SAP Barcelona 142/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2021
Fecha09 Marzo 2021

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0804842120188113395

Recurso de apelación 377/2020 -A1

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 95/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012037720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012037720

Parte recurrente/Solicitante: Pura

Procurador/a: MAGDALENA JULIBERT AMARGOS

Abogado/a: MARIA LUZ GARCÍA BELLO

Parte recurrida: Romeo

Procurador/a: Susana Perez De Olaguer Sala

Abogado/a: LILIANE MATHIÈRE CALVACHE

SENTENCIA Nº 142/2021

Magistrados:

D. Jose Pascual Ortuño Muñoz

Dña. Mª Gema Espinosa Conde (Ponente) Dña. Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 9 de marzo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de junio de 2020 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 95/2018 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MAGDALENA JULIBERT AMARGOS, en nombre y representación de Pura contra Sentencia la sentencia de fecha 07/10/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Susana Perez De Olaguer Sala, en nombre y representación de Romeo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de modif‌icación de sentencia de divorcio interpuesta por doña Pura contra don Romeo y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por don Romeo contra doña Pura acuerdo modif‌icar la sentencia de divorcio dictada por el juzgado de Primera Instancia n°6 de DIRECCION000 en el procedimiento 412/10 en fecha 17 de febrero del 2011, que fue modif‌icadá por sentencia de la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 22 de febrero del 2013 en el siguiente sentido:

  1. ) Se atribuye provisionalmente a doña Pura el uso de la vivienda sita en AVENIDA000 no NUM000 de DIRECCION001 . Dicha atribución cesará el 10 de septiembre del 2020

  2. ) No ha lugar a modif‌icar la pensión alimenticia establecida en favor de Juan Ignacio .

  3. ) Don Romeo deberá abonar a la cantidad de 1.500€ mensuales en concepto de alimentos a favor del hijo don Juan Pablo por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que doña Pura señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Igualmente deberá abonar las 2/3 partes mitad de los gastos extraordinarios de Juan Pablo .

  4. ) Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n ° 6 de DIRECCION000 en el procedimiento 412/10 en fecha 17 de febrero del 2011, que fue modif‌icada por sentencia de la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 22 de febrero del 2013

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia.

Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/03/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dña. Mª Gema Espinosa Conde .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Pura se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 7 de octubre de 2019 dictada en los autos sobre Modif‌icación de Medidas seguidos con el número 95/2018 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona, siendo parte apelada D. Romeo representado por el Procurador Sr. Pérez de Olaguer.

Solicita la recurrente se revoque el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se le atribuye el uso del que fuera domicilio familiar hasta el mes de septiembre de 2020 y se le otorgue de forma indef‌inida, o subsidiariamente hasta el momento en que se venda el inmueble. Solicita también la extinción de la pensión alimenticia que para su hijo Juan Ignacio viene obligada a abonar en la cantidad mensual de 200 euros, solicitando que subsidiariamente se mantenga como límite máximo hasta el mes de marzo de 2021, esto es, cinco o seis meses después de la f‌inalización del máster que está realizando y que será en el mes de septiembre de 2020.

La parte apelada impugna también la sentencia de instancia, en concreto la medida relativa a la pensión alimenticia para su hijo Juan Pablo que se le impone en la cuantía de 1.500 euros mensuales, si bien la impugnación lo es sólo para el supuesto de que se estime la pretensión de la parte contraria de continuar con el uso del que fuera domicilio familiar.

SEGUNDO

Como se ha indicado anteriormente la parte apelante impugna el pronunciamiento de la resolución de instancia por el que se le atribuye el uso del que fuera domicilio familiar hasta el mes de septiembre de

2020, solicitando la recurrente le sea atribuido el uso de forma indef‌inida, al convivir en él con su hijo Juan Pablo que recientemente ha sido incapacitado y considerar que debe ser equiparado a un menor de edad, lo que a su entender implicaría la procedencia del uso indef‌inido del inmueble. Subsidiariamente, para el caso de que no fuera estimada su pretensión de uso indef‌inido solicita le sea atribuido el uso hasta el momento en que se proceda a la venta del inmueble propiedad de ambos litigantes.

En la sentencia dictada en apelación en el procedimiento de divorcio se dejó sin efecto la atribución del uso del domicilio familiar que se había realizado a favor de la Sra. Pura y los hijos cuya custodia le había sido otorgada. En la sentencia de fecha 22 de febrero de 2012 dictada por la Secc.18 de la Audiencia Provincial, aportada como documento nº 2 de la demanda, se acordó desafectar el uso del que fuera domicilio familiar reservando a sus propietarios el derecho a venderla o alquilarla.

La cuestión ahora planteada, esto es, la atribución del uso del que fuera domicilio familiar, no es susceptible de volver a ser enjuiciada, puesto que los eventuales derechos de uso de la vivienda familiar en sede del proceso...

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