencia de género ( art.153.1.CP) con imposición de una pena de multa de uno a tres meses, sin mantenimiento de la orden de alejamiento impuesta con fecha 11 de mayo de 2019, y que continua vigente; para el caso de que la sala mantuviera la calif‌icación declarada por el Juzgado de instancia, solicitaba que se tuviera en cuenta lo solicitado en cuanto a que se le condene por trabajos en benef‌icio de la comunidad relacionados con centros de toxicomanía y/o alcoholismo, al considerarlos mas educativos y formativos para el desarrollo del recurrente, que cuenta con veintiún años y siendo tan joven ha pasado ya por muchos tragos.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado por entender que la sentencia recurrida es conforme a derecho, no compartiéndose las alegaciones realizadas por cuanto el tipo por el que ha resultado condenado no exige una motivación extra de dominación o control

sobre la pareja, ni concurren tampoco pruebas que permitan apreciar una atenuación de la responsabilidad criminal superior a la ya reconocida en el fallo de la sentencia; limitándose la parte recurrente a pretender sustituir el convencimiento judicial por el suyo propio, interesando una nueva y subjetiva valoración de la prueba practicada, en particular la testif‌ical del agente de la policía nacional NUM002, así como de la documental y de la pericial del médico forense, no observándose en la razonada argumentación expuesta en los fundamentos de derecho de la sentencia, arbitrariedad o error palmario que justif‌ique la revocación pretendida.

SEGUNDO

Según tiene establecido el Tribunal Supremo, STS 431/2020, con remisión a la sentencia núm. 275/2020, de 3 de junio, y a la sentencia núm. 162/2019, de 26 de marzo, "mientras que en el recurso de casación la revisión del juicio fáctico de la sentencia de instancia se puede realizar a través del análisis de la presunción de inocencia (artículo 852), del error en la valoración de la prueba basado en documentos literosuf‌icientes (artículo 849.2) y por defectos de forma de la sentencia (artículos 851.1º y 2º), el ámbito del recurso de apelación es más amplio. En apelación, además de la posible invocación de la presunción de inocencia y de cualquier defecto de forma de la sentencia, se puede combatir el relato fáctico a través de la invocación del error en la valoración de la prueba, cuya justif‌icación no se ciñe o limita a la valoración de documentos literosuf‌icientes. En apelación el error puede derivarse no sólo de documentos sino de cualquier prueba y de su valoración conjunta.

Indicábamos en la citada sentencia en relación al régimen de apelación regulado en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicable al recurso de apelación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales competencia del Tribunal Superior de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que éste "se conf‌igura como una verdadera segunda instancia, de modo que el Tribunal superior puede controlar de forma efectiva " [...] la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto [...]" ( STC Pleno 184/2013 de 4 nov . FJ7, con cita de otras SSTC).

En principio y con determinadas limitaciones, el Tribunal de apelación está en la misma posición que el juez 'a quo' para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma ( STC Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y STC Pleno 184/2013, de 4 de noviembre FJ 6º).

Así lo ha proclamado el Tribunal Constitucional en muchas sentencias de las que destacamos por su claridad la sentencia 157/1995, de 6 de noviembre, af‌irmando sobre el recurso de apelación que "existen varias modalidades para los recursos y entre ellas la más común es la apelación, cuya naturaleza de medio ordinario de impugnación está reconocida por todos y conlleva, con el llamado efecto devolutivo que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba. En tal sentido hemos explicado muchas veces que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93)".

Esa facultad deriva del derecho de toda...

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