SAP Valencia 88/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2021
Fecha04 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2017-0059408

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 279/2020- L - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001561/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA

Apelante: VINOS Y VIÑEDOS NUESTROS S.L..

Procurador.- Dña. MERCEDES SOLER MONFORTE.

Apelado: BODEGAS HERMANOS PECIÑA S.L..

Procurador.- Dña. TERESA GARCIA CARREÑO.

SENTENCIA Nº 88/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] nº 1561/2017, promovidos por BODEGAS HERMANOS PECIÑA S.L. contra VINOS Y VIÑEDOS NUESTROS S.L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por VINOS Y VIÑEDOS NUESTROS S.L., representado por el Procurador Dña. MERCEDES SOLER MONFORTE y asistido del Letrado Dña. EVA MARIA DE HARO GARCIA contra BODEGAS HERMANOS PECIÑA S.L., representado por el Procurador Dña. TERESA GARCIA CARREÑO y asistido del Letrado D. PABLO OJEDA BAÑOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, en fecha 14-1-2020 en el Juicio Ordinario [ORD] nº 1561/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: - Que estimando la demandada formulada por la Procuradora Dª Mª Teresa García Carreño en nombre y representación de Bodegas Hermanos Peciña SL contra la mercantil Vinos y Viñedos Nuestros SL sobre reclamación de la cantidad de sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (64949,68 euros), importe de las facturas impagadas en el período de marzo a octubre de 2013 y gastos de devolución ocasionados por un pagaré entregado que resultó impagado, todo ello en virtud del suministro de mercancías realizado en el ámbito de la relación contractual de distribución/importación en exclusiva que les vinculaba,debo condenar y condeno a la mercantil Vinos y Viñedos Nuestros SL a que paga a la entidad Bodegas Hermanos Peciña SL sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (64949,68 euros), más el interés legal desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial fehaciente (25 de noviembre de 2013), y con imposición de las costas a la demandada. -Que desestimando la demanda reconvencional deducida por la Procuradora Dª Mercedes Soler Monforte en nombre y representación de la mercantil Vinos y Viñedos Nuestros SL contra Bodegas Hermanos Peciña SL sobre reclamación,con causa en la resolución unilateral e indebida y en perjuicio de la distribuidora de la relación contractual, del máximo de 150.000 euros en concepto de indemnización por clientela y lucro cesante o ganancia dejada de percibir, y de 55.000 euros correspondiente al 25% de valor EXW de la mercancía vendida por la distribuidora en los dos últimos años antes del cese de la relación contractual, indemnización que también se establece como máxima, debo absolver y absuelvo a Bodegas Hermanos Peciña SL de todas las pretensiones de la reconvención, con imposición de las costas a al reconviniente."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de VINOS Y VIÑEDOS NUESTROS S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de BODEGAS HERMANOS PECIÑA S.L..

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de febrero de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

- Antecedentes.

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de 64.949,68 €, importe de las facturas impagadas en el período de marzo a octubre de 2013 y gastos de devolución ocasionados por un pagaré entregado que resultó impagado, todo ello en virtud del suministro de mercancías realizado en el ámbito de la relación contractual de distribución/importación en exclusiva que les vinculaba. En base a: Bodegas Hermanos Peciña S.L., tiene como objeto social la elaboración y comercialización de vinos, y que en el ámbito de su actividad llegó a un acuerdo de colaboración con la demandada para la distribución/importación en exclusiva por parte de ésta de vinos de Bodegas Peciña en Estados Unidos y Puerto Rico, siendo f‌irmado dicho acuerdo en un contrato de fecha 23 de julio de 2007 por un plazo de cinco años, que posteriormente fue renovado, el 10 de julio de 2012, por otros cinco años. En cuanto a la forma de pago pactada, se acordó en los mencionados contratos, en la cláusula sexta que la demandada pagara mediante transferencia bancaria desde EEUU a la cuenta que le indicase la actora, en el plazo de 120 días desde la fecha que se despachen los vinos en la aduana de los puertos de Valencia, Barcelona o Bilbao, y lo cierto es que en muchas ocasiones se realizaban los pagos en la forma convenida, si bien en otras ocasiones la propia demandada entregaba pagarés a la actora, siendo ello una prueba más que relevante que pese a que las facturas se hicieran a nombre de la empresa estadounidense, la que abonaba las mismas, era la demandada, y el hecho de que se realizaran los pagos desde EEUU no es óbice para que la obligada principal fuera Vinos y Viñedos Nuestros S.L.; y el acuerdo interno de pagos que pudieran tener la demandada y la sociedad Vinos and Gourmet INC, se desconoce y no tiene relevancia alguna en las relaciones entre la demandante y la demandada; y por ende, de lo que no hay duda es que la responsable última de abonar los diversos pedidos que se iban haciendo es Vinos y Viñedos Nuestros S.L., puesto que fue con ella con la que se f‌irmaron los contratos de distribución/importación en exclusiva

y fue en base a dichos contratos por la razón por la que le suministraba el vino, siendo, por ende, el sujeto obligado por los compromisos adquiridos en los propios contratos, entre los que se encuentra el pago de las cantidades que se fueran devengando a raíz de los pedidos. Los problemas de pago comenzaron a partir de mayo de 2012, fecha en que los primeros pagarés comenzaron a no ser abonados; y a partir de dicha fecha se fueron acumulando las facturas impagadas por parte de la demandada, hasta llegar a la cantidad de 64.742,59 €, cantidad que trae causa de las siguientes facturas: factura nº NUM000 de fecha 20 de marzo de 2013 por importe de 5.329,43 euros, factura nº NUM001 de fecha 9 de mayo de 2013 por importe de 14.142,60 euros, factura nº NUM002 de fecha 24 de mayo de 2013 por importe de 6.969 euros, factura nº NUM003 de fecha 13 de junio de 2013 por importe de 6.179,40 euros, factura nº NUM004 de fecha 5 de julio de 2013 por importe de 4.956,43 euros, factura nº NUM005 de fecha 23 de agosto de 2013 por importe de 10.564,06 euros, factura nº NUM006 de fecha 2 de octubre de 2013 por importe de 11003,30 euros, factura nº NUM007 de fecha 9 de octubre de 2013 por importe de 3.501,23 euros, factura nº NUM008 de fecha 9 de octubre de 2013 por importe de 1.158,55 euros y factura nº NUM009 de fecha 9 de octubre de 2013 por importe de 938,59 euros. Y a lo anterior hay que adicionar el importe de 207,09 euros en concepto de gastos de devolución que ocasionó un pagaré por valor de 3.128,40 euros entregado por Vinos y Viñedos Nuestros S.L. que resultó impagado. Y como documento nº 11 a 35 acompaña copia de las facturas con sus respectivos pedidos, que fueron impagados, los pagarés emitidos por la demandada, los cuales no fueron abonados, así como la liquidación del pagaré impagado, y de esta documentación se puede observa como la orden de pedidos se realizaban tanto a nombre de la demandada como de la sociedad Vinos and Gourmet INC, además de incluir reseña de José Pastor Selections -administrador de ambas sociedades-, pese a que luego las facturas, por expresa petición de la demandada se realizaban únicamente a nombre de la sociedad estadounidense. Y ref‌iere que ante los impagos reiterados y de una magnitud considerable en los que incurrió la demandada, y tras las continuas promesas de pago incumplidas, Bodegas Hermanos Peciña S.L., decidió rescindir unilateralmente el contrato, que fue comunicada a la demandada a través de burofax de fecha 25 de noviembre de 2013, transmitiéndole, además, que desde dicho momento se cesaba en el suministro de productos y requiriéndole el abono inmediato de la cantidad adeudada. Y dicho burofax fue contestado por la demandada a través de otro burofax de fecha 4 de diciembre de 2013, en el que se reconoce expresamente que adeuda las cantidades antes indicadas, pese a no admitir que dichos impagos sean causa de resolución del contrato, son más de diez facturas que no fueron abonadas y la cantidad debida es cercana a los 65.000 €.

La demandada contestó la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora negando cuanto se af‌irma en la demanda en cuanto no sea expresamente reconocido en la presente contestación. En base a: es cierta la actividad a que se dedica Bodegas Hermanos Peciña S.L. en lo que aquí importa a la producción, elaboración y venta de vinos, como cierto es también el acuerdo de colaboración con su representada, Vinos y Viñedos Nuestros S.L.; se pactó que Vinos y Viñedos Nuestros S.L. -la distribuidora- importaría los vinos a través de su sociedad estadounidense Vinos and Gourmet INC, pacto...

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