SAP Asturias 97/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2021
Fecha09 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00097/2021

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JMI

N.I.G. 33049 41 1 2018 0000070

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000060 /2018

Recurrente: Margarita

Procurador: FAUSTINO LUIS CANGA CANAL

Abogado: GABRIEL-ENRIQUE CUETO IGLESIAS

Recurrido: Carlos José, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA JOSE GONZALEZ ARDAVIN,

Abogado: JUAN LUIS BERROS FOMBELLA,

NÚMERO 97

En OVIEDO, a nueve de Marzo de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Juan Carlos Llavona Calderón y D. Miguel Del Palacio Lacambra, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 585/2020, en autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 60/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000, promovido por Dª. Margarita, demandante y demandada reconvencional en primera instancia, contra D. Carlos José, demandado y demandante reconvencional en primera instancia, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Del Palacio Lacambra.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000 se dictó Sentencia con fecha veintinueve de Septiembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Margarita contra D. Carlos José y ESTIMANDO la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por D. Carlos José contra Dª. Margarita se modif‌ica la Sentencia dictada por este juzgado en fecha 21 de diciembre de 2015, en procedimiento de divorcio contencioso nº 270/2014 y, por tanto :

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos Agustín y Silvia a ambos padres.

    El desarrollo de tal medida se efectuará de la siguiente manera:

    Como régimen aplicable de forma principal regirá el acuerdo de ambos padres, y solo para el caso de desacuerdo se desarrollará la misma de modo que cada uno de los padres tendrá a sus hijos una semana, que comenzará y terminará respectivamente cada domingo a las 20 horas. El padre, o la persona que el mismo designe, que no haya tenido esa semana a sus hijos recogerá a los mismos en el domicilio del otro.

    Se f‌ijarán como visitas intersemanales a favor del progenitor que no tenga esa semana a sus hijos consigo, los martes y los jueves, desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas, pudiendo comunicar telefónicamente con los mismos diariamente hasta una hora razonable. Tales visitas no interferirán en las actividades escolares o extraescolares de los hijos, encargándose de que acudan a las mismas.

    Las vacaciones escolares se Navidades, Semana Santa y verano se disfrutarán por mitades entre ambos progenitores, en atención al calendario escolar que en cada momento se determine. En tales periodos no habrá visitas intersemanales, y las vacaciones de verano se disfrutarán en periodos alternativos de quince días, contados desde las 20 horas de los domingos. En caso de discrepancia entre los padres, la madre escogerá los concretos periodos a disfrutar con sus hijos en los años pares, haciéndolo el padre en los años impares. El padre que no tenga a sus hijos en día de reyes magos, podrá visitarlos tres horas, de 17 a 20 horas.

  2. - Se suprime la pensión de alimentos a cargo del progenitor Carlos José . De tal forma que cada uno de los padres asumirá el coste económico de los alimentos en el periodo en el que estén con el mismo. Para soportar los gastos de vestido y calzado, formación particular, actividades extraescolares, costes sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, gastos escolares, el padre satisfará en una cuenta bancaria común de ambos padres, la cantidad de 150 euros por cada hijo (300€ en total), ingresando la madre otros 75 euros por cada uno (150€ en total). Los gastos extraordinarios se distribuirán por iguales partes entre ambos padres".

    No se hace pronunciamiento en costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Marzo de dos mil veintiuno.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso por la representación de doña Margarita frente a la Sentencia que desestimó su pretensión relativa a la reducción del régimen de visitas establecido a favor de don Carlos José e incremento de pensión alimenticia y estableció la guarda y custodia compartida de los hijos menores Agustín y Silvia . Consecuencia de lo anterior, suprimió la pensión alimenticia que venía abonando don Carlos José, para disponer que don Carlos José vendrá obligado a la aportación de 150 euros por cada uno de los menores y doña Margarita 75 euros, además de cada progenitor haya de asumir el coste de la manutención de los menores durante el periodo de tiempo en que estén con cada uno de ellos, siendo los gastos extraordinarios por mitad.

El recurso de doña Margarita, que adolece de la necesaria concreción, parece mostrar su desacuerdo con la decisión relativa a la guarda y custodia compartida,...

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