SAP Madrid 130/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2021
Fecha08 Marzo 2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

CA 914934430

JUS_SECCION17@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2013/0008645

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 162/2021

Procedimiento Abreviado 232/2015

Juzgado de lo Penal nº 06 de DIRECCION000

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Don Ignacio U. González Vega (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 130/2021

En la Villa de Madrid, a 08 de marzo de 2021

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y don Ignacio U. González Vega ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Jacobo y D./Dña. Jenaro, D./Dña. Joaquín y D./Dña. Juan contra la sentencia dictada, con fecha 30/12/2019 en Procedimiento Abreviado 232/2015 por el Juzgado de lo Penal nº 06 de DIRECCION000 ; intervino como parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y el MINISTERIO FISCAL.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. IGNACIO UBALDO GONZÁLEZ VEGA actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/12/2019, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 232/2015, del Juzgado de lo Penal nº 06 de DIRECCION000 .

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

"Ha resultado probado y así se declara que: Los acusados, Joaquín, nacido el NUM000 -1976, con D.N.I. NUM001 Y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia; Juan, nacido el NUM002 -1987, con D.N.I. NUM003 Y sin antecedentes penales; Jenaro, nacido el NUM004 -1991, con D.N.I. NUM005 Y sin antecedentes penales; Bienvenido, nacido del NUM006 -1992, con D.N.I. NUM007 Y sin antecedentes penales; y Jacobo, nacido el NUM008 - 1985, con D.N.I. NUM009 Y sin antecedentes penales, entre las 02:00 y las 03:00 horas del día 23 de septiembre de 2013, actuando de común acuerdo en cuanto a la acción y la intención junto con otras dos personas más, una de ellas menor de edad contra el que se sigue el correspondiente procedimiento en Fiscalía de Menores, y con el propósito de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, se aproximaron a la f‌inca, sita en la CALLE000 nº NUM010 de la localidad de DIRECCION001, propiedad de Hilario y en la que éste y su cuñado, Imanol, cultivan plantas de cannabis previa autorización de la Asociación Madrileña de Estudios sobre el Cannabis, y, desde la vía pública, les gritaron "¡te vamos a matar, hijo de puta!, ¡abrid la puerta!, ¡te vamos a pegar dos tiros!, ¡también vamos a matar a tu familia, abrid la puerta!". Como quiera que Hilario salió con su vehículo marca Citroën, modelo C3 y matrícula

....DFK, a averiguar la autoría de los gritos, los acusados, utilizando una furgoneta marca Ford, modelo Transit y matrícula ....QXF, le cortaron el paso y salieron a su encuentro portando palos, objetos contundentes y un arma de fuego de características desconocidas con la que uno de los acusados le apuntó al tiempo que el acusado Jacobo gritaba "¡venga, mátale, pégale un tiro!" A continuación, salió de la f‌inca Imanol portando un palo y, con la intención de desarmarlos, golpeo al acusado que portaba el arma ocasionando que ésta cayera al suelo y fuera recogida por el acusado Jacobo, quien, apunto a Imanol con la misma.

Posteriormente Hilario y Imanol consiguieron entrar en la f‌inca y cerrar las puertas, procediendo los acusados a golpear con piedras, mazos Y otros objetos contundentes la puerta de entrada al tiempo que gritaban "¡os vamos a matar, salid que os matamos!" logrando la apertura de la puerta, mediante su apalancamiento, Y accediendo a la f‌inca con la furgoneta anteriormente señalada para dirigirse al invernadero e intentar hacerse con las plantas de cannabis que allí se encontraban. En ese momento, el perjudicado Hilario se propuso salir de la f‌inca al tiempo que los acusados lo impedían lanzándole piedras de gran tamaño contra el vehículo y ocasionándole desperfectos en las lunas y la carrocería, desistiendo y abandonando el lugar al tiempo que decían "¡vámonos, se nos ha ido la pinza!, ¡nos van a encalomar! ¡hemos armado demasiada bulla, vámonos!", consiguiendo f‌inalmente salir con el vehículo. Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos, el vehículo marca Citroën modelo C3 y matrícula ....DFK propiedad de Hilario sufrió desperfectos consistentes en cristales y luna delantera fracturadas Y abolladuras en la chapa, que fueron tasados pericialmente en

2.300,04€ Y abonados por la compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilística; Y la f‌inca, sita en la CALLE000 nº NUM010 de la localidad de DIRECCION001 sufrió desperfectos en la puerta de acceso por valor de 412,75 € por los que su propietario, Hilario, manifestó reclamar.".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO a Joaquín, nacido el NUM000 -1976, con D.N.I. NUM011

Y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, a Juan, nacido el NUM002 -1987, con D.N.I. NUM003 Y sin antecedentes penales, a Jenaro, nacido el NUM004 -1991, con D.N.I. NUM005, sin antecedentes penales; a Bienvenido, nacido del NUM006 -1992, con D.N.I. NUM007, sin antecedentes penales y a Jacobo, nacido el NUM008 - 1985, con D.N.I. NUM009 Y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable, cada uno de ellos, de un delito de robo con intimidación en las personas con la utilización de instrumento peligroso en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y . 3 en relación con los art. 16 y 62 del código penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código penal y la circunstancia atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo texto legal, a las siguientes penas:

( A Jenaro y a Bienvenido, la pena de un año y diez meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

( A Joaquín, la pena de dos años y un mes de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

( A Juan, la pena de un año y once meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

( Y a Jacobo la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condenando igualmente a Joaquín, a Juan, a Jenaro, a Bienvenido, y a Jacobo a que indemnicen, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista en la cantidad de 2.300 euros, y a Hilario en la cantidad de 412,74 euros por los daños en la puerta de su propiedad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Jacobo y D./Dña. Jenaro, D./Dña. Joaquín y D./Dña. Juan .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a f‌in de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de DIRECCION000 en fecha 30 de diciembre de 2019, que condenó a los acusados D. Joaquín, D. Juan, D. Jenaro, D. Bienvenido y

D. Jacobo como autores penalmente responsables de un delito de robo con intimidación en las personas con la utilización de instrumento peligroso en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la circunstancia atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas; se interpone por las respectivas representaciones procesales de D. Joaquín, D. Juan, D. Jenaro y D. Jacobo recurso de apelación que fundan en diversas alegaciones cuyo análisis y estudio efectuaremos a continuación. De contrario, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se han opuesto y han solicitado la íntegra conf‌irmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se alega por las representaciones de D. Joaquín, D. Juan, D. Jenaro y D. Jacobo del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2010, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, para que enervar éste se exige: a) que concurra prueba de cargo practicada con pleno respeto a los derechos fundamentales (lícita), y acomodada a las normas que disciplinan su práctica procesal (válida); b) que el Tribunal Juzgador operando sobre esa base objetiva haya obtenido la convicción subjetiva sobre lo que relata como probado, pues si expresara dudas o falta de convencimiento la absolución se impondría por exigencias del...

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