SAP Lleida 205/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha16 Marzo 2021
Número de resolución205/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120188010995

Recurso de apelación 351/2019 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 50/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012035119

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012035119

Parte recurrente/Solicitante: Jose Miguel

Procurador/a: Mª josé Altisent Camarasa

Abogado/a: RAFAEL GONZALEZ TORRES

Parte recurrida: Carlos Daniel, Coral, Luis Alberto, Daniela

Procurador/a: Xavier Pijuan Sanchez

Abogado/a: David Vicente Lara, Jordi Albareda Cañadell

SENTENCIA Nº 205/2021

Presidente:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Magistradas :

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 16 de marzo de 2021

Ponente : Mª Carmen Bernat Álvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de marzo de 2019 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario nº 50/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª José Altisent Camarasa, en nombre y representación de Jose Miguel contra la Sentencia de fecha 22/11/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Xavier Pijuan Sánchez, en nombre y representación de Carlos Daniel, Coral, Luis Alberto y Daniela .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por el/la PROCURADOR/A SR/A. Altisent en representación de Jose Miguel y asistido en calidad de LETRADO/A por él mismo, contra Coral, Carlos Daniel y Daniela representados por el/la procurador/a Sr/a. Pijuan y asistidos por el/la letrado/a Sr/a. Albareda y contra Luis Alberto representado por el/la procurador/a Sr/a. Pijuan y asistido por el letrado Sr. Vicente y por ello,

ABSUELVO a la parte demandada de todas las peticiones de la parte actora.

CONDENO a la parte demandante a pagar las costas procesales causadas. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/03/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª Carmen Bernat Álvarez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en ejercicio acumulado de acción de cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 25 de julio de 2016 respecto a su obligación de realizar las reparaciones necesarias para mantener en el goce pacíf‌ico al arrendatario y acción indemnizatoria de reclamación solidaria de daños y perjuicios, daños patrimoniales (daños emergentes directos e indirectos) y daños no patrimoniales (daños morales) dirigida frente a la arrendadora la vivienda, apoderado y administradores; absolviendo a los demandados de todas las peticiones de la parte actora, a la que condena al pago de las costas procesales.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación el actor, alegando cuestiones procesales de orden público, debiendo declararse a los codemandados en rebeldía por falta de capacidad procesal y capacidad para ser parte; infracción de garantías y normativa procesales por vulneración de los artículos reguladores de las cuestiones incidentales y la forma en que se admitió la prueba; principio y derecho a juez imparcial e infracción de las normas de reparto; incongruencia y falta de motivación de la sentencia, que omite pronunciarse sobre algunas de las cuestiones planteadas; principio de legalidad y jerarquía normativa, denunciando las infracciones procesales cometidas en el acto de Audiencia Previa; principio del derecho a los medios de prueba, denunciando la denegación de la totalidad de las testif‌icales y documentales propuestas, que interesa se practiquen en esta alzada; vulneración del principio de carga de la prueba e inversión de la carga de la prueba; denunciando por último una clara y grave actuación temeraria en contra de la buena fe procesal y buena fe contractual y un posible fraude procesal. Y en base a dichas infracciones procesales interesa la nulidad de pleno derecho de las actuaciones.

Subsidiariamente, en cuanto al fondo, muestra disconformidad con todos y cada uno de los pronunciamientos de la resolución recurrida, que combate uno a uno, interesando una sentencia estimatoria de la demanda.

Posteriormente, tras haber dictado el juzgador de instancia el auto de fecha 20 de diciembre de 2018, en que desestimaba la solicitud de aclaración planteada por la actora, dicha parte presentó escrito ampliando el recurso de ampliación de apelación e interesando nuevos medios de prueba.

Los demandados se han opuesto al recurso de apelación presentado de contrario, considerando que no existe infracción alguna de normas procesales que hayan causado indefensión a la parte, por lo que se oponen a la nulidad de actuaciones interesada. Muestran también disconformidad con los motivos de fondo, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

El demandado Sr Luis Alberto impugna la sentencia, reproduciendo la excepción de falta de litisconsorcio activo necesario del actor, en relación con la Sra. Marisol, excepción que no ha sido resuelta por el juzgador de instancia y cuya estimación conlleva la desestimación de la demanda con imposición de costas al actor. Alega también la inadmisibilidad de la ampliación o complemento del recurso de apelación ya presentado en su día contra la sentencia, estimando que ni siquiera debe admitirse este escrito de ampliación, ni deben ser tenidas en cuenta las alegaciones que el mismo contiene, al no existir posibilidad jurídico-procesal de presentar un escrito de ampliación al recurso, que ya ha sido interpuesto.

El actor se opone a la impugnación de sentencia planteada por el codemandado, alegando que la sentencia recurrida no contiene pronunciamiento que le afecte desfavorablemente y además que debió denunciar dicho defecto en su momento, interesando complemento de la sentencia.

SEGUNDO

Centrada la cuestión controvertida en esta alzada, analizaremos en primer lugar las cuestiones procesales invocadas por el apelante en su escrito de recurso de apelación y por las que pretende se decrete la nulidad de actuaciones, retrotrayendo el procedimiento bien al momento del reparto de la demanda; bien al momento de contestación a la misma, para que los demandados actúen bajo una única representación letrada o bien al momento de la Audiencia Previa, debiendo declarar a los codemandados en rebeldía.

Denuncia el apelante en primer lugar cuestiones procesales, que af‌irma son de orden público, referidas a la exigencia de una única dirección letrada por la inexistencia de conf‌licto de intereses entre los codemandados y a la falta de capacidad procesal y capacidad para ser parte de los mismos por cuanto no se ha aportado el poder para pleitos de representación a favor de los letrados de ambas partes, estimando que deben ser declarados en rebeldía.

El recurso no puede tener favorable acogida en estos extremos. El art. 459 de la LEC exige, para poder apreciar en esta segunda instancia que se ha producido una infracción de normas o garantías procesales, no sólo que se cite el precepto procesal infringido y se indique cual es la indefensión sufrida sino, además, que se acredite que se denunció oportunamente la infracción tan pronto se tuvo oportunidad procesal para ello; circunstancia esta última que no concurre en el supuesto de autos.

En el presente caso la infracción procesal se habría producido en el momento en que los demandados contestaron a la demanda al no concurrir con una única dirección letrada y al no aportar poder para pleitos de representación a favor de los letrados.

Las denunciadas infracciones no pueden ser admitidas desde el momento en que la parte no denunció en primera instancia dichas infracciones. De un examen de las actuaciones se desprende que tras tener el juzgado por comparecida y parte a las partes demandadas, nada alegó el actor, como tampoco lo hizo en el acto de la Audiencia Previa.

Por tanto, la representación del actor no denunció en dicho acto infracción procesal alguna, ni cuestionó la representación y defensa de los demandados comparecidos, por lo que en ningún caso puede cuestionarlo ahora en esta alzada, siendo evidente que no estamos ante cuestiones de orden público que deban ser examinadas de of‌icio por el juzgador.

En def‌initiva, no concurriendo los requisitos previstos en el art. 459 de la LEC no cabe apreciar las infracciones procesales denunciadas, que debió haberse denunciado en primera instancia y en ningún caso se hizo y no procede decretar la nulidad de actuaciones pretendida.

A mayor abundamiento, destacar que la jurisprudencia que cita el apelante al referirse a la exigencia de una única defensa letrada se basa en un precepto derogado, como es el art 531 LEC de 1881; siendo que la nueva LEC actualmente vigente no obliga a las partes a litigar bajo una única defensa letrada en caso de que sean unas mismas las excepciones de que hicieren uso.

Y en cuanto a la falta de capacidad procesal y de capacidad para ser parte, destacar igualmente que en los...

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