STSJ Comunidad de Madrid 112/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2021
Fecha05 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0021995

Recurso de Apelación 731/2019

RECURSO DE APELACIÓN 731/2019

SENTENCIA NÚMERO 112/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Alvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª Soledad Gamo Serrano

----------------------------En la villa de Madrid, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 731/2019, interpuesto por Fyoma, S.L., representada por D. Celestino y defendida por D. Ernesto García-Trevijano Garnica,

contra la Sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 424/2018, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de julio de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 424/2018 por la que vino a desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Fyoma, S.L., representada por D. Celestino, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada el 25 de enero de 2018 ante el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. Celestino, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 21 de enero de 2021.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 4 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 424/2018, en los que se venía a impugnar la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada el 25 de enero de 2018 ante el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Excmo. Ayuntamiento de Madrid por la que se instaba al referido Ente Local a proceder a la reposición de la superf‌icie ocupada y urbanizada de las parcelas colindantes núms. 49 de la calle mayo y 56 de la calle junio de las que es propietaria, situadas en la anteriormente denominada "colonia Llorente" en el Distrito de San Blas de esta capital o, subsidiariamente y para el caso de imposibilidad de la reposición, a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios provocados por la privación def‌initiva de los terrenos.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición sucinta de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en las siguientes consideraciones: el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid aprobado el 17 de abril de 1997, recoge en el ámbito del APE 20.10 los terrenos de la Colonia Fin de Semana, delimitándose 9 unidades de ejecución, entre las cuales se encuentra la Unidad de Ejecución 5 para la que f‌ija como sistema de actuación el de cooperación y en la que se incluye la f‌inca objeto de controversia, recogiéndose en la ordenación específ‌ica del ámbito, en los planos de gestión, las superf‌icies de terrenos dotacionales que deben ser obtenidos y se cuantif‌ican en los cuadros de características (para la Unidad de Ejecución 5, en concreto, 9.280 m2 el suelo a obtener destinado a zona verde, y en 42.510 m2 el suelo pendiente de obtención para viario); de acuerdo con la documentación contenida en la carpeta de Ordenación Específ‌ica del APE 20.10 "Colonia Fin de Semana" parte de las dos parcelas a que se ref‌iere el demandante en su solicitud, se encuentran calif‌icadas urbanísticamente de viario, y según el referido APE esas porciones son suelos pendientes de obtención con cargo a las operaciones reparcelatorias a efectuar; en consecuencia y como alega la defensa de la demandada, no procede la restitución in natura de la superf‌icie afectada por el trazado del viario público, dada su urbanización de acuerdo con la calif‌icación de viario público a obtener según las determinaciones que rigen para el ámbito de la Unidad de Ejecución 5 del APE 20.10 "Colonia Fin de Semana", resultando su obtención gratuita y obligatoria para el Ayuntamiento con cargo a las cantidades recaudadas por los propietarios del ámbito mediante el pago del correspondiente canon de gestión, signif‌icándose que de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y el artículo 186 del Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto, en el sistema de ejecución por cooperación los propietarios aportan la totalidad de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, soportando la ocupación de cualesquiera otros terrenos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización, y la

Administración ejecuta las obras de urbanización por cuenta y a cargo de los mismos; la petición del recurrente desvirtúa el sistema de cooperación, al producir la compensación económica de la totalidad de las f‌incas registrales afectadas la alteración de las obligaciones económicas, de forma que la obtención onerosa de una parte de este suelo pasaría a ser asumida/compensada (una parte) por el Ayuntamiento, cuando, por estar incluida en una unidad de ejecución a gestionar por el indicado sistema de cooperación, únicamente la obtención de los suelos dotacionales se contempla con cargo a todos los propietarios de suelo en función de su aprovechamiento urbanístico.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Fyoma, S.L., a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que, desde el segundo semestre del año 1997 el Ayuntamiento de Madrid viene ocupando, sin observar ningún tipo de procedimiento previo y sin abonar ninguna compensación, una porción de las f‌incas propiedad de la apelante, sitas en el nº 49 de la calle Mayo y nº 56 de la calle Junio de la denominada "Colonia Llorente" (actualmente "Colonia Fin de Semana"), en el distrito de San Blas (Madrid); que, a la vista de los numerosos escritos presentados por Fyoma, S.L. desde el año 1997 denunciando la irregular ocupación de las f‌incas, la Administración demandada decidió iniciar un procedimiento para obtener las mismas con cargo al canon de gestión de la Unidad de Ejecución 5 del APE 20.10 "Colonia Fin de Semana" cuando lo cierto es que dichos suelos ya se habían obtenido diez años antes; que, de hecho, en el Informe del Servicio de Inventario y Valoraciones de Suelo, Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de 14 de febrero de 2018 (folios 178 a 186 del expediente administrativo 711) se reconocen los anteriores extremos, informándose favorablemente a la solicitud; que pese a tratarse de un ámbito de ejecución gestionado por un sistema de actuación pública (sistema de cooperación), en el que la responsabilidad recae en el Ayuntamiento de Madrid, el Ayuntamiento aludido no discutió que en el año 1997 se ocupasen ilegítimamente las f‌incas para la construcción de un vial público, como tampoco ha quedado discutido que la referida ocupación se produjo sin aprobar el preceptivo Proyecto de Reparcelación; que la Sentencia apelada adolece de una clara falta de motivación, pues se limita a reproducir las conclusiones contenidas en el escrito de contestación a la demanda del Ayuntamiento de Madrid, sin argumentación propia y sin justif‌icar por qué dichos argumentos resultan ajustados a Derecho, como tampoco se ref‌iere a la mayor parte de las pretensiones y fundamentos aducidos por la recurrente; que, además de ello, la meritada resolución judicial vulnera lo dispuesto en los artículos 33 de la Constitución, 18.2 y 86.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y 124 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y la jurisprudencia en cuya virtud el hecho de que un terreno de propiedad privada se encuentre calif‌icado en el planeamiento como viario público no lo convierte directamente en dominio público si no que, para ello, se requerirá la tramitación del procedimiento legalmente establecido, sin que un procedimiento posterior a la ocupación encaminado a indemnizar a la titular de los terrenos con cargo a las cantidades recaudadas por el Ayuntamiento pueda convalidar la actuación municipal, que es nula de pleno derecho.

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en...

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