STSJ Navarra 80/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2021
Fecha16 Marzo 2021

S E N T E N C I A Nº 000080/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a dieciseis de marzo del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por las Señoras Magistradas expresadas, ha visto los autos del Recurso nº 422/2020 promovido contra resolución de 21/09/2020 de la Directora General de la Guardia Civil. Siendo en ello partes: como recurrente Sebastián representado y defendido por la letrada DOÑA AIDA ALVAREZ CASALES; y, como demandado, ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representado y defendido por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se conf‌irmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verif‌icó, como obra en autos, teniendo lugar el día 9 de marzo de 2021.

Es ponente la Iltma. Sra DOÑA ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado y pretensiones de las partes.

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 21 de septiembre de 2020 de la Directora General de la Guardia Civil por la que se desestima la solicitud formulada

por Don Sebastián en relación a la petición para que se le abone íntegro el complemento de zona conf‌lictiva relativo a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, a pesar de la reducción de jornada para cuidado de hijo que disfruta desde el 30 de marzo de 2020 y en tanto se mantenga dicha situación de reducción de jornada laboral.

La resolución impugnada comienza recordando que el llamado complemento de zona conf‌lictiva no se regula expresamente en el Real Decreto 950/2005 de 29 de julio de retribuciones de Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Sentado lo anterior cita el artículo 30.1g de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública según redacción de la Ley 3/2007de igualdad efectiva entre hombres y mujeres que reconoce el derecho a la reducción de jornada de trabajo de los funcionarios cuando tengan a su cargo a un menor de doce años; a una persona mayor que requiera especial cuidado o a una persona con discapacidad. Así mismo el RD 2670/1998, el artículo 48 1. h Ley 7/2007 y el artículo 2.2 de la resolución 25 de mayo de 2010 de la Secretaría de Estado, Hacienda y presupuestos, establecen que, en estos casos, la reducción de jornada supondrá la de las retribuciones de manera proporcional. Dado que el recurrente tiene reconocida una reducción de jornada desde el 30 de marzo de 2020, del 30%, las retribuciones complementarias se le deben reducir en la misma proporción que el salario, por lo que deniega la pretensión del solicitante.

El recurrente suplica la anulación de la resolución impugnada, declarando su derecho a percibir la totalidad del complemento de zona conf‌lictiva mientras permanezca con destino en Navarra y reducción de jornada, con abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir con los intereses correspondientes. Explica que está destinado en la Comandancia de Pamplona, que solicitó reducción de jornada del 30% para cuidado de hijo, siéndole concedida con efectos desde el 30 de marzo de 2020 y que percibió el complemento de zona conf‌lictiva reducido en el mismo porcentaje que la jornada laboral en los meses siguientes y considera que esa situación no es conforme a derecho ya que el complemento ostenta " un marcado carácter objetivo que se resiste a quedar encerrado en los habituales límites de la jornada laboral puesto que la dif‌icultad de prestar servicio y residir en zonas de especial riesgo no se limita a tal horario ", tal y como se recoge en las sentencias de esta sala 190/2019 de 11 de septiembre, 122/2019 de 2 de mayo o 310/2020 de 9 de diciembre. Reclama así mismo el abono de los intereses legales y la condena en costas a la demandada.

La Abogacía del Estado se opone a demanda en base al artículo 48.1 H de la Ley 7/2007, Estatuto básico del empleado público, que ordena la reducción de retribuciones cuando el funcionario reduce su jornada. Entiende además, que esa reducción se establece sobre la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias tal y como se desprende de la Resolución de 4 de enero de 2010 de la Secretaría de Estado de Hacienda y presupuestos que dicta las instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios y de la Orden General nº 4 de 16 de septiembre de 2010 de la Guardia Civil. Por todo ello solicita la desestimación de la demanda y la condena en costas de la parte actora.

SEGUNDO

Sobre el objeto del proceso.

Cuestiones idénticas a la presente han sido ya resueltas por esta Sala de lo contencioso administrativo, siendo preciso citar la sentencia nº 348/2018 de 31 de octubre dictada en el ORD 36/2018, o las recientes, nº 6/2019 de 18 de enero, dictada en el ORD 351/2018 o 190/2019 de 11 de septiembre o la sentencia de 18 de febrero de 2021 dictada en el ORD 343/2020 .La primera de las citadas razona:

"SEGUNDO.- Sobre el objeto del proceso.

Debe estimarse la demanda por las siguientes razones:

  1. - Esta Sala ha resuelto supuestos idénticos estableciendo una doctrina uniforme al respecto: STSJNavarra de fecha 11-12-2015 Rc 261/2015, 18-2-2016 Rc 302/2015,.....

  2. - La...

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