SAP Pontevedra 66/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2021
Fecha03 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00066/2021

- C/ DIRECCION006 Nº NUM004 DIRECCION002

Teléfono: NUM005

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MM

Modelo: N85850

N.I.G.: 36038 37 2 2020 0000122

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000094 /2020

Denunciante/querellante: Joaquina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA,

Contra: Indalecio

Procurador/a: D/Dª ERMINIA ALONSO SOLIÑO

Abogado/a: D/Dª ROCIO SIO VIDAL

SENTENCIA Nº66/21

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados/as:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN- ESPERANZA

==========================================================

En DIRECCION002, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000094 /2020, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000036 /2019, del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ABUSOS SEXUALES, contra Indalecio y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora ERMINIA ALONSO SOLIÑO y defendido por la Abogado Dña. ROCIO SIO VIDAL. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ABUSOS SEXUALES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de ABUSOS SEXUALES del artículo 183.1 (en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 DE 30 DE MARZO) y 74 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado por cada uno de los delitos, la pena de 6 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Conforme con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, procede imponer al acusado la pena de prohibición de aproximarse en un radio de 1000 metros y comunicarse con la menor Joaquina durante 14 años, abono de las costas procesales y que indemnizara a la menor en la cantidad de 6000 euros por los daños morales causados.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no existir responsabilidad penal no procede efectuar pronunciamiento alguno respecto de la responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que el acusado Indalecio, durante los meses de julio, agosto y septiembre del año 2011 residió en su casa de la localidad de DIRECCION004 junto con Miguel Ángel, su esposa Constanza y la hija de esta última Joaquina que tenía en ese momento nueve años de edad por cuanto nacida el NUM000 /2003. A partir del tercer mes de convivencia, el acusado prácticamente cada noche de lunes a viernes, iba a la sala en la que dormía la menor y con afán de satisfacer su ánimo lúbrico le realizaba tocamientos en los pechos y la vagina al tiempo que le decía que "no se lo contara a nadie y que "era algo normal".

Aproximadamente en octubre del año 2011, el acusado Miguel Ángel, Constanza, Joaquina y su hermano, se trasladaron a vivir a casa de la abuela materna de la menor en la localidad de DIRECCION001 . En torno a un mes después de haberse instalado, Indalecio volvió a residir con ellos.

Desde f‌inales del año 2011 hasta f‌inales del año 2014, el acusado Indalecio con afán de satisfacer su ánimo lúbrico, de manera habitual se presentaba por las noches en la habitación de la menor Joaquina y le realizaba tocamientos en los pechos, las piernas y la vagina. En dos ocasiones, el acusado se quitó la ropa delante de la menor y trató de desnudarla, pero ella gritó, consiguiendo así que el acusado abandonara su habitación.

Una noche de un día determinado del año 2014,cuando Joaquina tenía doce años de edad, su abuela Rosa entró en su habitación y vió que el acusado estaba en su cama mostrándole videos de contenido pornográf‌ico, por lo que la Sra. Joaquina lo echó del domicilio.

Durante los años en los que la menor fue víctima de los hechos expuestos padeció permanentes sentimientos de miedo y culpabilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha de 23 de enero de 2019 la Juez instructora acordó la práctica, como prueba preconstituida

de la exploración de la menor Joaquina, a llevar a cabo por el Equipo psicosocial adscrito a la clínica Médicoforense de DIRECCION002 con asistencia de los Abogados de los entonces tres investigados, entre ellos Indalecio y del Ministerio Fiscal, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito de 17 de enero de 2019(f 140), estableciéndose lo necesario para garantizar el derecho de contradicción y disponiendo la documentación de la diligencia en soporte de grabación de sonido e imagen, así como levantando acta extensa y detallada la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción señalándose para la realización de la prueba en resolución de fecha 19 de febrero de 2019 el día 8 de marzo.(f 271)

Además, se acordó que el Equipo psicosocial emitiera informe sobre la credibilidad del testimonio de la menor.

La diligencia de prueba preconstituida tuvo lugar en fecha 8 de marzo de 2019, formulando la Abogada del hoy acusado Indalecio y el Ministerio Fiscal, a través del psicólogo, a la menor Joaquina las preguntas y aclaraciones que estimaron oportunas, tras haber relatado la menor, a solicitud del psicólogo, todo lo que recordaba sobre los hechos sin interrupciones,y su resultado se documentó en soporte de grabación de sonido e imagen,así como en acta extensa y detallada extendida por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción.(folios 297 a 325 de las actuaciones)y, por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de abril de 2019, se dio traslado a las partes de la transcripción del acta extendida con motivo de la exploración de la menor(Diligencia obrante al f 403), sin que se realizara alegación alguna .

Ninguna de las partes, en sus escritos de calif‌icación y, esencialmente, la defensa, ha propuesto que la menor fuera traída al plenario para ser explorada a presencia de esta Sala, solicitando el Ministerio Fiscal la testif‌ical de la menor como prueba preconstituida mediante visionado del CD donde consta su declaración, y no proponiendo la defensa como prueba la testif‌ical de la menor. Sentado lo que antecede, y aunque el acusado niega haber cometido los abusos de los que se le acusa, en el acto del juicio ha sido practicada prueba de cargo suf‌iciente para estimarlos acreditados, prueba que se centra fundamentalmente en las declaraciones de la víctima, que contaba, cuando se iniciaron los hechos 9 años y 12 cuando terminaron.

Esa declaración se practicó en el caso de autos mediante la reproducción mediante lectura en el plenario del acta extensa levantada por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción de la exploración de la menor Joaquina llevada a cabo el 8 de marzo de 2019 en Instrucción como prueba preconstituida a presencia judicial y de los Abogados de las partes, y del Ministerio Fiscal y con la asistencia del Equipo psicosocial,asegurada la contradicción y el derecho de defensa del imputado, evitan una segunda victimización de quien ya se ha visto implicado contra su voluntad en un hecho especialmente traumático (un abuso o una agresión sexual) y que por su menor edad resulta especialmente vulnerable a tales hechos, y sin que la Defensa del acusado, que se opuso expresamente a la presencia de la menor en el acto del plenario para llevar a cabo nuevamente su exploración en dicho acto, solicitada por el Ministerio Fiscal al advertirse en el momento de llevar a cabo la práctica de la reproducción de la prueba preconstituida, que no constaba en las actuaciones el soporte videográf‌ico de la exploración llevada a cabo en Instrucción y haber resultado infructuosas todas las averiguaciones realizadas a f‌in de obtener la localización y la remisión del referido cd grabado el 8 de marzo, tal y como f‌igura documentado en las actuaciones al f‌inal del Tomo II de los autos, f‌igurando en autos el acta tanto manuscrita como mecanograf‌iada levantada por la Letrada del Juzgado de Instrucción sin que la Defensa del acusado pusiera de relieve o de manif‌iesto al dar lectura a la misma, que en ella se hubiera omitido algún detalle, matiz, manifestación o respuesta de las dadas por la menor.

SEGUNDO

Aunque sea una prueba única, ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 229/1991, de 28 de noviembre ; 64/1994, de 28 de febrero y 195/2002, de 28 de octubre), y del Tribunal Supremo ( SSTS núm. 339/2007, de 30 de abril, núm. 187/2012, de 20 de marzo, núm. 688/2012, de 27 de septiembre, núm. 788/2012, de 24 de octubre, núm. 469/2013, de 5 de junio, núm. 210/2014, de 14 de marzo y núm. 478/2016 de 2 junio ) que la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dif‌iculta la concurrencia de otra prueba diferenciada.

TERCERO

Para verif‌icar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testif‌ical...

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