SAP Madrid 153/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha16 Marzo 2021
Número de resolución153/2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2018/0007506

Procedimiento Abreviado 202/2020

Delito: Prevaricación administrativa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Móstoles

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1132/2018

SENTENCIA Nº 153/2021

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ

Dª. Mº PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 9,10,11, 16 y 17 de Febrero, por la Audiencia Provincial, Sección Vigésimo Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de nº 3 de Móstoles, seguida por los delitos de prevaricación administrativa, falsedad y otros, contra los acusados

Simón, hijo de Teodulfo y de Felicisima, natural de Madrid, nacido el día NUM000 /1952, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Rico Maesso y defendido por el letrado Dª. María Elena Regulez Morales;

Samuel, hijo de Jose Ramón y Inés, natural de Albacete, nacido el día NUM001 /1952, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Chippirras Sánchez y defendido por el letrado D. Emilio Jara Rivas;

Justa, hijo de Luis María y Leonor, natural de Cáceres, nacida el día NUM002 /1953, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, r, representado por el Procurador Sr. y defendido por el letrado

D. Fernando Pérez Fontán;

Jesús Luis, hijo de Jesús Ángel y de Maribel, natural de Madrid, nacido el día NUM003 /1981, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gómez García y defendido por el letrado D. Israel Paz González;

Pedro Francisco, hijo de Adrian y de Nuria, natural de Madrid, nacido el día NUM004 /1976, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Paniagua García y defendido por el letrado D. Jorge Bernad Dazbepger;

En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Cesar Estirado; habiendo comparecido como Acusación Popular el partido político VOX asistido del letrado D. D. José Miguel López López- Polin y representado por la Procuradora Sra. Lucas Cedillo.

Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1132-2018 el Juzgado de Instrucción núm. 3 Móstoles instruyó su Procedimiento Abreviado de igual número, en el que fueron acusados por los delitos de prevaricación, falsedad en documento público y otros, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 202-2020 de esta Sección Vigésimo Tercera.

SEGUNDO

1. El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

A) Un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal (hechos III, IV y V).

B) Un delito de PREVARICACIÓN URBANÍSTICA, previsto y penado en el artículo 320.1 del Código Penal o, subsidiariamente, un delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal (hechos II, III, IV y V).

C) Un delito de un delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA omisiva, previsto y penado en los artículos 404, 11 y 74 del Código Penal (hecho VII).

D) Tres delitos continuados de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y penado en el artículo 390.1.1°, en relación con el artículo 74, y un delito de falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 390.1.1°, todos ellos del Código Penal (hecho VI).

  1. De los hechos que consideró responden los siguientes acusados en concepto de autores, conforme al artículo 28 del Código Penal:

    a) El acusado D. Pedro Francisco, del delito de desobediencia grave a la autoridad, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal.

    b) El acusado D. Simón de los delitos de prevaricación previstos y penados en los artículos 320.1 y 404 del Código Penal y de un delito continuado de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 390.1.1°, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

    c) El acusado D. Jesús Luis de un delito continuado de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 390.1.1°, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

    d) El acusado D. Samuel de un delito continuado de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 390.1.1°, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

    e) La acusada doña Dª. Justa de un delito de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 390.1.1° del Código Penal.

  2. Entiende que no concurren en los acusados circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal,

  3. En consecuencia, solicitó se impusiera las siguientes penas:

    a) A D. Pedro Francisco, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    b) A D. Simón,

    a. Por el delito de prevaricación urbanística, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO PÚBLICO ELECTIVO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE DOCE AÑOS, así como la de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DIECIOCHO MESES, con una cuota diaria de 20€ y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, o, subsidiariamente, por el delito de prevaricación administrativa, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO PÚBLICO ELECTIVO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE DOCE AÑOS.

    b. Por el delito de prevaricación administrativa, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO PÚBLICO ELECTIVO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE QUINCE AÑOS.

    c. Por el delito continuado de falsedad en documento público, la pena de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE VEINTE MESES con una cuota diaria de 20 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO PÚBLICO ELECTIVO POR TIEMPO DE CINCO AÑOS.

    c) A cada uno de los acusados D. Jesús Luis y D. Samuel, por el delito continuado de falsedad en documento público, la pena de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE VEINTE MESES con una cuota diaria de 20 y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO PÚBLICO ELECTIVO POR TIEMPO DE CINCO AÑOS.

    d) A doña Dª. Justa, la pena de la pena CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE QUINCE MESES con una cuota diaria de 20 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO PÚBLICO ELECTIVO POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS .

  4. Asimismo procede imponer a los acusados las COSTAS del proceso, conforme al artículo 123 del Código Penal.

TERCERO

1. La acusación popular, en idéntico trámite, consideró los hechos constitutivos de:

a. Un delito continuado de falsedad en documento público tipif‌icado en el art. 390.1.1ª del código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal.

Dos delitos de prevaricación administrativa tipif‌icado en el artículo 404 del Código Penal.

b. Un delito continuado de falsedad en documento público tipif‌icado en el art. 390.1.1ª del Código Penal en relación del mismo texto legal

c. Un delito de falsedad en documento público tipif‌icado en el art. 390.1.1ª del Código Penal.

d. Un delito continuado de falsedad en documento público tipif‌icado en el artículo 390.1.1ª del Código Penal

en relación con el art. 74 del mismo texto legal.

e. Un delito de desobediencia grave a la autoridad tipif‌icado en el art. 556.1º del Código Penal

  1. Considerando autores de los delitos del apartado a) a D. Simón ; del delito del apartado b) a D. Samuel ; del delito del apartado c) a Dª. Justa ; del delito del apartado d) a D. Jesús Luis y del apartado e) al Acusado

    D. Pedro Francisco .

  2. Sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesó la imposición de las siguientes penas:

    a. Al acusado D. Simón la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de veinte meses a una cuota diaria de cincuenta euros, e inhabilitación especial por tiempo de cinco años y seis meses y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por los dos delitos de prevaricación administrativa dos penas de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de diez años cada una.

    b. Al acusado D. Samuel, la pena de cinco años de prisión, multa de veinte meses a una...

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