AAP Cádiz 45/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2021
Número de resolución45/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

AUTO N º 45/2021

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Luis Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia n º 5 de los de Cádiz

Procedimiento de Ejecución de Título Judicial n º 731/2.018

Rollo de Apelación n º 817/2.020

En la ciudad de Cádiz, a día 8 de Marzo de 2.021.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Procedimiento de Ejecución de Título Judicial en el que f‌igura como parte apelante DON Feliciano, representada por el Procurador Doña María del Carmen Marquina Romero y defendida por el Letrado Don José Colón Sánchez, y como parte apelada DOÑA Marina, representada por el Procurador Doña Inmaculada González Domínguez y defendida por el Letrado Don Juan R. Giménez Morejón, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 5 de los de Cádiz en el Procedimiento de Ejecución de Título Judicial anteriormente referenciado al margen, se dictó auto de fecha 19 de Marzo de 2.020 cuya parte dispositiva literalmente transcrita dice: "Estimar la oposición interpuesta por la defensa de la Sra. Marina y, en consecuencia, se declara que la ejecución despachada por auto debe quedar sin efecto y se acuerda alzar cuantos embargos y medidas de retención y garantía se hubieran acordado reponiendo a la ejecutada en el estado anterior al despacho de la ejecución, sin hacer declaración de las costas de este incidente" .

SEGUNDO

Contra la antedicha resolución por la representación de DON Feliciano se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Letrado de la Administración de Justicia, quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a f‌in de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 1 de Febrero de 2.021, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante todo debemos señalar que no es objeto de discusión en la alzada las cuestiones fácticas relativas al cambio de convivencia de las hijas que pasaron a convivir con la madre ni las fechas en que tales circunstancias ocurrieron, sino que en el presente caso el debate se centra en la presunta pérdida de vigencia del título por dicha muación fáctica y como consecuencia de ello la improcedencia de fundar la ejecución en aquél so pena de incurrir el apelante en una reprobable actitud de abuso de derecho que los tribunales no pueden amparar por mandato por mor de loas artículos 7.2 del Código Civil, 247.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e incluso el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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