ATSJ Asturias 9/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2021
Fecha16 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS. SALA DE LO SOCIAL

AUTO NÚM. 9/2021

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

Equipo/usuario: LMC

NIG : 33044 34 4 2020 0000035

Modelo: N04160

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000003 /2020

Procedimiento origen: DCO DESPIDO COLECTIVO 0000027 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS

ABOGADO/A: DAVID DIEGO RUIZ

DEMANDADO/S D/ña: MICARBRI S.L.

PROCURADOR/A : ANTONIO SASTRE QUIROS

En OVIEDO, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno .

Habiendo visto las presentes actuaciones, T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL compuesta por los/las Ilmos./Ilmas. Srs./Sras. Magistrados/as:

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

lmos/as. Sres/ as. Magistrados/as

Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNANDEZ

Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO

HECHOS
  1. - La sala dictó sentencia el 26 de octubre de 2020 en la demanda de Despido Colectivo instada por UGT Asturias frente a Micarbri SL y Wellnessport Ocio SL que declaró la nulidad del despido con la condena a Micarbri SL de readmitir a todos los trabajadores afectados en las mismas condiciones previas al despido con el abono de los salarios dejados de percibir desde el 27 de agosto de 2020. Dicha sentencia devino f‌irme.

  2. - Entre otros hechos se declaró acreditado que:

    - se había autorizado a Micarbri SL el ERTE nº 5236020 el 6 de abril de 2020, para la extinción/suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor, desde el 14 de marzo de 2020 con una duración máxima igual a la del estado de alarma decretado por el RD 463/2020 de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas.

    Micarbri comunicó a todos los trabajadores la resolución anterior e indicó que el periodo de duración era de un año que se extendía desde el 14 de marzo de 2020 al 13 de marzo de 2021 conforme se había propuesto y solicitado, añadiendo que una vez f‌inalizado el estado de alarma procedería a efectuar las variaciones reglamentarias oportunas para su mantenimiento fuera del periodo del COVID-19.

    -Micarbri SL convocó al legal representante de los trabajadores a varias reuniones en relación con un despido colectivo por causas económicas.

    -Micarbri SL notif‌icó la carta de despido a los 13 trabajadores afectados basando la decisión en los artículos 51 y ss del Estatuto de los trabajadores por causas económicas, con efectos al 27 de agosto de 2020.

  3. - La sala dictó un Auto el 13 de enero de 2021, tras haber interesado los actores el 1 de diciembre de 2020 la ejecución para la extinción de la relación laboral de los diez trabajadores a quien representaba UGT Asturias, al amparo del artículo 279 de la LJS.

    La resolución declaró que el 12 de noviembre de 2020 a las 8 horas, cuando los trabajadores acudieron a su centro de trabajo acompañados de una representante del sindicato UGT, no vieron en el lugar a ningún representante o mandatario de la empresa ni que hubiera actividad hostelera. La empresa no comunicó a los trabajadores otra cosa que el reconocimiento de su obligación de readmitirles ordenada en la sentencia, su readmisión y el requerimiento para que devolvieran las indemnizaciones percibidas en el momento del despido. Todos los trabajadores f‌iguran de alta en el sistema por cuenta de Micarbri SL desde el 1 de agosto de 2019, excepto Carmen que f‌igura desde el 22 de enero de 2020.

    La resolución entendió que no se había producido la efectiva readmisión de los ejecutantes y acordó requerir a Micarbri SL para que en el plazo de cinco días desde la misma, repusiera a los trabajadores ejecutantes en sus puestos de trabajo, apercibiéndole de que de no hacerlo así se acordarían las medidas previstas en el artículo 284 de la LJS.

  4. - El 25 de enero de 2021 uno de los ejecutantes, Gines recibió una comunicación de Micarbri SL en la que manifestaba conocer el Auto de esta sala de 13 de enero, hacía referencia a una ERTE nº 5093320 autorizado el 6 de abril de 2020, con un periodo de vigencia desde el 14 de marzo de 2020 al 31 de enero de 2021, a que está realizando gestiones en el Servicio Público de Empleo para el mantenimiento de dicho expediente con efectos retroactivos a la fecha del despido, que anuló su baja en la TGSS el 30 de octubre con efectos al 27 de agosto, que lo readmitía en las mismas condiciones y en cuanto a los salarios de tramitación el trabajador sabía que está pendiente que por parte del Servicio Público de Empleo se realizaran los cálculos y liquidaciones para la compensación y una vez conocido la empresa procedería a la compensación y abono de las prestaciones.

  5. - Micarbri SL arrendó el centro de trabajo de los ejecutantes(Restaurante La Torre) sito en Pruvia de Arriba a AVS Milenium Salud SL y ésta solicitó el 4 de noviembre de 2020 al Ayuntamiento de Llanera el cambio de titularidad para la actividad de hostelería para la que contaba con licencia de Actividad desde el año 1994.

    AVS Milenium Salud SL tiene como objeto social, la consulta y el asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial y f‌igura en el CNAE como Otras actividades de consultoría de gestión empresarial. Uno de sus consejeros en Hipolito . El Presidente es IMAKO Gestión XXI SL de la que son administradores solidarios Indalecio y Emma ; su objeto social es la gestión de inmuebles rústicos y urbanos en régimen de alquiler, cesión o propiedad, promoción y realización de actividades de hostelería, turismo, culturales y de formación, etc.

  6. - En el centro de trabajo se han instalado of‌icinas que disponen de los elementos materiales y of‌imáticos necesarios para su funcionamiento. Se identif‌ican rótulos de "Visama", "Senior" y "Azvase".

    El administrador único de Azvase SL es Hipolito .

  7. - Los ejecutantes están percibiendo prestación por desempleo y no prestan ninguna actividad laboral por cuenta y orden de Micarbri SL.

  8. - Micarbri SL solicitó a la Dirección General de Empleo y Formación del Principado, la suspensión de las relaciones laborales y/o reducción de jornada de los trabajadores de su plantilla por el impedimento del desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, basada en la causa de fuerza mayor conforme con el artículo 47, en relación con el artículo 51.7 del Estatuto de los trabajadores. Se inició el expediente con el nº AUTO/2021/824, referencia externa nº 5050421 y se dictó resolución por el Director

    General el 25 de enero de 2021 que declaró constatada la existencia de fuerza mayor al encontrarse en el supuesto del artículo 2.1 del RD-Ley 30/2020 de 29 de septiembre, con la suspensión de los contratos de trabajo de Laureano, Leon, Hilario y Lucas, desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 13 de marzo de 2021, y de Gines, Mario, Isabel, Justa, Lina, Pelayo, Raúl y Miriam, con fecha de inicio el 1 de octubre de 2020 y fecha de f‌inalización el 3 de noviembre de 2020.

  9. - El 28 de enero de 2021 los ejecutantes interesaron que se declarara la extinción de las relaciones laborales con el derecho a la indemnización y a los salarios de tramitación.

  10. - Se convocó vista con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los ejecutantes solicitan que se declare la extinción de las relaciones laborales porque no fueron readmitidos por la empresa Micarbri SL al no darles ocupación ni abonar los salarios ni disponer de centro de trabajo.

    Micarbri SL sostiene que la consecuencia del despido nulo en este caso, es la vuelta de los trabajadores al ERTE autorizado en marzo de 2020 por fuerza mayor.

    La sentencia dictada en el procedimiento de Despido colectivo declaró la nulidad del mismo, con el efecto previsto en el artículo 55.6 del Estatuto de los trabajadores, de la readmisión inmediata del trabajador con el abono de los salarios que dejó de percibir, que debe ejecutarse en sus propios términos conforme con el artículo 282 de la LJS.

    De no hacerlo así, la propia LJS establece medidas para la plena ejecución de la resolución judicial, contemplando el alta en el sistema y el abono de los salarios sin contraprestación de servicios, si es reticente al cumplimiento e incluso, si la readmisión no es posible( artículo 286 de la LJS) por cese o cierre de la empresa, la extinción de la relación laboral con el abono de las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir conforme con el artículo 281.2 de la misma norma, que es lo interesado por los ejecutantes.

    La readmisión, como consecuencia del despido nulo supone la reinstauración de la relación laboral afectada, al momento en que se encontraba cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR