SAP Córdoba 255/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2021
Fecha05 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1405242C20170000778

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 474/2020-JM

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 399/2017

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

SENTENCIA núm. 255/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 6 de junio de 2019, dictada en el procedimiento verbal nº 339/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo, a instancia de D. Carlos Jesús y Dª Marcelina

, representados por el Procurador SRA. TORRECILLA OTERO y asistidos del Letrado SR. NIETO COPÉ, contra D. Jesus Miguel y Dª Natividad, que litigan unidos, representados por el Procurador SRA. CABELLO GUTIÉRREZ y asistidos del Letrado SRA. ZAMORANO GARCÍA, y contra D. Abelardo, representado por el Procurador SRA. CABELLO GUTIÉRREZ y asistido del Letrado SRA. PEREA MORENO, habiendo sido en esta alzada parte apelante

D. Carlos Jesús y Dª Marcelina y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El 6 de junio de 2019 se dictó sentencia en el procedimiento verbal nº 339/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo, cuya parte dispositiva establece:

"Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de Juicio verbal, promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torrecilla Otero, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Dª Marcelina contra Dª Natividad Y D. Jesus Miguel, y en consecuencia ABSUELVO a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra. Con expresa condena en costas a la parte actora que ha visto desestimada sus pretensiones".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Jesús y Dª Marcelina en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y celebrándose la deliberación el 5 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia, y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto la sentencia de 6 de junio de 2019, dictada en el procedimiento verbal nº 339/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo. Dicha resolución desestima la demanda y condena en costas a los demandados. D. Borja y Dª Marcelina la recurren, aduciendo error en la valoración de la prueba.

Antes de entrar en el análisis del recurso, hay que poner de manif‌iesto una circunstancia en relación al objeto del proceso. En la demanda, se ejercita una "acción reivindicatoria, negatoria de servidumbre de paso y de reclamación de cantidad". En consonancia con ello, en el suplico se interesa que se declare: "el dominio de los actores sobre el camino que han venido disfrutando los codemandados. (...) que en lo sucesivo cesen las perturbaciones ilegítimas al derecho de propiedad. Negar la servidumbre de paso (...). Declarar que en el futuro los demandados se abstengan de realizar cualquier actividad previsible del mismo género. Abonar los gastos ocasionados (...)". Ahora bien, dichas acciones las ejercitan por la vía del art. 250.1.7º LEC, relativo al procedimiento verbal especial para la protección de los derechos reales inscritos, que responde a unos presupuestos diferentes, que contempla unos motivos tasados de oposición ( art. 444.2 LEC) y cuya sentencia no produce los efectos de cosa juzgada ( art. 447.3 LEC). El decreto de admisión de la demanda se ref‌iere a dicho procedimiento verbal especial, remitiéndose a los art. 439.2, 440.2 y 441.3 LEC. Ambas contestaciones no se limitan a los motivos de oposición previstos en el art. 444.2 LEC, sin que tampoco conste la prestación de caución. La sentencia recurrida analiza los presupuestos de las acciones ejercitadas (reivindicatoria, negatoria de servidumbre y reclamación de cantidad) y los distintos motivos de oposición alegados por los demandados. Dicha resolución desestima la demanda, al considerar que no concurren los presupuestos de las acciones ejercitadas, sin hacer referencia a la inscripción del dominio a favor del actor y al principio de legitimación que se pretende proteger a través del proceso previsto en el art. 250.1.7º LEC. En el escrito de interposición del recurso nada alega sobre la discordancia entre el procedimiento formulado y el contenido de la sentencia. Los apelados tampoco entran en esta cuestión, sin tampoco aducir la contradicción entre las acciones ejercitadas y el procedimiento articulado en la demanda.

Ante este panorama, lo cierto es que en el procedimiento se han analizado las acciones formuladas en la demanda (reivindicatoria, negatoria de servidumbre y reclamación de cantidad) sin limitación alguna en materia de alegaciones y prueba, y la sentencia se pronuncia sobre las mismas sin más condicionantes. Ninguna de las partes ha alegado indefensión alguna. Teniendo ello en cuenta, esta Sala va a resolver el recurso en los términos que resultan de la sentencia y de los escritos de recurso y oposición al mismo, analizando en plenitud las acciones ejercitadas y dictado sentencia con efectos de cosa juzgada.

SEGUNDO

ACCIÓN REIVINDICATORIA.

Para el éxito de la acción reivindicatoria ( artículo 348 del Código Civil) la Jurisprudencia, desde antiguo ( SSTS de 24 de Enero de 1.992, 28 de Enero de 1.994, 28 de Marzo de 1.996 y 30 de Octubre de 1.997, entre otras muchas), exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Título de dominio que acredite la propiedad del actor.

  2. Identif‌icación suf‌iciente de la cosa reivindicada.

  3. Posesión actual de la misma por el tercero demandado.

La prueba de la realidad de tales presupuestos corresponde probar a la parte que ejercita la acción, esto es, al reivindicante.

La sentencia de instancia desestima dicha acción, al no considerar acreditado el dominio de los actores sobre la franja de terreno reivindicada, que está constituida por un trozo de terreno que, según se indica en la demanda, utilizaban los demandados para acceder a su parcela.

Examinada la prueba, no comparte la Sala el criterio de la Juzgadora de Instancia. A tal conclusión se llega partiendo de un dato: la porción de terreno reivindicada se encuentra entre las parcelas nº NUM000 y NUM001 del Polígono NUM000 de Hinojosa del Duque. Ello se inf‌iere no solo de la pericial de los actores, sino de la misma pericial de los demandados, en cuya página 2 se indica: "se constata que a partir de la coordenada X= 305526,8 Y=4258966,71, el camino se interrumpe tal y como se puede apreciar en la fotografía del ANEXO 1, estando a partir de este punto la parcela NUM002 sembrada de cereal de secano. Este punto corresponde justo con el inicio de la parcela NUM001 del polígono NUM000 del TM de Hinojosa del Duque." A ello hay que añadir que los demandados no discuten que tanto la parcela nº NUM001, como la nº NUM000 del Polígono NUM000 son propiedad de los...

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