SAP Guipúzcoa 84/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha17 Marzo 2021
Número de resolución84/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 20.01.1-20/000319

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.43.2-2020/0000319

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 3040/2020 - D

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA O LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa - UPAD / ZULUP - Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 91/2020

Contra / Noren aurka : Norberto, Paulino, Pio y Ricardo

Procurador/a / Prokuradorea : EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ, EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ, EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ y EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ

Abogado/a / Abokatua : JORDI GOMEZ MARTINEZ, JAVIER RODRIGALVAREZ BIEL y JORDI GOMEZ MARTINEZ

FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA en calidad de FISCAL

SENTENCIA N.º 84/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

  1. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia / San Sebastián, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera - UPAD, constituida por los/las Magistrado/as arriba expresados, ha visto en juicio oral y público el Rollo penal abreviado 3040/2020, dimanante de Proced. abreviado 91/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa -, seguido por un delito de Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público, f‌iguran como acusados Norberto, Pio cuyas circunstancias

personales constan en autos, representados por la procuradora Sra. EVA APESTEGUÍA RODRÍGUEZ, y defendidos por el letrado Sr. JAVIER RODRIGÁLVAREZ BIEL y contra los acusados Paulino y Ricardo representados por la procuradora Sra. EVA APESTEGUÍA RODRÍGUEZ y defendidos por el letrado Sr. JORDI GÓMEZ MARTINEZ cuyas circunstancias personales constan también en autos.

Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Estela Rodríguez Fernández.

Ha sido Ponente en esta causa la Magistrada D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icaba los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza, continuado, en casa habitada y con integración en grupo criminal ( artículos 74, 237, 238.4, 239.1 y 241.1, 2 y 4 del CP, este último apartado en relación con el artículo 235.9º del mismo texto legal, en concurso de normas con el artículo 570 ter 1 c, que cede su aplicación al anterior en virtud de la norma concursal específ‌ica prevista en el artículo 570 quater 2, último inciso).

I

Los acusados responden en calidad de coautores del delito ( artículo 28 del CP).

II

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia en el acusado Pio ( artículo 22.8º del CP).

III

Procede imponer las siguientes penas:

Al acusado Pio,

-6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. El f‌iscal interesa la ejecución de la pena en prisión y la ulterior expulsión del territorio español una vez se acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de CP.

A los restantes acusados,

5 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. El f‌iscal interesa la ejecución de la pena en prisión y la ulterior expulsión del territorio español una vez se acceda al tercer grado o se les conceda la libertad condicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de CP.

-Comiso def‌initivo de los útiles y herramientas para la comisión del delito y de los objetos incautados en su poder, referenciados en los folios 312-315 de la causa, procediendo la destrucción de todos aquéllos respecto de los cuales, no conste reclamación por parte de tercero de buena fe.

Responsabilidad Civil

Dictada sentencia los importes referidos habrán de incrementarse con los intereses que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

-Costas.

El f‌iscal solicita, del Juzgado de lo Penal, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 789.4º y 792.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la sentencia sea notif‌icada por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

SEGUNDO

I. La Defensa de Norberto y Pio en su escrito de conclusiones provisionales mostraba su disconformidad con la acusación considerando que los hechos no son constitutivos de delito alguno y estimaba la atenuante de reparación del daño, en su modalidad muy cualif‌icada, prevista en el art. 21.5ª del Código penal, por cuando el Sr. Norberto y el Sr. Pio han ingresado la suma de 50.-€ cada uno en fecha 21 de junio de 2020, a f‌in de reparar, en la medida de lo posible, el supuesto daño causado al posible perjudicado, así como la atenuante de drogadicción, en su modalidad muy cualif‌icada, prevista en el art. 21.2ª del Código Penal, dada la adicción a las drogas del Sr. Norberto y del Sr. Pio .

Solicitaba la libre absolución de ambos representados con todos los pronunciamientos favorables.

  1. La Defensa de Ricardo y Paulino en su escrito de conclusiones provisionales, manifestaba su total disconformidad con el escrito de acusación del Fiscal y solicitaba la libre absolución de sus defendidos

TERCERO

El acto del juicio oral se celebró en sesiones de 22, 23 y 24 de febrero de 2021, se practicaron como pruebas el interrrogatorio de los acusados, prueba testif‌ical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En tramite de conclusiones def‌intivas el Ministerio Fiscal en el apartado 1º añadir que Pio ha sido condenado por sentencia de Juzgado de Lo Penal nº 11 de Barcelona de 2 de abril de 2.019 por un robo en casa habitada en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión.

Y la responsabilidad civil en la restitución al Sr Jesús Manuel de dos pares de zapatillas de su propiedad ocupadas, en su defecto, que sea indemnizado en la cantidad en que se tase en ejecución de sentencia,en la cantidad en que se tase en ejecución de sentencia la videocámara de su propiedad sustraída con los datos que ha proporcionado o aporte facturas de que pudiera disponer.

Las Defensas a def‌initivas con la atenuante muy cualif‌icada de reparación del daño el importe de la cámara de video de 80 euros y abonados 200 euros.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que los acusados Pio, con PERPOL NUM001 y NIE NUM002, nacido el NUM003 de 1977 en Georgia, ha sido anteriormente condenado en virtud de sentencia dictada el 13 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Penal n º 3 de Sabadell en causa 323/2017, f‌irme el 16 de noviembre de 2018, por un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa a la pena de 1 año de prisión cuyo cumplimiento tiene pendiente y por el Juzgado de Lo Penal nº 11 de Barcelona por un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión por sentencia f‌irme de fecha 2 de abril de 2.019.

Se encuentra en situación administrativa regular, con permiso de larga duración hasta 14 de julio de 2021.

Norberto,con PERPOL NUM004 y NIE NUM005, nacido el NUM006 de 1981 en Rumanía, sin antecedentes penales.

Se encuentra en España en situación administrativa irregular en cuanto está acordada su expulsión del territorio español por resolución de 18 de septiembre de 2019 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Paulino, con PERPOL NUM007 nacido el NUM008 de 1993 en Georgia, si antecedentes penales.

Se encuentra en España en situación administrativa irregular en cuanto carece de ningún tipo de autorización o permiso de residencia.

Ricardo,con PERPOL NUM009, con NIE NUM010, nacido el NUM011 de 1992 en Georgia, sin antecedentes penales.

Se encuentra en España en situación administrativa irregular una vez que está acordada su expulsión por resolución de 23 de enero de 2018 de la subdelegación del Gobierno en Barcelona habiendose desestimado por el Juzgado de Lo Contencioso -Administrativo nº 6 de Barcelona el recurso frente a la misma por sentencia de 23 de julio de 2.019, frente al que se ha articulado recurso de apelación.

Que los acusados antes mencionados viajaron desde Barcelona el 8 de febrero de 2020, en dos turismos matrículas ....YQG y ....DFN, alquilados por Paulino y Ricardo respectivamente, a la provincia de Gipuzkoa,

que se alojaron en el Hotel San Sebastián en la localidad de Donostia.

Que a las 0 horas del día 9 de febrero se desplazaron a la localidad de Tolosa y estacionaron los vehículos en la CALLE001, procediendo durante la madrugada, valiéndose de una ganzúa, a entrar en los portales de diversos inmuebles comunitarios de la CALLE000 de dicha localidad.

En el interior de los edif‌icios recorrieron todas sus plantas marcando las puertas de las respectivas viviendas, con pegamento aplicado con jeringuillas sobre las cerraduras, para observar si en los domicilios había movimiento de entrada y salida de personas.

Durante la misma madrugada, hacia las 4 h, valiéndose de la misma ganzúa manipularon las cerraduras de algunas de las viviendas y así lograron acceder:

.-A la vivienda sita en CALLE000 n º NUM012, NUM013, propiedad de Eloisa y de la cual no pudieron llevarse nada en cuanto fueron sorprendidos por Encarnacion, quién, tras encerrarse en el cuarto...

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