SAP A Coruña 73/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2021
Fecha09 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2018 0019733

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001187 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 73/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 76/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio Ordinario nº 1187/18, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: Dª Inés, representada por el/la Procurador/a Sr/a. González González; como APELADO: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER)", representado por el/la Procurador/a Sr/a. Díaz Amor.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 30 de octubre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. González González, en nombre y representación de doña Inés . Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Inés, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de marzo de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, de fecha 30 de octubre de 2019, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Inés ; sin hacer especial imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"I.- Se relata en el escrito de demanda que, a raíz de un accidente de tráf‌ico que sufrió la actora el día 24 de septiembre de 2.006, y en el que resultó lesionada, encargó al abogado don Celestino la formalización de la correspondiente reclamación por las lesiones, daños y perjuicios sufridos en el accidente; que se comunicó a la Cía. Axa, aseguradora del vehículo en el que viajaba la actora, la designación del mencionado abogado a los efectos del seguro de defensa jurídica; que el día 9 de noviembre de 2.007 se remitió burofax a la Cía. Allianz (aseguradora del vehículo causante del accidente) interrumpiendo la prescripción; que el 7 de noviembre de 2.008 se remitió nuevo telegrama a la misma compañía interrumpiendo la prescripción; que llegado el 7 de noviembre de 2.009 el abogado don Celestino ni presentó la demanda ni remitió documento interrumpiendo la prescripción, por lo que a la actora le habría prescrito la acción para reclamar; que durante todos los años transcurridos la actora desconoció la situación, creyendo que la prescripción estaba siendo interrumpida anualmente, hasta que f‌inalmente en septiembre de 2.017 fue informada por el mencionado abogado de la situación real de su pretensión; que la reclamación (si se hubiera formulado) tenía todos los visos de prosperar dado que el asegurado de Allianz (causante del accidente) ya había reconocido su responsabilidad, y además, la actora doña Inés era ocupante del otro vehículo, por lo que nunca podría darse la compensación de culpas; que lo que perdió de ganar la demandante doña Inés, según el informe pericial médico del doctor don Heraclio que se aporta con el escrito rector, asciende a la suma de 17.267,08 euros; y que en la fecha en que ocurre la negligencia del abogado don Celestino, y también en la actualidad, el abogado, ejerciente en el Colegio de Abogados de A Coruña, tenía concertada la responsabilidad civil con la Cía. de seguros Caser, conforme a la póliza colectiva contratada por dicha compañía con el Colegio de Abogados.

Y a partir de los anteriores datos, acreditados documentalmente, entiende la parte actora que su abogado don Celestino ha actuado con negligencia profesional por no presentar la correspondiente demanda de reclamación por las lesiones sufridas por la actora en el accidente relatado en la demanda, y por haber dejado prescribir la acción de reclamación.

En def‌initiva, se dirige la demanda contra la Cía. de seguros Caser, como entidad aseguradora de la responsabilidad civil del abogado don Celestino, en cuanto que existe una póliza de responsabilidad civil profesional en que f‌igura como tomador el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, y como asegurados los abogados colegiados en el mismo en el ejercicio libre de su profesión. Y la cantidad que se reclama en concepto de daño o perjuicio sufrido por la actora como consecuencia de la negligente actuación profesional del abogado es la antes indicada, que se corresponde con los días de incapacidad y secuelas funcionales y estéticas sufridos por la actora con ocasión del accidente de tráf‌ico que se relata en la demanda.

  1. En materia de responsabilidad profesional de abogados en el desempeño de sus funciones, la jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido y de la existencia y alcance de éste, corresponde a la parte que demanda la indemnización por el incumplimiento contractual ( STS de 14 de julio de 2.005 ). Las reclamaciones pretendidas en esta materia o ámbito de la responsabilidad

    civil suelen fundamentarse en la conocida doctrina jurisprudencial de la "pérdida de la oportunidad procesal", habiendo señalado el Tribunal Supremo ( STS de 4 de junio de 2.003 ) que el perjuicio a indemnizar consiste en "privar del derecho de acceso a los recursos o de la tutela judicial efectiva, que es subsumible en la noción del daño moral", lo que signif‌ica que para la cuantif‌icación de ese daño moral se deben tener en cuenta los criterios de verosimilitud y prosperabilidad del proceso de que trae causa, habiéndose referido el alto Tribunal en diversas sentencias a la necesidad de llevar a cabo una "valoración prospectiva" de las posibilidades de éxito de la acción o recurso frustrado. En este sentido, las SSTS de 27 de julio de 2.006 y 28 de febrero de 2.008 determinan que >.

    La singularidad de la relación abogado-cliente viene dada por el hecho de que existe una regulación específ‌ica que determina una positivización de las obligaciones profesionales del abogado. Esa regulación se contiene fundamentalmente en el Estatuto General de la Abogacía Española, cuyo art. 42 dispone: >

    Otras sentencias del TS ( STS de 20 de mayo de 2.014 ) han hablado de las "reglas del of‌icio" y de la "lex artis" exigible a los abogados. Y todas ellas inciden en el hecho de que la relación contractual abogado-cliente se desenvuelve en el marco de un contrato de gestión que se identif‌ica con el arrendamiento de servicios o el contrato de mandato, de manera que al abogado no le es exigible un resultado favorable (que depende de muchos factores), sino una obligación de medios encaminada a la consecución de ese resultado.

  2. En el supuesto que examinamos, la actuación negligente del abogado don Celestino se deriva de la exposición o iter histórico que se ha relatado en el fundamento primero de la presente resolución: el encargo profesional de llevar el asunto relativo a la reclamación por las lesiones derivadas de un accidente de tráf‌ico, sin haber llegado a presentar la demanda oportuna, y habiendo dejado prescribir la acción de responsabilidad extracontractual que nació con el acaecimiento del siniestro, transcurriendo largos años de abandono hasta que, según parece, en 2.017 informó a su cliente (la aquí demandante) de la situación.

    Esa negligencia se desprende de la documental aportada con la demanda, no impugnada, y de la prueba practicada en el acto del juicio oral. Así, ha declarado en calidad de testigo el abogado don Celestino, que reconoce que la demandante doña Inés le encargó la reclamación por los daños derivados del accidente de tráf‌ico y le entregó la documentación e informes necesarios para hacer esa reclamación; que él se lo comunicó a la compañía del vehículo en el que circulaba como viajera doña Inés, e hizo las reclamaciones a la compañía del vehículo causante; que fue él quien envió a doña Inés a un médico (el doctor Heraclio ) para hacer un informe pericial; que doña Inés acudió a su despacho en muchas ocasiones; que doña Inés se enteró de que no había demanda presentada en el año 2.017; que también llevó (el testigo) la reclamación del hijo de doña Inés (conductor del vehículo), que (este sí) llegó a cobrar de la compañía del vehículo causante del accidente; que se acuerda (el testigo) de que habló varias veces con el tramitador; y que doña Inés acudió muchísimas veces a su despacho preocupada por la situación de su reclamación.

    El testigo don Raimundo es el hijo de la demandante doña Inés y conductor del vehículo en...

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