SAP Madrid 63/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2021
Fecha03 Marzo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0075696

Recurso de Apelación 622/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 423/2015

APELANTE: D. Alonso y RENFE OPERADORA

PROCURADORA: DÑA. SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN

APELADA: DÑA. Leonor

PROCURADOR: D. ANTONIO PIÑA RAMÍREZ

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 423/2015, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados, D. Alonso y RENFE OPERADORA, representados por la Procuradora DÑA. SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN y defendidos por Letrado, y de otra, como apelada-demandante, DÑA. Leonor, representada por el Procurador

D. ANTONIO PIÑA RAMÍREZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de julio de 2019 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26 de julio de 2019 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de Dª Leonor, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. Alonso y la entidad RENFE Operadora a que abonen en forma solidaria a la parte actora la cantidad de 200.799,34 euros, con más intereses procesales del artículo 576 LEC . No procede hacer especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 2 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de juicio ordinario iniciado en virtud de demanda presentada por DÑA. Leonor frente a D. Alonso y RENFE OPERADORA, interesando la condena de los demandados a abonar la cantidad de 305.047,18 €, en concepto de indemnización de daños sufridos por la actora a consecuencia de los hechos acaecidos el día 10 de diciembre de 2013, cuando la demandante, según el escrito rector del procedimiento, encontrándose en la estación de trenes de Villaverde (Madrid), con la intención de coger un tren para desplazarse a otra localidad, sufrió un mareo no pudiendo evitar caer a la vía por no tener los andenes medidas de seguridad (tales como mamparas), siendo que, a pesar de que la vía se encontraba ocupada por la demandante y de que tanto ella como la persona que le acompañaba hicieron señales al maquinista para que no iniciara la marcha, aquél la inició sin comprobar que la vía se encontraba libre de obstáculos y personas, produciéndose el atropello de la demandante. A consecuencia del atropello, la actora sufrió lesiones que le han dejado como secuelas amputación de metatarso y tarso del pie izquierdo, amputación del 3º 4º y 5º dedos de pie derecho y perjuicio estético importante, habiendo invertido para su curación 127 días, 70 de los cuales fueron de ingreso hospitalario, estando, en la práctica, incapacitada en grado absoluto para desempeñar cualquier actividad laboral.

Opuestos los demandados y seguido el procedimiento por su trámite, se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2019, estimando parcialmente la demanda rectora de las actuaciones.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a abonar, solidariamente, la cantidad de 200.799,34 €, al considerar, valoradas las pruebas propuestas y practicadas, la existencia de responsabilidad exigible, que derivaría, no del hecho de haber tenido a la vista el maquinista codemandado a la demandante en algún momento anterior a la detención del tren, sino como consecuencia de haber caído ésta a la vía a causa de un mareo y de la producción del atropello con atrapamiento de ambos pies tras la detención del convoy, y de haber reemprendido la marcha el conductor sin cerciorarse de la acreditada ocupación de la vía.

En contra de lo que antecede, los recurrentes alegan como motivos del recurso: 1. Error manif‌iesto en la valoración de la prueba; 2. Infracción de los artículos 1902 y 1903 CC., y jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ámbito de la culpa por responsabilidad extracontractual; 3. Ausencia de motivación de la sentencia. Infracción de los artículos 24, 120.3 y 117.1 del texto constitucional español. Nulidad de actuaciones.

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