STSJ País Vasco 50/2021, 31 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Mayo 2021 |
Número de resolución | 50/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.01.1-20/000319
NIG CGPJ / IZO BJKN: 20071.31.2-2020/0000319
Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 58/2021
EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
En Bilbao, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 58/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A N.º 50/2021
En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de Justino, bajo la dirección letrada de D. JAVIER RODRIGÁLVAREZ BIEL, contra sentencia de fecha 17 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Tercera - UPAD en el Rollo penal abreviado 3040/2020, por delito de robo con fuerza en casa habitada con integración en grupo criminal.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Tercera - UPAD dictó con fecha 17 de marzo de 2021 sentencia Nº 84/21, cuyos hechos probados son:
"Probado y así se declara que los acusados Justino, con PERPOL NUM000 y NIE NUM001, nacido el NUM002 de 1977 en Georgia, ha sido anteriormente condenado en virtud de sentencia dictada el 13 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Penal n º 3 de Sabadell en causa 323/2017, firme el 16 de noviembre de 2018, por un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa a la pena de 1 año de prisión cuyo cumplimiento tiene pendiente y por el Juzgado de Lo Penal nº 11 de Barcelona por un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión por sentencia firme de fecha 2 de abril de 2.019.
Se encuentra en situación administrativa regular, con permiso de larga duración hasta 14 de julio de 2021.
Porfirio ,con PERPOL NUM003 y NIE NUM004, nacido el NUM005 de 1981 en Rumanía , sin antecedentes penales.
Se encuentra en España en situación administrativa irregular en cuanto está acordada su expulsión del territorio español por resolución de 18 de septiembre de 2019 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
Segundo, con PERPOL NUM006 nacido el NUM007 de 1993 en Georgia , si antecedentes penales.
Se encuentra en España en situación administrativa irregular en cuanto carece de ningún tipo de autorización o permiso de residencia.
Jose Daniel ,con PERPOL NUM008, con NIE NUM009, nacido el NUM010 de 1992 en Georgia , sin antecedentes penales.
Se encuentra en España en situación administrativa irregular una vez que está acordada su expulsión por resolución de 23 de enero de 2018 de la subdelegación del Gobierno en Barcelona habiendose desestimado por el Juzgado de Lo Contencioso -Administrativo nº 6 de Barcelona el recurso frente a la misma por sentencia de 23 de julio de 2.019 , frente al que se ha articulado recurso de apelación.
Que los acusados antes mencionados viajaron desde Barcelona el 8 de febrero de 2020, en dos turismos matrículas ....GGN y ....YXW, alquilados por Segundo y Jose Daniel respectivamente, a la provincia de Gipuzkoa, que se alojaron en el Hotel San Sebastián en la localidad de Donostia.
Que a las 0 horas del día 9 de febrero se desplazaron a la localidad de Tolosa y estacionaron los vehículos en la calle Uzturre, procediendo durante la madrugada, valiéndose de una ganzúa, a entrar en los portales de diversos inmuebles comunitarios de la CALLE000 de dicha localidad.
En el interior de los edificios recorrieron todas sus plantas marcando las puertas de las respectivas viviendas, con pegamento aplicado con jeringuillas sobre las cerraduras, para observar si en los domicilios había movimiento de entrada y salida de personas.
Durante la misma madrugada, hacia las 4 h, valiéndose de la misma ganzúa manipularon las cerraduras de algunas de las viviendas y así lograron acceder:
.-A la vivienda sita en CALLE000 n º NUM011, propiedad de Gabriela y de la cual no pudieron llevarse nada en cuanto fueron sorprendidos por Inocencia, quién, tras encerrarse en el cuarto de baño , dio inmediato aviso a la autoridad policial.
.- A la vivienda sita en CALLE000 n º NUM012, propiedad de Dionisio, de cuyo interior se llevaron dos pares de zapatillas de deporte y una video-cámara y su funda.
Los acusados fueron detenidos en el curso de la misma madrugada, a las 6 h, en la calle Uzturre, próximos a los vehículos que allí habían dejado estacionados.
En el vehículo matrícula ....NDH los acusados disponían de 8 jeringuillas y cuatro botes conteniendo líquido transparente, para el referido marcado de las puertas de las viviendas.
En el momento de su detención, el acusado Justino llevaba consigo la ganzúa.
El acusado Segundo llevaba una navaja y unas tijeras.
Los acusados disponían de tres teléfonos móviles y tres tarjetas telefónicas adicionales.
De los objetos denunciados como sustraídos en los referidos domicilios se recuperaron los dos pares de zapatillas propiedad de Dionisio que estaban guardados en el turismo matrícula ....NDH.
En el mismo vehículo fueron incautados otro par de zapatillas de deporte, un estuche, un reloj, unas gafas de sol, un neceser y un teléfono móvil.
A su vez en el vehículo matrícula ....YXW fueron hallados un par de zapatillas de deporte, un par de zapatos, una par de guantes, dos cazuelas metálicas y un estuche conteniendo medicamentos. "
y cuyo fallo dice textualmente:
"Debemos condenar y condenamos a Porfirio, Justino, Segundo Y Jose Daniel como responsables en
concepto de autores de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada con integración en grupo criminal, concurriendo en todos ellos la atenuante de reparación del daño del art 21-5 del C.Penal y, la agravante de reincidencia del art 22-8 del C.Penal en Justino , a las penas de:
.- CUATRO ANOS DE PRISIÓN a Porfirio , Segundo Y Jose Daniel
.- CINCO AÑOS DE PRISIÓN a Justino
Inhabitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Penas que serán sustituidas por la expulsión de territorio nacional con prohibición de retornar por el plazo de cinco años para Porfirio , Segundo Y Jose Daniel y en el plazo de seis años para Justino.
En concepto de responsabilidad civil deberán de restituirse al Sr Dionisio las zapatillas de su propiedad y será indemnizado en ejecución de sentencia la videocámara de su propiedad.
Comiso de los útiles y herramientas para la comisión del delito y de los objetos incautados en su poder, referenciados en los folios 312 y 315 de la causa, procediendo la destrucción de todos aquellos respecto de los cuales, no conste reclamación por parte de tercero de buena fe.
Y al abono de las costas procesales. "
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Justino en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La sentencia de 17 de marzo de 2021 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, condena a los acusados Porfirio, Justino, Segundo y Jose Daniel como responsables en concepto de autores de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada con integración en grupo criminal, concurriendo en todos ellos la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª CP y, la agravante de reincidencia del art 22.8ª CP en Justino, a las penas, responsabilidad civil y al pago de las costas procesales que ya hemos recogido en los Antecedentes de la presente resolución.
Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación, exclusivamente, el condenado, Justino, ya que Porfirio desistió del recurso de apelación previamente formulado y Segundo y Jose Daniel manifestaron su voluntad de no recurrir solicitando la firmeza de la resolución.
El condenado recurrente, que no apoya sus alegaciones en los preceptos reguladores del recurso de apelación, lo fundamenta únicamente en error en la valoración de la prueba al considerar -se recoge en su literalidad-" que del resultado obtenido de la misma se puede alcanzar un fallo distinto al de la Sentencia objeto del presente recurso, toda vez que hay pruebas objetivas que acreditan un resultado distinto al interpretado por parte del Tribunal de instancia".
El error en la valoración de la prueba lo basa en tres extremos: 1) la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM011, de Tolosa, no se trata de una casa habitada. 2) el robo cometido en la casa de la CALLE000 NUM012, de Tolosa, no se consumó. 3) Circunstancia atenuante de drogadicción debe aplicarse.
Se opone al recurso de apelación el Ministerio Fiscal y solicita la confirmación de la sentencia apelada.
.- Con carácter previo, este Tribunal de alzada quiere dejar precisado lo siguiente:
2.1. Regulación. Una...
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