SAP Madrid 131/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2021
Número de resolución131/2021

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 2

37051530

PAB 1218-2019

Abreviado 4379-2014

Juzgado Instrucción número 46 de Madrid

SENTENCIA 131 / 2021

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

Fernando de la Fuente Honrubia

En Madrid, a 8 de marzo de 2021

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de apropiación indebida.

En el presente procedimiento f‌iguran como acusados Edurne y Cecilio, la primera nacida el NUM000 /59, con DNI NUM001, el segundo nacido el NUM002 /57, con DNI NUM003, ambos divorciados y carentes de antecedentes penales, quien estuvieron asistidos, respectivamente, por los letrados Juan Alonso López y Crescencio Sobrino Paniagua.

También intervino el Ministerio Fiscal, representado por Juana María Biedma Trujillo, y como acusación particular JTB Viajes Spain, SA (en adelante, JTB), bajo la dirección letrada de Mariano Muñoz Bouzo.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 4 de marzo de 2021, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testif‌ical de la representante legal de JTB, Melisa, Ignacio, Noelia, Ofelia, Agustina, Amelia, Andrea y pericial de Urbano y Vicente .

Segundo

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en los artículos 253. 1, 249. 1 y 74. 2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, por ser más benef‌iciosa para el acusado.

Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Cecilio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad.

Solicitó que se le impusieran las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal y abono de las costas procesales ( artículo 123 del Código Penal).

Instó que el acusado indemnice a JTB en 34.512,15 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También pidió que de esa cantidad respondiera solidariamente Edurne, como partícipe lucrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal.

Tercero

La acusación particular, tras modif‌icar levemente su escrito de acusación tras el juicio, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante muy cualif‌icada de los artículos 250. 6º y 7º del Código Penal de 1995 o 250. 5º y 6º del de 2010 y 2015.

Imputó la responsabilidad en concepto de autores a Cecilio y Edurne y subsidiariamente, en cuanto a esta última, de partícipe a título lucrativo.

Instó imponer a ambos acusados la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que los dos respondan civilmente (subsidiariamente, Edurne como responsable a título lucrativo) e indemnicen a JTB por los daños y perjuicios causados, en la suma de 412.685,92 euros, más los intereses legales desde la fecha de comisión del delito y costas del procedimiento, incluyendo expresamente las de esta acusación particular.

Cuarto

Las defensas de los acusados solicitaron sus respectivas absoluciones.

HECHOS PROBADOS

Primero

Cecilio, mayor de edad y carente de antecedentes penales, entre el año 2006 y el 28-12-12 trabajó para la empresa JTB, ocupando el puesto de Director Financiero, encontrándose entre sus cometidos la llevanza de la contabilidad, con facultades de disposición y autorización de pagos hasta 10.000 euros de transacción.

En el marco de dichas facultades y guiado por el ánimo de enriquecerse ilícitamente, se apoderó de un total de 474.131,92 euros con las siguientes operaciones:

* Entre el 30-7-10 y el 5-12-12, efectuó las transferencias que se dirán a continuación, desde cuentas de JTB a otras de las que era cotitular, junto con Edurne, su esposa en la fecha de los hechos, en régimen de gananciales, mayor de edad y caresnte de antecedentes penales, por un importe total de 34.512,15 €, incorporando el dinero transferido al patrimonio común:

Se contabilizaron por el operador NUM004, que corresponde a Cecilio, en cuentas de proveedores inexistentes.

No se ha acreditado que Edurne conociera el concreto origen ilícito de las transferencias, si bien se benef‌ició de las mismas.

* Utilizó 212 cheques bancarios al portador, emitidos por JTB, f‌irmados por el propio Cecilio entre 2006 y 2012 e hizo suyos los importes, hasta un total de 411.204,08 €. Se contabilizaron por el operador NUM004 (salvo en ocho ocasiones, posteriores al despido de Cecilio ) en cuentas: " 1300, prepago a proveedores, 1699, partidas pendientes de conciliación, 2010, facturas pendientes de recibir "

* Gastos de taxi en la Comunidad de Madrid, inapropiadamente facturados a la sociedad entre 2007 y 2012, con cargo a las cuentas de JTB, por importe total de 14.803,70 €.

* Se autoconcedió anticipos como préstamo entre los años 2007 y 2012 por importe de 14.467,86 € y solo devolvió 10.230,00 €, quedando por tanto un saldo a favor de JTB de 4.237,86 €.

* Se otorgó complementos salariales autoconcedidos entre 2010 y 2012, no justif‌icados, por importe de

1.106.00 €.

* Otros gastos sin justif‌icar, entre 2008 y 2012, que presentaba e incluía en la contabilidad y sobre los que autorizaba el pago, 3.536,03 €.

* Emisión de dos facturas irregulares, por las que se pagan servicios de proveedores desconocidos por JTB y que, a pesar de ser emitidas por entidades mercantiles (Hotel Vora Fira Valencia y Tourtrans 2000, SL), sin IVA, que se contabilizan en "facturas pendientes de recibir", si bien tienen fecha anterior a la orden de transferencia, se hacen efectivas en las cuentas corrientes de individuales de " Anselmo ." y Armando ." abiertas en Bankia y Banco de Santander en la C/ Los Monegros de Leganés (Madrid) que asciende a un total de 4.732,10 €.

Segundo

De esos importes hay que descontar 61.500,00 € que devolvió a JTB el acusado antes de formularse la querella, así como 34.512,15 € que consignó en el Juzgado el 10/1/19, antes de celebrarse el juicio.

Tercero

Cecilio y Edurne se divorciaron de mutuo acuerdo en virtud de sentencia de 22/4/14, en la que se aprobó el Convenio Regulador que habían suscrito el 12/2/14.

Cuarto

El procedimiento ha sufrido diversos periodos de paralización por causas no imputables a los investigados, que superan los cuatro años. En concreto, tuvo un discurrir razonable hasta la fecha en la que declararon los querellados, 9/12/14. Se detiene hasta el 12/3/15 (3 meses), cuando la entidad querellante hace alegaciones y aporta documentación. También, desde esa fecha hasta que el 23/9/15 se tiene por aportada la documentación (6 meses). Igualmente, desde que declararon testigos en noviembre de 2015 hasta que, a pesar de las peticiones del querellante para que se recordaran las diligencias pendientes de obtener respuesta o se pronunciaran las partes sobre la eventual complejidad del asunto, se dicta auto de transformación el 30/10/17 (23 meses). Otro tanto desde que calif‌ica la acusación particular el 7/2/18 hasta que se dicta auto de apertura de juicio oral el 17/7/18 (5 meses). Posteriormente la causa se remite a los Juzgados de lo Penal, que no aceptan la competencia, teniéndose que enviarse a esta Audiencia dónde se recibe el 2/9/19. Aquí el juicio se señaló, pero hubo de suspenderse por motivo de la pandemia, sin que pudiera celebrarse hasta el 4/3/21 (18 meses).

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

Edurne en el juicio se negó a responder a las preguntas de la acusación particular. También negó toda participación en los hechos. Dijo que estuvo casada con Cecilio y que tenían cuentas conjuntas en La Caixa, Bankia y Caixa Cataluña. Manifestó que no sabía lo que se ingresaba en esas cuentas. Ella no trabajaba, el dinero lo manejaba Cecilio . Tenían un nivel de vida normal. Se divorciaron en 2014, pero ya atravesaban problemas desde 2011 ó 2012.

Cecilio igualmente se negó a responder a las preguntas de la acusación particular. Dijo haber sido director f‌inanciero de JTB desde 2008, con poderes limitados. Que antes fue jefe de contabilidad y se ocupaba de llevar el personal y la administración. Cobraba 1.800 euros al mes en 16 pagas, más un bonus de productividad. Explicó que el fallecido director Hernan, le concedió, de palabra, una gratif‌icación de 34.000 euros a repartir en tres años, por sus desvelos para con la empresa, pues asumía responsabilidades como director f‌inanciero pero tenía categoría de of‌icial. Que a eso responden las transferencias objeto del proceso. Que era dinero B, no declarado, que estaba provisionado en las cuentas anuales, tenía origen lícito, pero se quería que no fuera conocido por Hacienda o la Seguridad Social. No lo comentó con su mujer. Firmó los reconocimientos de deuda unidos a la causa bajo presión y amenazas. No sabía lo que f‌irmaba. Le amenazaron con implicar en el asunto a Edurne . No tuvo acceso a sus pertenencias o papeles para poder defenderse. Devolvió parte del dinero. Que la empresa le concedió un anticipo sin intereses para gastos de viaje, con cargo a las pagas extra. Sobre los cheques argumentó que retiraba sus importes para pagar a trabajadores que no estaban dados de alta pero efectuaban labores hasta que obtenían los permisos de trabajo. Que estos trabajadores cobraban en metálico, al igual que...

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