STSJ Cataluña 57/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución57/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 151/2021

377/2020 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona

95/2018 Modificación medidas supuesto contencioso - Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 Barcelona

Recurrente: Melisa

Procuradora: MAGDALENA JULIBERT AMARGOS

Letrada: MARIA LUZ GARCÍA BELLO

Recurrida: Julio i MINISTERI FISCAL

Procuradora: SUSANA PEREZ DE OLAGUER SALA

Letrada: LILIANE MATHIÈRE CALVACHE

SENTENCIA nº 57

Presidente:

Excmo. Sr. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 18 de noviembre de 2021

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 151/2021 interpuestos contra la Sentencia nº 142/2021 dictada el día 9 de marzo de 2021 por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación 377/2020 como consecuencia del procedimiento de modificación de medidas (supuesto contencioso) 95/2018 seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Barcelona.

La recurrente, Melisa, ha estado representada por la procuradora Magdalena Julibert Amargós y defendida por la letrada Mª Luz García Bello. La parte contra la que se recurre, Julio, ha estado representada por la procuradora Susana Pérez de Olaguer y defendida por la letrada Liliana Mathiére Calvache. En el procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Carmen Vázquez Monjardín actuó en nombre y representación de Melisa formulando demanda de modificación de medidas (supuesto contencioso) que bajo el número 95/2018 se siguió ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó la Sentencia núm. 54/2019 con fecha 7 de octubre de 2019, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda de modificación de sentencia de divorcio interpuesta por doña Melisa contra don Julio y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por don Julio contra doña Melisa acuerdo modificar la sentencia de divorcio dictada por el juzgado de Primera Instancia n°6 de DIRECCION000 en el procedimiento 412/10 en fecha 17 de febrero del 2011, que fue modificada por sentencia de la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 22 de febrero del 2013 en el siguiente sentido:

  1. ) Se atribuye provisionalmente a doña Melisa el uso de la vivienda sita en AVENIDA000 no NUM000 de DIRECCION001. Dicha atribución cesará el 10 de septiembre del 2020

  2. ) No ha lugar a modificar la pensión alimenticia establecida en favor de Donato.

  3. ) Don Julio deberá abonar a la cantidad de 1.500€ mensuales en concepto de alimentos a favor del hijo don Ernesto por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que doña Melisa señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el 1NE u organismo que le sustituya. Igualmente deberá abonar las 2/3 partes mitad de los gastos extraordinarios -de Ernesto.

  4. ) Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n° 6 de DIRECCION000 en el procedimiento 412/10 en fecha 17 de febrero del 2011, que fue modificada por sentencia de la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 22 de febrero del 2013

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia. Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la demandante formuló recurso de apelación y, por su parte, la demandada formuló oposición así como impugnó la sentencia de instancia. El recurso fue admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó la Sentencia núm. 142/2021 en fecha 9 de marzo de 2021, con la siguiente parte dispositiva:

Acordamos, ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Melisa frente a la sentencia de fecha 7 de octubre de 2019 dictada en los autos sobre Modificación de Medidas seguidos con el número 95/2018 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona, siendo parte apelada D. Julio representado por el Procurador Sr. Pérez de Olaguer, y REVOCAR parcialmente dicha resolución no haciendo atribución alguna del uso del que fuera domicilio familiar y declarando extinguida la pensión alimenticia que para el hijo Donato venía obligada a abonar la Sra. Melisa, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución de instancia; todo ello sin hacer imposición de las costas devengadas en esta alzada.

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Melisa interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 17 de junio de 2021, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2021 se tuvo por evacuado el trámite de oposición y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Magistrado Don Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. - La cuestión objeto del presente recurso se limita a decidir si, en un proceso de familia donde inicialmente se adjudica el uso del domicilio que fuera familiar a la madre y a un hijo, (vivienda que pertenece en copropiedad a ambos progenitores), y posteriormente por parte del cónyuge beneficiado por dicho uso se renuncia voluntariamente al mismo, de modo que la vivienda pasa a ser declarada, judicialmente, "desafectada al uso familiar", puede ser adjudicado de nuevo su uso a uno de los hijos que, pendiente el proceso de familia, es declarado judicialmente persona necesitada de ayuda de los progenitores (anteriormente declarado incapaz) y al progenitor que se haga cargo directo del mismo.

  2. - La sentencia del Juzgado de Primera Instancia, de fecha 7 de octubre de 2019, estimó en parte la demanda, y acordó atribuir provisionalmente a Dª Melisa el uso de la vivienda familiar, sita en DIRECCION001, AVENIDA000 nº NUM000, finalizando el mismo en el día 10 del mes de septiembre de 2020, tiempo que el Juzgado consideraba suficiente para su venta por parte de los litigantes.

  3. - La Audiencia Provincial, en base al recurso de apelación interpuesto por Dª Melisa, revocó en parte la meritada sentencia, y no hizo atribución del uso del domicilio que fuera domicilio y que se había realizado a favor de Dª Melisa y el hijo cuya custodia le había sido otorgada. Hacía mención "a la sentencia de fecha 22 de febrero de 2012 dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que acordó desafectar el uso del que fuera domicilio familiar reservando a sus propietarios el derecho a venderla o alquilarla". Finalizaba diciendo que, "la atribución del uso del que fuera domicilio familiar, no es susceptible de volver a ser enjuiciada, puesto que los eventuales derechos de uso de la vivienda familiar, en sede del proceso de familia, fueron juzgados y decididos, definitivamente, en la sentencia firme referida, y pesa sobre la misma el efecto de cosa juzgada al que se refiere el art. 222 LEC".

  4. - Dª Melisa ha interpuesto contra esta sentencia un recurso extraordinario de casación y por infracción procesal que resultaron admitidos a trámite.

SEGUNDO

Formulación del recurso extraordinario por infracción procesal. Estimación del motivo.

  1. Como motivo único, al amparo del art 469.1.2º LEC, fundado en la infracción del inciso segundo del art. 218.1 LEC al haberse apartado la sentencia dictada en apelación de la causa de pedir que la actora hizo valer y de los hechos admitidos por las partes.

  2. En el desarrollo del motivo se alude a que, D. Julio, en su escrito de contestación a la demanda y en relación con la medida de atribución del uso del domicilio, solicitaba que "se atribuya el mismo temporalmente y en tanto no se venda el bien común, debiendo hacerse cargo la actora (Dª Melisa), de conformidad con el art. 233.23.2CCCat, de todos los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento, reparación de la vivienda, suministros, tributos y tasas de devengo anual (IBI y basuras) que graven la vivienda".

    Imputa el motivo el vicio de incongruencia a la sentencia recurrida, por dos razones: a) por limitar temporalmente el uso de la vivienda, fijando como fecha el 10/09/2020, y no la venta de la vivienda, tal y como las partes estaban conformes y b) por negar la posibilidad de modificar las medidas definitivas adoptadas, en especial la atribución del uso de la vivienda, cuando los dos progenitores estaban de acuerdo en que debía modificarse.

  3. El art. 218 LEC establece que " las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate".

  4. La sentencia del Tribunal Supremo 722/2015, de 21 de diciembre alude al vicio de incongruencia en los siguientes términos:

    "(...) como puntualiza esta última Sentencia 365/2013, de 6 de junio, "la sentencia desestimatoria de la demanda es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Barcelona 415/2023, 11 de Julio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 11 Julio 2023
    ...a una protección especial, según el grado de discapacidad. La STSJ, Civil sección 1, núm.: 57/2021, del 19 de noviembre de 2021 (ECLI:ES:TSJCAT:2021:10485), con cita de la STSJC de 12 de enero de 2016 reitera que aunque los incapaces merecen la misma protección que los menores de edad y que......
  • AAP Barcelona 220/2023, 13 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 13 Junio 2023
    ...casación. El presente caso no se corresponde con el resuelto en la STSJ, Civil núm. 57/2021, sección 1 del 19 de noviembre de 2021 (ECLI:ES:TSJCAT:2021:10485), pues la apelante tan solo esgrime su presunto derecho a usar como copropietaria y no como derecho de "reafectación" de la vivienda ......
  • SAP Barcelona 100/2023, 15 de Febrero de 2023
    • España
    • 15 Febrero 2023
    ...extendida es la de la desafección. En este sentido y a pesar de la STSJ, Civil sección 1 núm.: 57/2021del 19 de noviembre de 2021 (ECLI:ES:TSJCAT:2021:10485), que af‌irma que, aun extinguido el derecho de uso de la vivienda familiar se puede recuperar su antigua naturaleza, esta sentencia n......
  • SAP Barcelona 123/2022, 4 de Marzo de 2022
    • España
    • 4 Marzo 2022
    ...08 de marzo de 2017 (ROJ: STS 856/2017 -ECLI:ES:TS:2017:856). En Cataluña, la STSJ, Civil sección 1 del 19 de noviembre de 2021 ( ROJ: STSJ CAT 10485/2021 -ECLI:ES:TSJCAT:2021:10485) recuerda, con cita de la STSJ, Civil sección 1 del 12 de enero de 2017 (ROJ: STSJ CAT 486/2017 - ECLI:ES:TSJ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR