STSJ Comunidad de Madrid 288/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución288/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0007097

Procedimiento Ordinario 330/2019 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 330/2019

S E N T E N C I A Nº 288/2021

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a 4 de marzo de 2021.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 330/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batlló Ripoll, en nombre y representación de la entidad mercantil MAXI MOBILITY SPAIN SL, contra la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de Transportes, conf‌irmada en alzada por la Viceconsejería de Transportes, Vivienda a Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se denegó la solicitud de mil autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (clase VTC) en el expediente 06/092436.9/18.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 3 de marzo de 2021, en cuya fecha tuvo lugar. Pendiente el pleito de votación, en fecha 19 de febrero de 2021 se presento escrito por el recurrente aportando una comunicación de la Comisión europea que fue unida para su constancia al expediente.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de Transportes, conf‌irmada en alzada por la Viceconsejería de Transportes, Vivienda a Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se denegó la solicitud de mil autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (clase VTC) en el expediente 06/092436.9/18.

SEGUNDO

- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se declare: (a) la nulidad y/o anulabilidad de la resolución impugnada así como de aquélla de la que trae causa y se proceda, " bien al reconocimiento del derecho de la recurrente cumpliendo el resto de requisitos reglamentarios, o subsidiariamente, a que por la Administración demandada tras los trámites reglamentarios correspondientes se le reconozca el derecho" ; (b) subsidiariamente a todo lo anterior, "se acuerde una única autorización por empresa con dos copias a razón de una por vehículo" ; (c) sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

En esencia, tales pretensiones se apoyan por la parte recurrente en tres motivos impugnatorios fundamentales, cuya exposición se sintetizará a continuación, precedidos, sin embargo, de la declaración expresa de que conoce " perfectamente" la parte la doctrina de esta Sala y Sección en las materias a las que afecta el fondo del asunto, e, incluso, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de junio de 2018 que, dice, fue "seguida por los trámites de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (en adelante LGUM)" y que reproduce parcialmente en la demanda. Con tales bases, dedica la actora un primer fundamento a justif‌icar la que denomina "posibilidad legal de procedimientos judiciales distintos sobre diferentes aspectos de la cuestión debatida en este procedimiento respecto al suscitado ante el Tribunal Supremo por los trámites especiales de la LGUM" y todo ello para descartar un posible efecto de cosa juzgada que pudiera eventualmente oponer la Administración demandada. Expuesto lo anterior, pasa la recurrente a formular los tres motivos impugnatorios en los que basa las pretensiones ya recogidas. Tales motivos se resumen así: (1) Nulidad del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, al encuadrar el arrendamiento de vehículos con conductor en las disposiciones sobre actividades auxiliares de transporte. (2) Autorización por empresa con tantas copias como vehículos, según el artículo 48.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. (3) Infracción del Derecho Europeo. Finalmente, la parte recurrente solicita que por este Tribunal se plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que el mismo se pronuncie sobre las cuestiones a las que posteriormente, en el correspondiente Fundamento de Derecho de esta Sentencia, se hará referencia más detallada.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que su representación procesal expuso y desarrollo detalladamente, dando cumplida respuesta a los motivos impugnatorios de la actora, en el escrito de contestación a la demanda; de todo lo cual queda literal constancia en autos y se tiene ahora por reproducido.

TERCERO

- Expuesto lo anterior, conviene recordar que, como ya se ha recogido de modo sintético, la parte actora no ha discutido en realidad la decisión de fondo que se contiene en la resolución desestimatoria de la alzada, relativa a la denegación de las mil autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (clase VTC) que solicitó en fecha 20 de abril de 2018. Y todo ello considerando que, en la Resolución de 25

de abril de 2018, de la Dirección General de Transportes, luego conf‌irmada en alzada, se motivo la denegación de lo solicitado por razones de proporcionalidad, al existir limitaciones legales al otorgamiento de nuevas autorizaciones de VTC.

En este mismo sentido, hay que hacer constar que las cuestiones suscitadas en este proceso, a la vista de los motivos impugnatorios articulados en la demanda, no lo fueron ante la Administración demandada pues, tal como recoge la resolución recurrida y obra a los folios 13 a 23 del expediente, el recurso de alzada contra la denegación por razones de proporcionalidad, se basó exclusivamente en el mantenimiento del derecho a las autorizaciones solicitadas, por la derogación de la Ley 25/2009, y en una aducida vulneración de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre; y ello, recordando la resolución aquí impugnada que la denegación de las autorizaciones solicitadas se basó, esencialmente, en la existencia de una situación de desequilibrio en el mercado ya que la relación entre el número de autorizaciones VTC existentes en la Comunidad de Madrid y el de las de transporte público de viajeros en vehículo turismo domiciliadas en el mismo territorio es superior a una por cada treinta de éstas últimas, al estar dadas de alta, a la fecha de la solicitud formulada por la actora el 20 de abril de 2018, 3.435 autorizaciones clase VTC y 15.449 autorizaciones VT.

Pese a ello, aunque partiendo de los pronunciamientos contenidos en la resolución impugnada y consentidos por la actora, los motivos impugnatorios vertidos en la demanda serán examinados y resueltos en esta Sentencia, eso sí, sin necesidad de hacer razonamiento alguno sobre las cuestiones previamente suscitadas en la demanda acerca de la que identif‌ica la actora como " posibilidad legal de procedimientos judiciales distintos", pues, al f‌in y al cabo, lo que quería prever la actora con tales alegaciones cautelares era la eventualidad de que la demandada opusiera en su contestación a la demanda la excepción de cosa juzgada, algo que f‌inalmente no ha ocurrido. Y todo ello sin perjuicio de que por esta Sala se tengan en cuenta en lo procedente, no puede ser de otro modo, los pronunciamientos que el Tribunal Supremo haya realizado ya sobre alguna de las cuestiones planteadas por la recurrente en este proceso.

Sentado lo anterior, pasemos, pues, a resolver los tres motivos impugnatorios en los que se sustentan las pretensiones actoras.

CUARTO

- En el primer motivo impugnatorio, la mercantil demandante sostiene que, hasta la fecha en que entró en vigor (el 22 de abril de 2018) el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modif‌ica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en materia de arrendamientos de vehículos con conductor, no había una norma con rango de ley que estableciese limitaciones a la concesión de autorizaciones VTC respecto a las licencias de taxi (vehículos de turismo) "quedando su supuesta limitación en el artículo 181.3 del ROTT (norma reglamentaria) .

Examinado detenidamente el...

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