SAP A Coruña 137/2021, 8 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2021 |
Número de resolución | 137/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00137/2021
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15059 41 2 2019 0000940
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000161 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000198 /2020
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Clara
Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA
Abogado/a: D/Dª MARIA LUISA AROSA BARBEIRA
Recurrido: Luis Miguel, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO DOMINGUEZ PALLAS,
Abogado/a: D/Dª ALFREDO DOMINGUEZ PALLAS,
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a 8 de marzo de 2021.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 161/21, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 198/20, seguidas de oficio por un delito de maltrato familiar, figurado como apelante la acusada Clara, y como apelados Luis Miguel y el Ministerio fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Angel M. Judel Prieto .
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 30 de octubre de 2020, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor de un delito del artículo 153, 2 y 3 del código penal, de maltrato familiar a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con la correspondiente pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de dos años. Así como la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la Señora Clara por un periodo de dos años.
Se le condena al pago de la mitad de las costas comunes y de las de la acusación particular, declarando el resto de oficio.
Y debo absolver y absuelvo a Luis Miguel de ser autor de un delito del artículo 173,1 o subsidiariamente del 173,4 del código penal con declaración de la mitad de las costas comunes y de la acusación particular de oficio."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Clara, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 20/1/2021, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 10/2/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan aquí por reproducidos los hechos declarados probados en la resolución recurrida en aras de la brevedad y para evitar reiteraciones innecesarias.
La sentencia del 30 de octubre contiene un pronunciamiento condenatorio por delito de maltrato familiar ( artículo 153.2 y 3 del Código Penal) y otro por el que absuelve a Luis Miguel de la imputación por la realización del tipo del artículo 173.1 o la subsidiaria del artículo 173.4, ambas incorporadas sólo por la acusación particular. Advierte el texto judicial del problema técnico que encierra la pretensión punitiva en el marco de la figura del trato degradante, y lo hace con toda la razón pues aunque se aceptara al pie de la letra el exagerado relato fáctico del escrito del 25 de junio del año pasado no sería posible identificar en él un comportamiento de claro sesgo vejatorio que menoscabe gravemente la integridad moral, una conducta capaz de crear en la víctima sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarle, de envilecerle y de quebrantar su resistencia física y moral (vid. SSTS 27/01/2011, 22/01/2015, 21/12/2018 y 12/12/2019). Con todo, hablamos en pura hipótesis pues el Magistrado de instancia únicamente declara probado un hecho puntual del día 31 de octubre de 2019 en cuyo desarrollo el acusado zarandeó a su suegra "agarrándola de la ropa por las solapas", y considera no acreditado el esquema base del invocado atentado a la dignidad valorando al efecto las...
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