SAP Jaén 71/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2021
Fecha03 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAEN

JUICIO RÁPIDO NÚM. 288/20

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 9/21 (4)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 71/21

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Juicio Rápido nº 288/20, por el delito de Quebrantamiento de medida cautelar, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000, siendo acusado Luis Alberto

, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Guerrero Domínguez y defendido por la Letrada Sra. Vega Martínez, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Juicio Rápido número 288/2020, se dictó, en fecha 20-11-2020, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado por la prueba practicada que por Auto dictado por el Juzgado Mixto nº 2 de DIRECCION000 el día 31 de mayo de 2020 en las Diligencias Previas 166/20 se acuerda como medida cautelar penal la prohibición de que el acusado Luis Alberto se aproxime a Nicolasa a una distancia inferior a 200 metros y toda comunicación por cualquier medio con ella.

Que en la tarde del día 10 de agosto de 2020, el acusado, actuando con pleno conocimiento de que no podía aproximarse a su ex pareja, Nicolasa, se ha presentado en el domicilio de ella sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001 (Jaén), a f‌in de hacerse cargo de los hijos menores.

En esos momentos el acusado ha montado a los menores en el vehículo y a continuación se ha dirigido hacia ella con la intención de darle un beso, teniendo que reaccionar Nicolasa apartándolo con la mano.

El acusado, actuando con el mismo ánimo, los días 5, 6, 7, 8, 10 y 11 de agosto de 2020, ha estado enviando mensajes de texto al teléfono móvil de Nicolasa, con contenido tal como "entiende que te quiero más que a mi vida", "te quiero más que a mi vida", así como diversas llamadas pedidas y además el acusado envió mensajes de audio de whatsapp a su hermana en el que hacía reproches y menosprecios a Nicolasa a f‌in de que la hermana se lo reenviase a Nicolasa, recibiéndolos esta posteriormente."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno al acusado Luis Alberto como autor criminalmente responsable de:

- un delito continuado de quebrantamiento de medida del art. 468.2 y 74 CP, a la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Con imposición de las costas procesales."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 3 de marzo de 2021.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Luis Alberto, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida del artículo 468.2 y 74 del Código Penal, a la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con imposición de las costas procesales.

Y contra dicha resolución se interpone por la representación procesal del mismo, recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación el error en la aplicación del derecho, indebida aplicación del artículo 468 del Código Penal y la indebida aplicación de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, con vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, interesando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra absoviéndole del delito imputado con todos los pronunciamientos favorables, recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal, por quien se solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Respecto al primer motivo de impugnación alegado, debe ser desestimado, en cuanto en la resolución recurrida existe corrección de la valoración de la prueba efectuada sin que existan elementos objetivos que permitan realizar una valoración distinta a la del juzgador a quo, desde su inmediación, y en este sentido, sabido es que la revisión de la valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida, se debe concretar a la forma en que se ha desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo y si la valoración realizada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica, y únicamente debe ser rectif‌icada bien cuando no existe el imprescindible marco probatorio de cargo vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un examen de las actuaciones revele un manif‌iesto y claro error del juzgador a quo, de tal entidad que imponga la...

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