SAP Barcelona 179/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2021
Fecha17 Marzo 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188061518

Recurso de apelación 1146/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 182/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012114619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012114619

Parte recurrente/Solicitante: AUTOMOBILS FLORES ARDIACA, S.L, Sebastián, FENIX DIRECTO SEGUROS, S.A.

Procurador/a: Alejandra Mencos Vivó, Ricard Simo Pascual, Ricard Simo Pascual

Abogado/a: JOSEP CLUSELLA FABRES, MARIA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ LUNA

Parte recurrida: AMGEN SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: MARIA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ LUNA

SENTENCIA Nº 179/2021

Barcelona, 17 de marzo de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Don José Manuel DEL AMO SÁNCHEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1146/19, interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de julio de 2019 en el procedimiento nº 182/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona en el que son recurrentes FENIX DIRECTO SEGUROS, S.A., AUTOMOBILS FLORES ARDIACA, S.L. y Don Sebastián, y apelada AMGEN SEGUROS

GENRALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta contra RACC y estimando parcialmente la interpuesta contra AUTOMÒBILS FLORES ARDIACA, SL y contra D. Sebastián :

  1. - Absuelvo a RACC de todas las pretensiones interesadas en su contra e impongo a la actora las costas de la demanda interpuesta contra ella;

  2. - Condeno solidariamente a AUTOMÒBILS FLORES ARDIACA, SL y a D. Sebastián a pagar 2.757,29 euros a la actora, más el interés legal desde la interposición de la demanda y sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA-FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, FENIX DIRECTO SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra los demandados, Don Sebastián, AUTOMOBILS FLORES ARDIACA S.L. y REIAL AUTOMOBIL CLUB DE CATALUNYA (RACC), demanda de juicio ordinario en la que solicitaba la condena a los demandados a pagar, solidariamente, a la actora la cantidad de 12.156,80 € más intereses y costas.

Reclama la parte actora los gastos médicos y materiales a los que tuvo que hacer frente como aseguradora del vehículo ciclomotor matrícula ....-XQG, conducido por Don Jesús Luis, al ser colisionado por el vehículo Renault matrícula .....SFP, conducido por el Sr. Sebastián, propiedad de la mercantil demandada y asegurado

por la codemandada. Consecuencia del accidente se ocasionaron lesiones al Sr. Jesús Luis y daños en el ciclomotor.

Los demandados contestaron a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Opusieron, en síntesis, lo siguiente: 1º Prescripción de la acción ejercitada; y 2º Pluspetición; y 3º Improcedencia de condena al pago del interés previsto en el artículo 20 de la LCS.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona el 16 de julio de 2.019 por la que desestimó la demanda promovida contra RACC por entender prescrita la acción contra dicha demandada entablada y estimó parcialmente la demanda formulada contra Don Sebastián y AUTOMOBILS FLORES ARDIACA S.L., condenando a dichos demandados a pagar a la actora la suma de 2.757,29 € más intereses.

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora recurso de apelación por entender que debe incluirse en la condena el tratamiento rehabilitador practicado al Sr. Jesús Luis, ya fallecido, en relación con su lesión en el hombro izquierdo.

La parte demandada, Don Sebastián y AUTOMOBILS FLORES ARDIACA S.L., también ha recurrido en apelación por entender que la resolución de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba habiendo debido extender el instituto de la prescripción a la demanda interpuesta contra dichos demandados.

Ambos apelados se opusieron al recurso de apelación formulado de contrario.

SEGUNDO

Resolución de primera instancia.

Razona la resolución de primera instancia en relación con la prescripción de la acción que resulta de aplicación el plazo de un año establecido en el artículo 7.1 de la LSRCSCVM según establecieron las sentencias del Tribunal Supremo 533 y 534 de 6/9/13.

Por ello " teniendo en cuenta que el siniestro fue el 29.04.2014, que el período de curación fueron treinta días (como se expondrá en el siguiente fundamento) y que la primera reclamación a RACC se produjo el 01.03.2016,

debe apreciarse la excepción de prescripción respecto de la aseguradora esgrimida por la parte demandada. Incluso aunque el documento 2 de la contestación pudiera interpretarse como un reconocimiento de deuda con efectos interruptivos ex art. 121-11.d CCCat, esta interrupción se habría producido el 28.04.15 por lo que el

05.02.18 (fecha en la que, según doc. 16 de la demanda, se vuelve a reclamar a la aseguradora), la acción ya estaba prescrita.

Ahora bien, el período de prescripción contra el causante del daño es el trienal del art. 121-21 CCCat, al tener como fuente de la obligación de resarcir la responsabilidad civil extracontractual ...".

TERCERO

Prescripción de la acción.

1 . El artículo 7 de la LRCSCVM regula la acción directa del perjudicado o sus herederos contra el asegurador del causante, acción para la que se establece el plazo de prescripción de un año.

Dicho precepto dice así " Obligaciones del asegurador y del perjudicado. 1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley .

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año ".

Por otro lado, el artículo 11.1.a) de la LRCSCVM y elLegislación citadaLRCSCVM 11.3 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de SegurosLegislación citada que se aplicaReal Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. art. 13 (11/08/2007), aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, regulan la acción que tiene el perjudicado contra el Consorcio de Compensación de Seguros nacida de un derecho singular y extraordinario que dichos preceptos reconocen al perjudicado, organismo que debe cumplir la obligación de indemnizar en sustitución de la aseguradora del vehículo desconocido causante del daño, frente a la que cabía la acción directa prevista en el citado artículo 7.1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a MotorLegislación citadaLRCSCVM .

  1. Las sentencias del Tribunal Supremo de 6/9/13 (534/2013 ) y la de 4/2/15 ( dictada después de que por auto de 11/11/14 se declarara la nulidad de la STS 533/2013, de 6 de septiembre) f‌ijaron como doctrina jurisprudencial que " en el caso de que el perjudicado por un accidente de tráf‌ico ocurrido en Cataluña ejercite acción directa contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable del accidente o, en su caso, contra el Consorcio...

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