SAP Madrid 109/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 16 (penal)
Fecha08 Marzo 2021
Número de resolución109/2021

Sumario nº 29/20

Juzgado de Instrucción Número 5 de Fuenlabrada

Sumario ordinario nº 944/17

S E N T E N C I A Nº 109/21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

  1. Francisco-David Cubero Flores

  2. Francisco Javier Teijeiro Dacal

  3. Carlos Águeda Holgueras

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial, el sumario nº 29/20, procedente del Juzgado de Instrucción Número 5 de Fuenlabrada, seguido por un delito de asesinato, en grado de tentativa, contra Maximino, mayor de edad, nacido en Leganés (Madrid) el día NUM000 de 1992, hijo de Nemesio y Pura, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y actualmente en situación de libertad provisional por esta causa, actuando con la representación de la Procuradora Dña. María Jesús García Letrado y bajo la dirección legal de D. Crescencio Sobrino Paniagua. Interviene el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Sagrario, representada por el Procurador D. José- Nemesio Abad Cuenca y con la asistencia legal de Dña. María Luisa Manzano Recio.

Figura designado como ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Ministerio Fiscal, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, en grado de tentativa, de los artículo 138 y 139-1 del Código Penal, en relación con los artículos 16-1 y 62 del mismo Código, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, a Maximino, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del mismo Texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y para quien solicita se le imponga la pena de doce años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima, por aplicación del artículo 57-1, del Código, a una distancia no inferior a quinientos metros, a su domicilio y lugar donde se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de catorce años.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Sagrario en la cantidad de 34.400 euros por el perjuicio causado por pérdida temporal de la calidad de vida, 253.621,37 euros por las secuelas (82 puntos

en total), 6.000 euros por las intervenciones quirúrgicas sufridas y 29.000 euros más en concepto de lucro cesante, todo ello sin perjuicio de los intereses legales correspondientes y las costas procesales.

En igual trámite, la acusación particular considera que los hechos resultan constitutivos de un delito de asesinato, en grado de tentativa, de los referidos preceptos legales, solicitando se le imponga una pena de doce años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con prohibición de acercarse a menos de quinientos metros y comunicarse con ella por un periodo de quince años.

Deberá indemnizar a Sagrario en la cantidad de 321.368 euros como consecuencia de incrementar en un cuarenta por ciento el importe derivado de aplicar el baremo vigente para accidentes de tráf‌ico, según el siguiente desglose: 25.455,76 euros, por pérdida temporal de calidad de vida; 1.571 euros, por gastos médicos y diversos; 6.840 euros, por cirugía; 147.501,91 euros correspondientes a 45 puntos por secuelas; 70.000 euros de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida moderada y 70.000 euros por lucro cesante correspondiente a la incapacidad permanente total que tiene reconocida; además de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en sus conclusiones def‌initivas parcialmente modif‌icadas durante el plenario, considera que los hechos resultarían constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147-3 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 con un delito de lesiones del artículo 152-2 del referido Texto legal, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica del artículo 21-7 por embriaguez, además de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21-6 del mismo Código.

En materia de responsabilidad civil, conforme al citado baremo, la indemnización a percibir en concepto de perjuicio personal por pérdida de calidad de vida será de 17.366 euros y 4.000 euros más por las cuatro intervenciones quirúrgicas; por secuelas derivadas del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, 62.537,62 euros; por perjuicio estético (cicatrices), 9.974,11 euros y por perjuicio moral de carácter moderado por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, 15.000 euros. En concepto de lucro cesante, dada su incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional y en atención a que sus ingresos netos son inferiores a nueve mil euros, 20.353 euros, mientras que por el resto de gastos médicos y farmacéuticos, 1.571 euros. En total, 149.770,73 euros.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado, Maximino, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 2 de julio de 2017, sobre las 6 horas de la madrugada, cuando caminaba por la calle Móstoles de la localidad de Fuenlabrada en compañía de un grupo de amigos y conocidos con los que había asistido a una boda y durante la que había consumido alcohol, que afectaba levemente a sus facultades, mientras se encontraba conversando con Sagrario y al pasar a la altura de un puente, con ánimo de acabar con su vida y de manera súbita e inopinada, hallándose frente a ella, le dijo "pues desaparece, a tomar por culo", momento en que tras girarla y situarla de espaldas a la valla protectora, de un empujón la precipitó al vacío desde una altura de más de tres metros, impactando su cuerpo contra la calzada inferior abierta a la circulación de vehículos y sin que ésta, pese a que intentó agarrarse, pudiera evitar f‌inalmente su caída. Su agresor abandonó el lugar inmediatamente en dirección a su domicilio, sin preocuparse por su estado de salud, siendo la víctima atendida por el resto de sus acompañantes.

SEGUNDO

A consecuencia del impacto contra el suelo, Sagrario, quien en ese momento tenía una edad de 26 años, sufrió lesiones consistentes en fractura de la extremidad proximal del húmero abierta, fractura supraintercondílea del húmero, fractura cabeza de radio no desplazada en miembro superior derecho, laceración renal derecha con hematoma, sin signos de sangrado activo y anemización severa.

Estas lesiones han precisado para su curación de una primera asistencia facultativa propia del tratamiento hospitalario y un tratamiento médico posterior consistente en férula bronquioantebraquial, sling, curas, tratamiento rehabilitador, terapia ocupacional, ortesis de parálisis radial, curas de heridas postquirúrgicas, intervención psicológica individual y grupal.

Durante su tratamiento sufrió cuatro intervenciones quirúrgicas en las siguientes fecha: el día 2 de julio (revisión fractura de húmero y radio), el 13 de julio (hemiartroplastia de hombro derecho), el 23 de julio (ingreso programado para extracción de material de osteosíntesis, si bien dos tornillos no fue posible retirarlos y la operación fue tan dif‌icultosa que produjo fractura lineal en húmero y requirió colocar dos cerclajes, lo que, a su vez, le ocasionó una parálisis radial) y el 14 de agosto (nueva extracción de material de osteosíntesis en codo derecho).

A los 326 días se considera f‌inalizado el proceso de curación por estabilización de las lesiones descritas, por lo que se procede el alta médica con el siguiente resultado:

  1. - Perjuicio personal básico: 326 días

  2. - Perjuicio personal particular:

    1. Por pérdida temporal de calidad de vida muy grave: 0 días

    2. Por pérdida temporal de calidad de vida grave: 18 días

    3. Por pérdida temporal de calidad de vida moderado: 308 días

    4. Por intervenciones quirúrgicas: las 4 referidas.

  3. - En concepto de secuelas se describen las siguientes:

    3.1. por analogía, lesión incompleta del nervio cubital derecho a nivel del antebrazo (hipoestesia a nivel de 4ª y 5ª falanges de la mano derecha), 2-9 puntos.

    3.2. secuelas derivadas del estrés postraumático de carácter moderado, 3-5 puntos.

    3.3-.limitación de la movilidad del hombro derecho:

    -abducción (N 180º): mueve más de 45ª y menos de 90ª (unos 60 - 70º aproximadamente, 6-10 puntos

    -rotación interna (N 60º): mueve casi todos los grados, con dolor en últimos grados, 1-6 puntos

    -rotación externa (N 90º): mueve aproximadamente la mitad de los grados con dolor a partir de los mismos, 1-5 puntos.

    3.4. hombro doloroso de carácter leve, 1-5 puntos

    3.5. prótesis parcial de la cabeza de húmero derecho, 15-25 puntos

    3.6. limitación de la f‌lexión del codo derecho (máxima f‌lexión serían unos 60º): mueve más de 30º y f‌lexiona unos 50-55º aproximadamente, 1-5 puntos

    3.7. limitación de la extensión del codo derecho (máxima extensión serían unos 90º): mueve más de 60º y extiende unos 80-85º aproximadamente, 1-5 puntos

    3.8. material de osteosíntesis

    - tornillo en lado cubital sin cabeza, 1-5 puntos

    - tres cerclajes de alambre en húmero, 1-5 puntos

  4. - Cicatrices

    - Cicatriz queloidea de unos 13 cm de longitud, ligeramente curvada y más ancha en el centro (1 cm), con pequeñas marcas circulares alrededor compatibles con los puntos de sutura, hipocrómica, con hundimiento del tejido en su parte central, situada en el hombro derecho (entre infraclavicular derecha y 1/3 proximal anterior del brazo derecho)

    - Cicatriz queloidea de unos 17 cm de longitud, con marcas redondeadas alrededor compatibles con puntos de sutura, con una parte hipocrómica y otras partes hipocrómicas, con hundimiento del tejido, situada entre el 1/3 media dorsal, 1/3 distal dorsal del brazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 285/2021, 14 de Septiembre de 2021
    • España
    • 14 Septiembre 2021
    ...procesal de Ramona, y con desestimación del interpuesto por la defensa de Alfonso, y por el Ministerio Fiscal, frente a la Sentencia n° 109/2021 de fecha 8 de marzo de 2021, dictada por la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, en autos de Sumario Ordinario 29/2020, y, en su Co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR